T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16041)
Pleno. Sentencia 98/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2391-2023. Promovido por doña Carmen Martínez Aguayo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98861

mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos y la de ser elegido
para cargo público durante el tiempo de la condena».
La resolución fundamenta la condena de la actora en el hecho de haber participado,
de acuerdo con sus funciones y competencias, como viceconsejera de Economía y
Hacienda de la Junta de Andalucía, en la elaboración y tramitación de los anteproyectos
de leyes de presupuestos de Andalucía correspondientes a los ejercicios 2005 a 2009, y
ello tanto a título individual, dada la responsabilidad particular de su departamento en
dicha tarea, como en su calidad de miembro de la comisión general de viceconsejeros,
en cuanto órgano que acordó elevar los referidos anteproyectos al Consejo de Gobierno.
Considera la sentencia que la actora se hallaba perfectamente informada de que la
consignación, dentro del programa 31L de la Dirección General de Trabajo, en calidad de
«transferencias de financiación», de créditos para el pago de ayudas sociolaborales a
empresas, era manifiestamente irregular, ya que la finalidad de las referidas
transferencias era solo la de equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad
pública IDEA. Estima, asimismo, que la recurrente disponía de competencia y facultades
de decisión que le permitían impedir la aprobación final de esos anteproyectos y que, por
tal motivo, su participación fue determinante para la aprobación y remisión de los
consiguientes proyectos de ley al Parlamento de Andalucía. Las mismas irregularidades
habrían sido reproducidas, con idéntico conocimiento por parte de la actora, con ocasión
de la tramitación de las sucesivas modificaciones presupuestarias.
La Audiencia Provincial considera que estas conductas son constitutivas de un delito
continuado de prevaricación del art. 404 CP, en cuanto la aprobación, en los citados
términos, de cada anteproyecto de ley de presupuestos constituiría una resolución
arbitraria, dictada en un asunto administrativo a sabiendas de su injusticia. También
condena a la actora como autora de un delito continuado de malversación, ya que
entiende que conocía y tenía el deber de evitar la utilización ilícita de los fondos
consignados en esas partidas. La conexión instrumental entre ambos delitos determina
que la resolución aprecie una relación de concurso medial, con el consiguiente reflejo en
una penalidad conjunta.
c) Interpuesto recurso de casación por la representación procesal de la
demandante fue desestimado íntegramente por sentencia del Tribunal Supremo
núm. 749/2022, de 13 de septiembre.
d) Por auto del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2023 se inadmitió el incidente
de nulidad de actuaciones formulado por la recurrente frente a la sentencia del Tribunal
Supremo que desestimó el recurso de casación.
3. En la demanda se alegan, como motivos de amparo, las siguientes
vulneraciones de derechos fundamentales:
a) Se plantea, en primer lugar, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) y de la
libertad personal (art. 17.1 CE), todas ellas como consecuencia de la vulneración del
derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) en relación con la «falta de jurisdicción de los
tribunales españoles para valorar la acción del Gobierno en la fase prelegislativa».
Se denuncia en este primer motivo que los órganos de la jurisdicción penal (tanto la
Audiencia Provincial de Sevilla como la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo) han
asumido fraudulentamente la competencia jurisdiccional para enjuiciar actos de
naturaleza legislativa, función esta que corresponde exclusivamente al Tribunal
Constitucional.
El recurso contiene, en este punto, una disquisición sobre la naturaleza jurídica de
los actos de iniciativa legislativa en la que se considera que estamos ante una suerte de
«acto constitucional» como «acto de contenido político, expresión de una potestad
constitucional y, como tal, susceptible de control, pero solo por el Tribunal
Constitucional». Se estima, en particular, que la aprobación por parte del Gobierno de un
proyecto de ley forma parte del procedimiento legislativo mismo. Eso explicaría que tanto
el Reglamento del Congreso de los Diputados (RCD) como el Reglamento del

cve: BOE-A-2024-16041
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Núm. 186