T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16040)
Pleno. Sentencia 97/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2361-2023. Promovido por don Jesús María Rodríguez Román respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98804

contemplados en las sucesivas leyes de presupuestos para el programa 31L.
Estaríamos, por tanto, ante actos de disposición cuya ilicitud no se atribuye a la estricta
aplicación del sistema de presupuestación establecido en las normas presupuestarias en
vigor. Al contrario, se habrían realizado con apartamiento de los fines legítimos que dicho
sistema de presupuestación contemplaba.
En relación con todos estos supuestos de disposición de fondos sin amparo en el
sistema de presupuestación del programa 31L, sea por ausencia o por desviación de su
fin público, tampoco en este supuesto puede acogerse la tesis del demandante de
amparo según la cual las sentencias impugnadas no dan argumento alguno que deslinde
su condena por malversación de la realización de meras actuaciones prevaricadoras en
la fase de presupuestación, pues:
(i) En el caso particular del recurrente, la sentencia de instancia construye una
particular posición de garantía, que no se basa únicamente en la intervención en la fase
de presupuestación, sino también en el ejercicio del cargo de vicepresidente de IFA/IDEA
fundamento de Derecho 33, págs. 1144, 1146-1147). Este dato pone de relieve, por sí
solo, que, frente a lo argumentado por el recurrente de amparo, sí se le atribuye una
conexión específica con la gestión de los fondos, en concreto con la fase de gasto a
cargo de IFA/IDEA.
(ii) La sentencia casacional también se ocupa, por su parte, de esta concreta
vertiente de la condena al señalar que «en el hecho probado vigesimotercero [de la
sentencia de instancia] se declara probado que, junto con el resto de acusados
condenados por delito de malversación, no solo dictaron resoluciones (bien concediendo
las subvenciones, bien aprobando los proyectos normativos que habilitaron los fondos
para pago de las mismas), sino que también conocían las irregularidades que se estaban
produciendo en la gestión de los fondos y posibilitaron por omisión que siguiera
reproduciéndose el procedimiento ilícito».
Las resoluciones recurridas consideran, en definitiva, que el recurrente tenía
conocimiento del posible uso de los fondos en ausencia o con desviación de su fin
público y que debía, en consecuencia, actuar, tanto en la fase de presupuestación de las
ayudas como en calidad de vicepresidente de IFA/IDEA, para evitar que ese resultado
ilícito siguiera produciéndose.
Existe, en suma, una argumentación específica que deslinda la responsabilidad por
delito de malversación de la mera realización de una conducta prevaricadora, por lo que
la queja del actor también debe ser desestimada en este concreto punto.
Ha de desestimarse, en definitiva, la vulneración del derecho a la legalidad penal
(art. 25.1 CE) en relación con: (i) la subsunción en el delito de malversación de la
participación del recurrente en las modificaciones presupuestarias del programa 22E de
los años 2000-2001; y (ii) en lo referente al uso de fondos incluidos en el programa 31L
en ausencia o con desviación de su fin público.

6.1

Posiciones de las partes.

En el motivo primero de la demanda de amparo se denuncia la vulneración del
derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) al considerar el
demandante que no existe material probatorio suficiente para declarar su culpabilidad
por el delito de malversación y al haberse realizado una valoración irracional, arbitraria e

cve: BOE-A-2024-16040
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6. Enjuiciamiento de la queja relativa a la vulneración del derecho a la presunción
de inocencia (art. 24.2 CE) en relación con la condena por delito de malversación
de caudales públicos respecto de las ayudas concedidas en ausencia de fin público
y de las partidas desviadas del programa presupuestario 31L declaradas en la sentencia
de instancia.