T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16040)
Pleno. Sentencia 97/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2361-2023. Promovido por don Jesús María Rodríguez Román respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98802
específicamente establecida en las leyes de presupuestos (como puede entenderse que
ocurrió, en cambio, a partir del ejercicio de 2002 y hasta 2009).
Es, en definitiva, ese apartamiento absoluto, en la gestión global de los fondos, de la
normativa vigente en materia subvencional el que determina que el manejo de los
caudales se realizara «como si fueran propios, en favor de empresas y personas
libremente determinadas y según las preferencias e intereses políticos de las
autoridades que concedían las subvenciones», en particular «sin bases de convocatoria,
sin publicidad, en ocasiones sin precisar el objeto de la ayuda, y sin el cumplimiento de
todo el amplio sistema de controles y garantías establecido en la ley» (sentencia del
Tribunal Supremo, fundamento de Derecho 33, pág. 321).
e) La intervención del recurrente de amparo en esa sustracción está claramente
concretada tanto en la sentencia de instancia como en la casacional. Ambas ponen de
manifiesto que la aprobación de las modificaciones presupuestarias del programa 22E
tenía la finalidad de facilitar la posterior omisión, en la gestión de los caudales, del
régimen jurídico propio de las subvenciones y que fue ese indebido sistema de
presupuestación el que dio la cobertura formal a la Consejería de Empleo para tramitar lo
que eran verdaderas subvenciones como meras transferencias de financiación, sin
fiscalización previa del gasto y sin sujeción a las normas de procedimiento administrativo
subvencional.
Asimismo, el Tribunal Supremo explica, en la sentencia casacional, que el
comportamiento del recurrente, en relación con esa gestión libérrima realizada por las
autoridades concretamente encargadas de la gestión de los fondos, consistió en
consentir que dichas autoridades las sustrajeran de su finalidad pública con su actuación
completamente arbitraria. Según señala el Alto Tribunal, en la administración
contemporánea las competencias sobre los caudales públicos suelen ser compartidas
por entes y sujetos distintos, con áreas diversas de responsabilidad. En esa situación de
concurrencia competencial, las autoridades que intervienen en un tramo inicial de la
administración de los recursos públicos, una vez que advierten la existencia de graves
irregularidades en un eslabón posterior, pueden consentir (comportamiento omisivo) que
tales fondos públicos sean sustraídos (comportamiento activo) si no adoptan ninguna
medida tendente a evitarlo, especialmente si, por tener altos cargos de responsabilidad
política, están en una posición institucional idónea para ello.
Esta interpretación del Tribunal Supremo tampoco ha sido combatida por el
recurrente en su demanda de amparo.
A la vista de los argumentos expuestos, es claro que la tesis del actor, según la cual
la subsunción en el delito de malversación es contraria al art. 25.1 CE porque carece de
soporte argumental que la deslinde de la mera realización de conductas prevaricadoras,
no puede prosperar en relación con la gestión global de los fondos comprendidos en el
programa 22E.
B) Subsunción de la conducta del recurrente en el delito de malversación en
relación con la asignación de fondos públicos del programa 31L en ausencia o con
desviación de su fin público.
La condena por malversación incluye una serie de conductas relativas a la gestión de
los fondos del programa 31L cuya ilicitud no obedece a la supresión de trámites y
controles como consecuencia del sistema de presupuestación utilizado sino a dos
factores diferentes: a) por una parte, a la concesión de las concretas ayudas del referido
programa, por parte de las autoridades de la Consejería de Empleo, en ausencia de todo
fin público, cuestión de la que se ocupa el fundamento de Derecho 45 de la sentencia de
la Audiencia Provincial; b) por otra, a la asignación de fondos públicos a fines distintos y
ajenos a los recogidos para el programa 31L, concretamente en los supuestos
especificados en la letra C) del hecho probado vigesimosegundo.
a) La Audiencia Provincial considera que las ayudas del programa 31L fueron
concedidas por «los acusados pertenecientes a la Consejería de Empleo» (fundamento
cve: BOE-A-2024-16040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
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específicamente establecida en las leyes de presupuestos (como puede entenderse que
ocurrió, en cambio, a partir del ejercicio de 2002 y hasta 2009).
Es, en definitiva, ese apartamiento absoluto, en la gestión global de los fondos, de la
normativa vigente en materia subvencional el que determina que el manejo de los
caudales se realizara «como si fueran propios, en favor de empresas y personas
libremente determinadas y según las preferencias e intereses políticos de las
autoridades que concedían las subvenciones», en particular «sin bases de convocatoria,
sin publicidad, en ocasiones sin precisar el objeto de la ayuda, y sin el cumplimiento de
todo el amplio sistema de controles y garantías establecido en la ley» (sentencia del
Tribunal Supremo, fundamento de Derecho 33, pág. 321).
e) La intervención del recurrente de amparo en esa sustracción está claramente
concretada tanto en la sentencia de instancia como en la casacional. Ambas ponen de
manifiesto que la aprobación de las modificaciones presupuestarias del programa 22E
tenía la finalidad de facilitar la posterior omisión, en la gestión de los caudales, del
régimen jurídico propio de las subvenciones y que fue ese indebido sistema de
presupuestación el que dio la cobertura formal a la Consejería de Empleo para tramitar lo
que eran verdaderas subvenciones como meras transferencias de financiación, sin
fiscalización previa del gasto y sin sujeción a las normas de procedimiento administrativo
subvencional.
Asimismo, el Tribunal Supremo explica, en la sentencia casacional, que el
comportamiento del recurrente, en relación con esa gestión libérrima realizada por las
autoridades concretamente encargadas de la gestión de los fondos, consistió en
consentir que dichas autoridades las sustrajeran de su finalidad pública con su actuación
completamente arbitraria. Según señala el Alto Tribunal, en la administración
contemporánea las competencias sobre los caudales públicos suelen ser compartidas
por entes y sujetos distintos, con áreas diversas de responsabilidad. En esa situación de
concurrencia competencial, las autoridades que intervienen en un tramo inicial de la
administración de los recursos públicos, una vez que advierten la existencia de graves
irregularidades en un eslabón posterior, pueden consentir (comportamiento omisivo) que
tales fondos públicos sean sustraídos (comportamiento activo) si no adoptan ninguna
medida tendente a evitarlo, especialmente si, por tener altos cargos de responsabilidad
política, están en una posición institucional idónea para ello.
Esta interpretación del Tribunal Supremo tampoco ha sido combatida por el
recurrente en su demanda de amparo.
A la vista de los argumentos expuestos, es claro que la tesis del actor, según la cual
la subsunción en el delito de malversación es contraria al art. 25.1 CE porque carece de
soporte argumental que la deslinde de la mera realización de conductas prevaricadoras,
no puede prosperar en relación con la gestión global de los fondos comprendidos en el
programa 22E.
B) Subsunción de la conducta del recurrente en el delito de malversación en
relación con la asignación de fondos públicos del programa 31L en ausencia o con
desviación de su fin público.
La condena por malversación incluye una serie de conductas relativas a la gestión de
los fondos del programa 31L cuya ilicitud no obedece a la supresión de trámites y
controles como consecuencia del sistema de presupuestación utilizado sino a dos
factores diferentes: a) por una parte, a la concesión de las concretas ayudas del referido
programa, por parte de las autoridades de la Consejería de Empleo, en ausencia de todo
fin público, cuestión de la que se ocupa el fundamento de Derecho 45 de la sentencia de
la Audiencia Provincial; b) por otra, a la asignación de fondos públicos a fines distintos y
ajenos a los recogidos para el programa 31L, concretamente en los supuestos
especificados en la letra C) del hecho probado vigesimosegundo.
a) La Audiencia Provincial considera que las ayudas del programa 31L fueron
concedidas por «los acusados pertenecientes a la Consejería de Empleo» (fundamento
cve: BOE-A-2024-16040
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Núm. 186