T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16041)
Pleno. Sentencia 98/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2391-2023. Promovido por doña Carmen Martínez Aguayo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98879
el enjuiciamiento de delitos graves [SSTC 91/2021, de 22 de abril, FJ 5.7.3 b) (iv),
y 121/2021, de 2 de junio, FJ 6.7.3 b) (iv)] pues, en el presente supuesto, tampoco se
realizó tal denuncia en dicho momento sino, a lo sumo, en el trámite de casación, siendo
claro en todo caso que «la denuncia de la lesión del derecho ha de formularse en la
misma instancia, antes de recaer sentencia y no como motivo de impugnación de esta
última en un recurso devolutivo» [STC 11/2022, de 7 de febrero, FJ 2 B) a)].
La falta de invocación temporánea determina, por ello, la inadmisibilidad del primer
motivo de amparo de acuerdo con lo previsto en los arts. 50.1 a) y 44.1 c) LOTC. No
obstante, como señala el propio fiscal, los argumentos desplegados por la parte actora
con ocasión del planteamiento del presente motivo de amparo pueden ser tenidos en
cuenta para evaluar la posible vulneración del derecho fundamental a la legalidad penal
del art. 25.1 CE en relación con la condena por delito de prevaricación, queja con la que
guardan una evidente relación y que sí ha sido correctamente planteada.
1.3
Orden de análisis de las quejas.
Una vez inadmitido el primer motivo de amparo, puede procederse al enjuiciamiento
del resto de las quejas planteadas por la actora siguiendo el mismo orden en el que han
sido expuestas en la demanda. Se examinarán por ello, en primer lugar, las quejas
relativas a la vulneración del derecho a la legalidad penal (motivos segundo y tercero de
amparo), después la atinente a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia
(cuarto motivo de amparo) y, seguidamente, las que se consideran producidas con
ocasión del recurso casación (motivos quinto y sexto) cuyo análisis puede verse
condicionado por la respuesta que reciban las anteriores. Analizaremos, finalmente, la
queja relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia extraprocesal
atribuida a la publicación anticipada del fallo (motivo séptimo), que tiene una significación
autónoma.
2. Breve delimitación fáctica y jurídica del proceso «ERE» y de la condena de la
demandante de amparo.
En los antecedentes de esta sentencia se ha reproducido el resumen efectuado por
el Tribunal Supremo en la sentencia de casación (fundamento de Derecho 1, págs. 97 y
siguientes) del relato de hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de
Sevilla, concerniente al sistema de concesión de ayudas sociolaborales y a empresas en
crisis objeto del denominado proceso «ERE». Dado el contenido de la demanda de
amparo y la extensión del relato fáctico de la sentencia de instancia, resulta conveniente,
antes de proceder al examen individualizado de cada una de las quejas formuladas,
hacer unas consideraciones previas con la finalidad de facilitar la comprensión de los
hechos objeto del proceso a quo y del enjuiciamiento que en esta sentencia se va a
llevar a cabo de la demanda de amparo. Consideraciones referidas, la primera, a una
sucinta exposición de los hechos que dieron lugar al proceso penal del que trae causa
este recurso de amparo; la segunda, al objeto de la denominada «pieza específica» y su
superposición con las restantes piezas desgajadas de la matriz del caso «ERE»; la
tercera, a los concretos hechos enjuiciados en el proceso penal; y, en fin, la última, a los
hechos que han determinado la condena de la demandante de amparo.
Sucinta exposición general de los hechos del proceso «ERE».
a) Entre los años 1990 y 2000, el Gobierno de la Junta de Andalucía, con la
finalidad de dar respuesta a las situaciones de crisis económica de empresas con
centros directivos en la comunidad autónoma, articuló, a través de los presupuestos que
gestionaba la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico –anteriormente Consejería
de Trabajo e Industria–, un sistema de ayudas para financiar con fondos públicos las
primas derivadas de la contratación de pólizas de rentas para trabajadores de dichas
empresas que, atendiendo a su edad, les aseguraran un nivel de ingresos hasta acceder
a la jubilación. Ese sistema complementaba las ayudas previas a la jubilación ordinaria
cve: BOE-A-2024-16041
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2.1
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98879
el enjuiciamiento de delitos graves [SSTC 91/2021, de 22 de abril, FJ 5.7.3 b) (iv),
y 121/2021, de 2 de junio, FJ 6.7.3 b) (iv)] pues, en el presente supuesto, tampoco se
realizó tal denuncia en dicho momento sino, a lo sumo, en el trámite de casación, siendo
claro en todo caso que «la denuncia de la lesión del derecho ha de formularse en la
misma instancia, antes de recaer sentencia y no como motivo de impugnación de esta
última en un recurso devolutivo» [STC 11/2022, de 7 de febrero, FJ 2 B) a)].
La falta de invocación temporánea determina, por ello, la inadmisibilidad del primer
motivo de amparo de acuerdo con lo previsto en los arts. 50.1 a) y 44.1 c) LOTC. No
obstante, como señala el propio fiscal, los argumentos desplegados por la parte actora
con ocasión del planteamiento del presente motivo de amparo pueden ser tenidos en
cuenta para evaluar la posible vulneración del derecho fundamental a la legalidad penal
del art. 25.1 CE en relación con la condena por delito de prevaricación, queja con la que
guardan una evidente relación y que sí ha sido correctamente planteada.
1.3
Orden de análisis de las quejas.
Una vez inadmitido el primer motivo de amparo, puede procederse al enjuiciamiento
del resto de las quejas planteadas por la actora siguiendo el mismo orden en el que han
sido expuestas en la demanda. Se examinarán por ello, en primer lugar, las quejas
relativas a la vulneración del derecho a la legalidad penal (motivos segundo y tercero de
amparo), después la atinente a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia
(cuarto motivo de amparo) y, seguidamente, las que se consideran producidas con
ocasión del recurso casación (motivos quinto y sexto) cuyo análisis puede verse
condicionado por la respuesta que reciban las anteriores. Analizaremos, finalmente, la
queja relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia extraprocesal
atribuida a la publicación anticipada del fallo (motivo séptimo), que tiene una significación
autónoma.
2. Breve delimitación fáctica y jurídica del proceso «ERE» y de la condena de la
demandante de amparo.
En los antecedentes de esta sentencia se ha reproducido el resumen efectuado por
el Tribunal Supremo en la sentencia de casación (fundamento de Derecho 1, págs. 97 y
siguientes) del relato de hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de
Sevilla, concerniente al sistema de concesión de ayudas sociolaborales y a empresas en
crisis objeto del denominado proceso «ERE». Dado el contenido de la demanda de
amparo y la extensión del relato fáctico de la sentencia de instancia, resulta conveniente,
antes de proceder al examen individualizado de cada una de las quejas formuladas,
hacer unas consideraciones previas con la finalidad de facilitar la comprensión de los
hechos objeto del proceso a quo y del enjuiciamiento que en esta sentencia se va a
llevar a cabo de la demanda de amparo. Consideraciones referidas, la primera, a una
sucinta exposición de los hechos que dieron lugar al proceso penal del que trae causa
este recurso de amparo; la segunda, al objeto de la denominada «pieza específica» y su
superposición con las restantes piezas desgajadas de la matriz del caso «ERE»; la
tercera, a los concretos hechos enjuiciados en el proceso penal; y, en fin, la última, a los
hechos que han determinado la condena de la demandante de amparo.
Sucinta exposición general de los hechos del proceso «ERE».
a) Entre los años 1990 y 2000, el Gobierno de la Junta de Andalucía, con la
finalidad de dar respuesta a las situaciones de crisis económica de empresas con
centros directivos en la comunidad autónoma, articuló, a través de los presupuestos que
gestionaba la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico –anteriormente Consejería
de Trabajo e Industria–, un sistema de ayudas para financiar con fondos públicos las
primas derivadas de la contratación de pólizas de rentas para trabajadores de dichas
empresas que, atendiendo a su edad, les aseguraran un nivel de ingresos hasta acceder
a la jubilación. Ese sistema complementaba las ayudas previas a la jubilación ordinaria
cve: BOE-A-2024-16041
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