T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16040)
Pleno. Sentencia 97/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2361-2023. Promovido por don Jesús María Rodríguez Román respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98783

Lo hace por las razones expuestas en los fundamentos jurídicos vigésimo a
vigesimosegundo y vigesimosexto, destinados a la resolución de lo que denomina
«cuestiones generales». En estos fundamentos se sostiene, resumidamente expuesto, que:
(i) La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechaza las alegaciones del recurrente
en las que, basándose en la jurisprudencia constitucional y en la de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sostiene que no puede considerarse
resolución recaída en un asunto administrativo a las actuaciones llevadas a cabo con
ocasión de la elaboración de un anteproyecto ni a su aprobación como proyecto de ley.
La Sala de lo Penal afirma que esta cuestión debe tener otro enfoque «cuando se trata
de determinar qué deb[e] entenderse por asunto administrativo a efectos penales».
Sostiene que «[e]l Gobierno y la administración no pueden escudarse en la inmunidad
parlamentaria para incumplir de forma flagrante y palmaria el procedimiento legalmente
establecido en la elaboración del proyecto de ley para perseguir fines ilícitos, cuando es
el propio Parlamento el que, a través de la ley, ha ordenado que su elaboración deba
ajustarse a unas determinadas normas y cuando esas normas son de Derecho
administrativo y están fuera del procedimiento legislativo. Otra interpretación [concluye la
Sala] posibilitaría un ámbito de inmunidad difícilmente justificable» (fundamento de
Derecho 20.3, págs. 238-239).
(ii) La sentencia de la Sala de lo Penal afirma que «los procedimientos reglados que
culminan en la decisión de elevar un proyecto de ley al Gobierno no son actos propiamente
legislativos, sino actos de gobierno que, por ser reglados, pueden ser el contexto objetivo
para la comisión de un delito de prevaricación» (fundamento 20.3, pág. 239).
(iii) También considera que «lo que se debe determinar en este caso no es si las
resoluciones adoptadas en el proceso prelegislativo son susceptibles de control por la
jurisdicción contencioso-administrativa, cuestión que es ajena a la jurisdicción penal, sino
si esas resoluciones pueden cumplir con las exigencias típicas del artículo 404 CP, que
es algo sustancialmente diferente» (fundamento de Derecho 21.2, pág. 245).
(iv) La sentencia de la Sala de lo Penal, a los efectos de determinar si concurren los
elementos típicos del delito de prevaricación distingue, por una parte, «entre la decisión
de elevar un proyecto de ley al Gobierno así como el contenido del proyecto normativo,
en cuanto incorpora decisiones sujetas a criterios de oportunidad y discrecionalidad, que
es un acto de gobierno inmune al control jurisdiccional» y, por otra, «las distintas
decisiones que se adoptan para aprobar un proyecto de ley de presupuestos o una
modificación presupuestaria, antes de su final elevación al Parlamento (en el caso de los
proyectos de ley) que tienen un contenido obligatorio dispuesto en la ley. Estas últimas
son resoluciones que no se rigen por los principios de oportunidad y discrecionalidad,
propios de la acción política, se adoptan en un procedimiento reglado y deben ser
respetuosas con las normas que regulan su producción. Carecería de sentido [se afirma
en la sentencia impugnada] que la ley imponga unas reglas en la elaboración del
proyecto de ley o de una norma con fuerza de ley y que esas reglas imperativas puedan
ser desconocidas sin consecuencias, cuando lo pretendido sea violar de forma patente y
arbitraria la ley» (fundamento de Derecho 21.2, pág. 246).
(v) Las consideraciones expuestas llevan al Tribunal Supremo a concluir que «las
resoluciones dictadas relativas a este segundo contenido [las adoptadas en la
elaboración del anteproyecto y proyecto de ley] no son actos de gobierno inmunes al
control de la jurisdicción penal, sino “resoluciones en asunto administrativo”, a los efectos
del artículo 404 del Código penal» (fundamento de Derecho 21.2, pág. 246).
(vi) Con invocación de sus propios precedentes, la Sala concluye «que el concepto
de resolución al que alude el artículo 404 CP no se reduce a la decisión que pone fin a
un procedimiento administrativo, sino que puede extenderse a actuaciones posteriores
que ejecutan la resolución y actuaciones anteriores de relevancia que hayan sido
imprescindibles para adoptar la resolución final quebrantando los controles establecidos
en la ley» (fundamento 22).
(vii) Las consideraciones expuestas llevan al Tribunal Supremo a afirmar que la
elaboración de un anteproyecto de ley, su aprobación como proyecto, así como el

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Núm. 186