I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-15942)
Real Decreto 536/2024, de 11 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 936/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a varios centros de la Red Española de Supercomputación, para el desarrollo del proyecto Quantum ENIA, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 98166

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de junio
de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 936/2021, de 26 de octubre, por el que
se regula la concesión directa de una subvención a varios centros de la Red
Española de Supercomputación, para el desarrollo del proyecto Quantum ENIA, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El artículo 18 del Real Decreto 936/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la
concesión directa de una subvención a varios centros de la Red Española de
Supercomputación, para el desarrollo del proyecto Quantum ENIA, en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda redactado en los siguientes
términos:
«Artículo 18.

Modificación de la resolución de concesión.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y siempre que no
se dañen derechos de tercero, se podrá autorizar una modificación de la
resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a
las actividades subvencionables a que se hace referencia en el artículo 3 ni a otros
aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no
pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no suponga un incremento de la subvención concedida.
d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución del proyecto,
salvo la ampliación que, en su caso, conceda de oficio, o a solicitud de la entidad
coordinadora del proyecto, el órgano competente. En todo caso, las prórrogas
deberán solicitarse, con una antelación de al menos 6 meses con respecto a la
fecha de finalización del proyecto (31 de diciembre de 2025).
e) Que el cambio no afecte a cualquiera de las obligaciones recogidas en la
normativa europea y nacional aplicable.

a) Determinación de los beneficiarios, como consecuencia de que de la
entidad coordinadora o uno de los participantes de un proyecto en cooperación lo
abandone.
b) Entregables o criterios de aceptación que se hayan definido para dichos
entregables.
c) Requisitos técnicos del producto o servicio a desarrollar.
d) Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de
concesión.
e) Perfil profesional del equipo que participa en el proyecto.
f) Modificaciones de presupuesto que supongan un incremento de más de
un 20 % en los conceptos indicados en el anexo V que figuren en la resolución de
concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en
ningún caso se incremente el importe de la subvención total.
3. Para las modificaciones que requieran autorización previa, se deberá
presentar la correspondiente solicitud de modificación, que se acompañará de una

cve: BOE-A-2024-15942
Verificable en https://www.boe.es

2. Requerirá autorización previa a su realización, cualquier modificación que
afecte a los siguientes aspectos del proyecto: