T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16040)
Pleno. Sentencia 97/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2361-2023. Promovido por don Jesús María Rodríguez Román respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98843

argumento empleado desconoce el coherente razonamiento del Tribunal Supremo. No se
enfrenta al mismo. La sentencia del Tribunal Supremo recuerda que el momento inicial
del proceso legislativo es la recepción del proyecto de ley por el Parlamento (art. 108 de
su Reglamento) y olvida que no se atribuye la iniciativa legislativa a los consejeros y
viceconsejeros sino «1. Al Consejo de Gobierno» (art. 108 del Reglamento).
j) Finalmente, en relación con la exoneración al recurrente por las condenas
referentes al delito de prevaricación, insistimos en nuestra inquietud y preocupación por
que en un procedimiento penal de tanta relevancia perezca uno de los principios
vertebradores del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal: su «unidad de actuación»
(art. 2.1 del citado Estatuto), pues el Ministerio Fiscal ahora refuta, como contraria al
principio de legalidad penal (art. 25.1 CE), la condena por delito de prevaricación
administrativa por la participación del recurrente en la aprobación de los anteproyectos
de presupuestos o en las modificaciones presupuestarias, pese a que otros fiscales
previamente habían formulado acusación por tales delitos y solicitado al Tribunal
Supremo que confirmara dichas condenas por no vulnerar el derecho de legalidad del
recurrente.
Dicha preocupación se agudiza al leer el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.
En el mismo, es el propio fiscal que formula las alegaciones el que alude a dicho
principio constitucional, si bien para expresar su unidad de respuesta, pero solo respecto
al criterio mantenido en las alegaciones formuladas en relación con las otras demandas
de amparo presentadas por los otros consejeros de la Junta de Andalucía (pág. 73 de
sus alegaciones), pero no en relación con el previamente sostenido por los fiscales que
formularon la acusación y solicitaron en el recurso de casación que se mantuvieran tales
condenas de prevaricación al entender, entonces, que no se vulneraba el derecho de
legalidad penal.
B) Condenas anuladas por el delito continuado de malversación de caudales
públicos.
1. Principio de legalidad (fundamento jurídico 5). La sentencia de la que
discrepamos tergiversa el contenido del motivo primero de la demanda de amparo y la
alegación del Ministerio Fiscal.
a) Es una queja reiterada en los sucesivos votos que hemos realizado frente a los
recursos de amparo interpuestos en la conocida como causa de los «ERE» [ver en el
mismo sentido el voto particular a la STC 96/2024, de 3 de julio, punto B) 1]. Se constata
nuevamente que la sentencia al abordar en este caso el motivo primero del recurso de
amparo altera su contenido para reconducirlo al principio de legalidad penal y de este
modo conceder el amparo y exonerar de responsabilidad penal de buena parte de los
delitos de malversación de caudales públicos al que fuera consejero de la Junta de
Andalucía. Nada tiene que ver lo que don Jesús María Rodríguez Román alega en el
motivo primero de su demanda (págs. 8 a 38) con lo que la sentencia de la que
discrepamos dice que alega en el primer párrafo del fundamento jurídico 5.1. El
demandante no plantea la vulneración del principio de legalidad penal en relación con la
condena por delito continuado de malversación, solo la plantea en relación con la
condena por el delito continuado de prevaricación.
b) Produce extrañeza que modifique las alegaciones del Ministerio Fiscal para que
se ajusten al nuevo motivo primero de la demanda de amparo construido en la sentencia.
Ni el demandante ni el Ministerio Fiscal, dicen lo que la sentencia indica que dicen en
relación con el motivo primero de la demanda.
c) El motivo primero de la demanda de amparo realmente se aborda en el
fundamento jurídico 6 de la sentencia del Tribunal Constitucional bajo el prisma del
derecho a la presunción de inocencia que es lo que corresponde a su contenido. No se
formula queja subsumible en el principio de legalidad penal en el motivo primero de la
demanda. La propia sentencia lo reconoce cuando aborda el motivo sexto en su
fundamento jurídico 6 como vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La

cve: BOE-A-2024-16040
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