I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-15942)
Real Decreto 536/2024, de 11 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 936/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a varios centros de la Red Española de Supercomputación, para el desarrollo del proyecto Quantum ENIA, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98165
cuando el cambio pueda implicar modificaciones de presupuesto que supongan un
incremento de más de un 20 por ciento en determinados conceptos indicados en la
resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que
en ningún caso se incremente el importe de la subvención total, previa autorización del
órgano instructor.
Por otro lado, se permite realizar modificaciones inferiores al 20 por ciento
en los conceptos indicados en la resolución de concesión, compensables con
disminuciones de otros conceptos, sin que, en ningún caso, se incremente el importe de
la subvención total, sin necesidad de autorización previa del órgano instructor,
sino mediante comunicación al mismo en la justificación y condicionada su validación al
resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la
comprobación de la justificación.
Esto mejorará la calidad y eficiencia del gasto, al establecer unos criterios y controles
coherentes que aseguren la racionalidad y la sostenibilidad de las decisiones
presupuestarias para el desarrollo eficiente de los proyectos.
Por todo ello, considerando la urgencia y la importancia de las modificaciones
introducidas en el presente real decreto, y con el fin de garantizar su inmediata
aplicación para proteger el interés público, se establece que este real decreto entre en
vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
II
En concreto, la modificación del Real Decreto 936/2021 consiste en la supresión de
la letra e) del apartado uno del artículo 18, y de la incorporación de la letra f) en el
apartado dos del mencionado artículo 18 con el contenido descrito.
Así, este real decreto consta de un artículo único con un único apartado.
Se incorpora una disposición final que establece la entrada en vigor, al día siguiente
de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
III
Este real decreto da cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, adecuándose a los principio de necesidad y
eficacia, en tanto que, mediante la concesión directa de esta subvención a la agrupación
liderada por el BSC-CNS, se pondrán a disposición de usuarios finales, tanto de
empresas como de entidades públicas, librerías de algoritmos cuánticos útiles, aplicables
a problemas reales.
A su vez, cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia dado que
este real decreto se articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico
nacional, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y su normativa de desarrollo, y quedan claramente delimitados su alcance y objetivos.
Finalmente, este real decreto cumple con el principio de proporcionalidad ya que
contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de financiación de dicho
proyecto, así como con el principio de eficiencia al no existir otras medidas que
impongan menos obligaciones a los beneficiarios. Adicionalmente, con respecto al
principio de eficiencia, el real decreto contiene cuanto resulta imprescindible para
atender la necesidad de financiación de dicho proyecto.
Este real decreto se dicta en virtud de lo previsto en el artículo 97 de la Constitución
y en los artículos 22 y 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y
conforme a las habilitaciones contenidas en la disposición final tercera de la
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, en la disposición final sexta de la Ley 20/2013, de 9
de diciembre, y en la disposición final decimoquinta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-15942
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98165
cuando el cambio pueda implicar modificaciones de presupuesto que supongan un
incremento de más de un 20 por ciento en determinados conceptos indicados en la
resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que
en ningún caso se incremente el importe de la subvención total, previa autorización del
órgano instructor.
Por otro lado, se permite realizar modificaciones inferiores al 20 por ciento
en los conceptos indicados en la resolución de concesión, compensables con
disminuciones de otros conceptos, sin que, en ningún caso, se incremente el importe de
la subvención total, sin necesidad de autorización previa del órgano instructor,
sino mediante comunicación al mismo en la justificación y condicionada su validación al
resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la
comprobación de la justificación.
Esto mejorará la calidad y eficiencia del gasto, al establecer unos criterios y controles
coherentes que aseguren la racionalidad y la sostenibilidad de las decisiones
presupuestarias para el desarrollo eficiente de los proyectos.
Por todo ello, considerando la urgencia y la importancia de las modificaciones
introducidas en el presente real decreto, y con el fin de garantizar su inmediata
aplicación para proteger el interés público, se establece que este real decreto entre en
vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
II
En concreto, la modificación del Real Decreto 936/2021 consiste en la supresión de
la letra e) del apartado uno del artículo 18, y de la incorporación de la letra f) en el
apartado dos del mencionado artículo 18 con el contenido descrito.
Así, este real decreto consta de un artículo único con un único apartado.
Se incorpora una disposición final que establece la entrada en vigor, al día siguiente
de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
III
Este real decreto da cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, adecuándose a los principio de necesidad y
eficacia, en tanto que, mediante la concesión directa de esta subvención a la agrupación
liderada por el BSC-CNS, se pondrán a disposición de usuarios finales, tanto de
empresas como de entidades públicas, librerías de algoritmos cuánticos útiles, aplicables
a problemas reales.
A su vez, cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia dado que
este real decreto se articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico
nacional, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y su normativa de desarrollo, y quedan claramente delimitados su alcance y objetivos.
Finalmente, este real decreto cumple con el principio de proporcionalidad ya que
contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de financiación de dicho
proyecto, así como con el principio de eficiencia al no existir otras medidas que
impongan menos obligaciones a los beneficiarios. Adicionalmente, con respecto al
principio de eficiencia, el real decreto contiene cuanto resulta imprescindible para
atender la necesidad de financiación de dicho proyecto.
Este real decreto se dicta en virtud de lo previsto en el artículo 97 de la Constitución
y en los artículos 22 y 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y
conforme a las habilitaciones contenidas en la disposición final tercera de la
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, en la disposición final sexta de la Ley 20/2013, de 9
de diciembre, y en la disposición final decimoquinta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-15942
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186