T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16040)
Pleno. Sentencia 97/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2361-2023. Promovido por don Jesús María Rodríguez Román respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98768

por la Audiencia Provincial por auto de 9 de febrero de 2018. El tercero de los motivos
aducidos es la vulneración del derecho de legalidad penal (art. 25.1 CE) por
interpretación extensiva in malam partem del concepto de resolución administrativa que
establece el art. 404 CP al definir los elementos típicos del delito de prevaricación. El
recurrente considera que las resoluciones impugnadas han incurrido en esta infracción
constitucional al apreciar que tanto los anteproyectos de ley como las modificaciones
presupuestarias son resoluciones dictadas en asuntos administrativos, no actuaciones
de naturaleza política no sujetas a control judicial.
Con base en las alegaciones que se han expuesto en los antecedentes, la
representación procesal del Partido Popular ha interesado la desestimación integra del
amparo.
Las representaciones procesales de don Gaspar Zarrías Arévalo, don Francisco
Vallejo Serrano y doña Carmen Martínez Aguayo han presentado alegaciones,
adhiriéndose al presente recurso y solicitando su estimación.
El fiscal interesa la estimación parcial del recurso de amparo con el consiguiente
otorgamiento del amparo al recurrente por indebida subsunción en el delito de
prevaricación (art. 404 CP) de los hechos consistentes en la aprobación de los proyectos
de ley de presupuestos que le ha sido atribuida por las sentencias impugnadas, que se
declare vulnerado su derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) en relación con esa
parte de la condena y que se acuerde la nulidad de las resoluciones impugnadas en lo
que a esta cuestión se refiere. No interesa que se retrotraigan las actuaciones debido a
que no es necesario para restituir al recurrente en la integridad su derecho fundamental
a la legalidad penal garantizado en el art. 25.1 CE.
1.2

Orden de análisis de las quejas.

Dado el contenido de las alegaciones aducidas en los motivos que se acaban de
exponer, su análisis se va a efectuar agrupándolos del siguiente modo: a) vulneración del
derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) por la interpretación y aplicación de los
elementos típicos del delito de prevaricación que han efectuado las resoluciones
judiciales; b) vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) por la
interpretación y aplicación de los elementos típicos del delito de malversación que han
efectuado las resoluciones judiciales; c) vulneración del derecho a la presunción de
inocencia; y d) vulneración del derecho a la defensa y a la intangibilidad de las
resoluciones judiciales.

En los antecedentes de esta sentencia se ha reproducido el resumen efectuado por
el Tribunal Supremo en la sentencia de casación (fundamento de Derecho 1, págs. 97 y
siguientes) del relato de hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de
Sevilla, concerniente al sistema de concesión de ayudas sociolaborales y a empresas en
crisis objeto del denominado proceso «ERE». Dado el contenido de la demanda de
amparo y la extensión del relato fáctico de la sentencia de instancia, resulta conveniente,
antes de proceder al examen individualizado de cada una de las quejas formuladas,
hacer unas consideraciones previas con la finalidad de facilitar la comprensión de los
hechos objeto del proceso a quo y del enjuiciamiento que en esta sentencia se va a
llevar a cabo de la demanda de amparo. Consideraciones referidas, la primera, a una
sucinta exposición de los hechos que dieron lugar al proceso penal del que trae causa
este recurso de amparo; la segunda, al objeto de la denominada «pieza específica» y su
superposición con las restantes piezas desgajadas de la matriz del caso «ERE»; la
tercera, a los concretos hechos enjuiciados en el proceso penal; y, en fin, la última, a los
hechos que han determinado la condena de la demandante de amparo.

cve: BOE-A-2024-16040
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2. Breve delimitación fáctica y jurídica del proceso «ERE» y de la condena del
demandante de amparo.