T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16041)
Pleno. Sentencia 98/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2391-2023. Promovido por doña Carmen Martínez Aguayo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
99 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98904

Audiencia Provincial, fundamento 38, pág. 1386, punto 6) y que la demandante de
amparo «además de formar parte de esa consejería como superior jerárquico del director
general de Presupuestos y de tener la función específica de asesoramiento jurídico del
consejero en el ejercicio de la potestad normativa, formaba parte de la Comisión General
de Viceconsejeros que tenía como función estudiar y filtrar los asuntos que habían de ser
estudiados por el Consejo de Gobierno».
5.3

Enjuiciamiento de la queja.

La fundamentación empleada en las resoluciones impugnadas pone de manifiesto
que la condena de la recurrente por el delito de malversación se sustenta
exclusivamente en su intervención personal, como viceconsejera de Economía y
Hacienda, en la elaboración de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía correspondientes a los ejercicios 2005 a 2009, así como en la tramitación de
las modificaciones presupuestarias correspondientes a dichos ejercicios, siempre en
relación con las aplicaciones presupuestarias del programa 31L destinadas, en concepto
de transferencias de financiación, al pago por parte de la agencia IDEA de ayudas
sociolaborales y a empresas en crisis.
Esa intervención de la recurrente, realizada con conocimiento de las graves
irregularidades que, a juicio de las resoluciones impugnadas, conllevaba el sistema de
presupuestación empleado habría supuesto, según explica la sentencia casacional:
(i) una contribución activa a la materialización de la sustracción sancionada en el
art. 432.1 CP, pues sin el «sistema de presupuestación indebido» no se habrían omitido
los trámites y requisitos propios del régimen de las subvenciones y no se habría
materializado el «descontrol absoluto» en la concesión de las ayudas; y (ii) una
contribución omisiva a esa misma sustracción, sancionada expresamente en el mismo
precepto del Código penal, pues la recurrente no utilizó su posición institucional en el
proceso de elaboración de los presupuestos para evitar que ese proceder ilícito se
repitiese en los ejercicios siguientes, por lo que consintió que las autoridades o
funcionarios que gestionaban las ayudas las sustrajeran nuevamente de sus fines
públicos legítimos, en cada ejercicio sucesivo, a través de una gestión global «libérrima»
y «arbitraria».
Pues bien, siendo este el fundamento de las sentencias impugnadas, es claro que
las conclusiones alcanzadas en el fundamento jurídico 4 en relación con el delito de
prevaricación tienen influjo directo sobre la evaluación de la posible vulneración del
derecho a la legalidad penal en la condena por delito de malversación, pues enlazan
plenamente con la primera vertiente de la vulneración del art. 25.1 CE planteada por la
demandante de amparo, según la cual «[u]na ley no puede ser un vehículo jurídicamente
eficaz para malversar y la ley de presupuestos, y sus créditos, no pueden ser ilícitos».
Hemos de distinguir, por tal razón: (A) la subsunción en el tipo penal de malversación
de aquellos hechos probados que se refieren a las irregularidades en la gestión global de
las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis y (B) la subsunción en el delito de
malversación de las concretas aplicaciones de fondos públicos sin cobertura en el
programa 31L.

a) Modalidad activa del delito de malversación. Según razonan las resoluciones
impugnadas, la recurrente, al participar por razón de su cargo en la elaboración de los
presupuestos y modificaciones presupuestarias de los años 2005 a 2009, habría
realizado una contribución necesaria para que las ayudas sociolaborales y a empresas
en crisis pudieran gestionarse sin sujeción al régimen jurídico de las subvenciones.
Como reiteran, en diversos pasajes, las sentencias de instancia y casación, el «sistema
de presupuestación indebido» habría dado lugar a la consiguiente sustracción de los
caudales públicos, consistente en la omisión radical y absoluta del régimen jurídico

cve: BOE-A-2024-16041
Verificable en https://www.boe.es

A) Hechos probados que se refieren globalmente a la forma de gestión de las
transferencias de financiación derivada de un «indebido» sistema de presupuestación.