I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Estatutos. (BOE-A-2024-15944)
Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98172
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, por una parte, crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
–artículo 33– y, por otra, habilita al Consejo de Ministros a aprobar mediante real decreto
su estatuto, comprensivo de su organización, estructura, funcionamiento y de todos
aquellos aspectos necesarios para el cumplimiento de sus funciones –artículo 39.2–. Por
el Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, se aprobó el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, de manera que, al cumplirse el período de vacatio legis
de un año que la disposición final novena de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, preveía
para la entrada en vigor de su título III, el 10 de diciembre de 2014 se produjo la efectiva
creación del Consejo y dos días después, tras recibir la propuesta el refrendo del
Congreso de los Diputados en los términos previstos por el artículo 37.1 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, el Consejo de Ministros acordó el nombramiento de su
primera presidenta por Real Decreto 1061/2014, de 12 de diciembre.
A partir de ese momento, el Consejo comenzó a desarrollar las funciones
encomendadas bajo el marco de la estructura orgánica preordenada por el estatuto. No
tardó sin embargo en producirse una obsolescencia sobrevenida de algunas de las
previsiones estatutarias como consecuencia de la aprobación de leyes administrativas
generales que incidieron de modo directo en aspectos esenciales de su régimen
jurídico, comenzando por el de su naturaleza. Por otra parte, a medida que fue
desarrollando sus actividades, comenzó a apreciarse una falta de adecuación de la
estructura organizativa –configurada a imagen de una Dirección General– a las
necesidades reales del ejercicio de las funciones atribuidas, discordancia que se ha ido
agravando con el transcurso del tiempo y el constante incremento de la demanda
ciudadana de actuaciones del Consejo.
Esta situación ha quedado reflejada en el Plan Estratégico 2022-2025 en el que, tras
constatar en el análisis DAFO previamente realizado que una de las principales
debilidades del Consejo, con impacto en todas sus áreas funcionales, es la inadecuación
de la estructura orgánica para atender a las necesidades reales de funcionamiento y
cumplir eficazmente con las tareas encomendadas, se fija como primer objetivo
estratégico transversal «adecuar los recursos y la estructura del Consejo a sus
competencias y funciones».
Las razones expuestas aconsejan la modificación en el momento actual del Estatuto
organizativo del Consejo en todos aquellos aspectos que son urgentes para reforzar su
capacidad de cumplir con las funciones que tiene encomendadas y sobre los que no
existe una reserva material de ley. Todo ello sin perjuicio de que, en una etapa posterior,
tras la culminación de la programada reforma de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se
haya de proceder a actualizar y completar su contenido de conformidad con las
novedades legales incorporadas.
Este real decreto consta de un artículo único que aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, una disposición derogatoria y una disposición final
relativa a su entrada en vigor, insertándose, a continuación, el texto del estatuto.
El estatuto consta de 36 artículos estructurados en cuatro capítulos. El capítulo I
aborda las disposiciones generales, caracterizando al Consejo como una autoridad
administrativa independiente de ámbito estatal adaptándose, en consecuencia, al
cve: BOE-A-2024-15944
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15944
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98172
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, por una parte, crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
–artículo 33– y, por otra, habilita al Consejo de Ministros a aprobar mediante real decreto
su estatuto, comprensivo de su organización, estructura, funcionamiento y de todos
aquellos aspectos necesarios para el cumplimiento de sus funciones –artículo 39.2–. Por
el Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, se aprobó el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, de manera que, al cumplirse el período de vacatio legis
de un año que la disposición final novena de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, preveía
para la entrada en vigor de su título III, el 10 de diciembre de 2014 se produjo la efectiva
creación del Consejo y dos días después, tras recibir la propuesta el refrendo del
Congreso de los Diputados en los términos previstos por el artículo 37.1 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, el Consejo de Ministros acordó el nombramiento de su
primera presidenta por Real Decreto 1061/2014, de 12 de diciembre.
A partir de ese momento, el Consejo comenzó a desarrollar las funciones
encomendadas bajo el marco de la estructura orgánica preordenada por el estatuto. No
tardó sin embargo en producirse una obsolescencia sobrevenida de algunas de las
previsiones estatutarias como consecuencia de la aprobación de leyes administrativas
generales que incidieron de modo directo en aspectos esenciales de su régimen
jurídico, comenzando por el de su naturaleza. Por otra parte, a medida que fue
desarrollando sus actividades, comenzó a apreciarse una falta de adecuación de la
estructura organizativa –configurada a imagen de una Dirección General– a las
necesidades reales del ejercicio de las funciones atribuidas, discordancia que se ha ido
agravando con el transcurso del tiempo y el constante incremento de la demanda
ciudadana de actuaciones del Consejo.
Esta situación ha quedado reflejada en el Plan Estratégico 2022-2025 en el que, tras
constatar en el análisis DAFO previamente realizado que una de las principales
debilidades del Consejo, con impacto en todas sus áreas funcionales, es la inadecuación
de la estructura orgánica para atender a las necesidades reales de funcionamiento y
cumplir eficazmente con las tareas encomendadas, se fija como primer objetivo
estratégico transversal «adecuar los recursos y la estructura del Consejo a sus
competencias y funciones».
Las razones expuestas aconsejan la modificación en el momento actual del Estatuto
organizativo del Consejo en todos aquellos aspectos que son urgentes para reforzar su
capacidad de cumplir con las funciones que tiene encomendadas y sobre los que no
existe una reserva material de ley. Todo ello sin perjuicio de que, en una etapa posterior,
tras la culminación de la programada reforma de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se
haya de proceder a actualizar y completar su contenido de conformidad con las
novedades legales incorporadas.
Este real decreto consta de un artículo único que aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, una disposición derogatoria y una disposición final
relativa a su entrada en vigor, insertándose, a continuación, el texto del estatuto.
El estatuto consta de 36 artículos estructurados en cuatro capítulos. El capítulo I
aborda las disposiciones generales, caracterizando al Consejo como una autoridad
administrativa independiente de ámbito estatal adaptándose, en consecuencia, al
cve: BOE-A-2024-15944
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