T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16040)
Pleno. Sentencia 97/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2361-2023. Promovido por don Jesús María Rodríguez Román respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98767
«el Poder Ejecutivo actúa –o hubiera debido actuar– en el marco de su competencia
delimitada en la propia ley, sin asumir ninguna facultad de iniciativa o modificación de
una norma con rango o valor legal». Consecuentemente, los razonamientos esgrimidos
por las sentencias impugnadas para excluir las modificaciones presupuestarias del
carácter propio de los actos con valor, rango y fuerza de ley se ajustan a la normativa y
no presentan indicio alguno de vulneración del derecho fundamental a la legalidad penal
(art. 25.1 CE).
El fiscal afirma que la estimación parcial de este motivo debería llevar aparejada la
declaración de inconstitucionalidad de la condena por el delito de prevaricación por la
participación del recurrente en la elaboración de los anteproyectos de ley de
presupuestos con retroacción de las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia
con la finalidad de que la Audiencia Provincial de Sevilla proceda a una nueva
determinación de la pena con exclusión de la conducta del señor Rodríguez Román
relativa a su participación en la elaboración de los proyectos de ley de presupuestos. No
obstante, dado que al recurrente se le ha impuesto la pena mínima tanto en las
nominales para cada delito, como en la pena efectiva única por aplicación del art. 77 CP,
teniendo en cuenta que no resulta posible que se le imponga una pena inferior, no
considera necesaria la devolución de las actuaciones a la Audiencia Provincial para el
dictado de una nueva sentencia, ya que resulta innecesario para restituir al demandante
en el derecho fundamental que se considera vulnerado.
9. Por providencia de 2 de julio de 2024 se señaló para la deliberación y votación
de la presente sentencia el día 3 del mismo mes y año.
II.
1.1
Objeto del recurso, posiciones de las partes y orden de análisis de las quejas.
Objeto del recurso y posiciones de las partes.
El presente recurso de amparo se dirige contra las siguientes resoluciones: (i) la
sentencia núm. 490/2019, de 19 de noviembre, dictada por la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Sevilla en el rollo núm. 1965-2017, dimanante del procedimiento
abreviado núm. 133-2016, que condenó al demandante de amparo como autor de un
delito de prevaricación administrativa del art. 404 CP, en concurso medial con un delito
continuado de malversación de caudales públicos del art. 432 CP, a las penas de seis
años y dos días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por tiempo de quince años y
dos días; (ii) la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo núm. 749/2022,
de 13 de septiembre, que desestimó el recurso de casación formulado frente a la anterior
resolución (recurso de casación núm. 601-2020); y (iii) el auto de 16 de febrero de 2023
inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto frente a la sentencia dictada
en casación.
El demandante de amparo fundamenta el recurso en tres motivos. El primero de ellos
es la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a un proceso público con todas
las garantías, incluyendo la presunción de inocencia y la legalidad penal (arts. 24.1, 24.2
y 25.1 CE). Aduce que se vulneran dichos derechos toda vez que las sentencias
impugnadas condenan al recurrente por un delito de malversación a pesar de la
indeterminación e irrazonabilidad de la prueba indiciaria y de que la sentencia del
Tribunal Supremo modifica el criterio de imputación y el elemento subjetivo del tipo
establecido en la sentencia de instancia. En segundo lugar, alega la vulneración del
derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE), a la tutela judicial efectiva (arts. 24.1 CE y 6.1
CEDH) y de los derechos de defensa e intangibilidad de las resoluciones judiciales
(art. 24.1 CE). Dicha vulneración se imputa a la sentencia dictada en el recurso de
casación debido a que, según el recurrente, efectúo una ampliación arbitraria del objeto
de enjuiciamiento al incluir las ayudas individuales a pesar de que habían sido excluidas
cve: BOE-A-2024-16040
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1.
Fundamentos jurídicos
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98767
«el Poder Ejecutivo actúa –o hubiera debido actuar– en el marco de su competencia
delimitada en la propia ley, sin asumir ninguna facultad de iniciativa o modificación de
una norma con rango o valor legal». Consecuentemente, los razonamientos esgrimidos
por las sentencias impugnadas para excluir las modificaciones presupuestarias del
carácter propio de los actos con valor, rango y fuerza de ley se ajustan a la normativa y
no presentan indicio alguno de vulneración del derecho fundamental a la legalidad penal
(art. 25.1 CE).
El fiscal afirma que la estimación parcial de este motivo debería llevar aparejada la
declaración de inconstitucionalidad de la condena por el delito de prevaricación por la
participación del recurrente en la elaboración de los anteproyectos de ley de
presupuestos con retroacción de las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia
con la finalidad de que la Audiencia Provincial de Sevilla proceda a una nueva
determinación de la pena con exclusión de la conducta del señor Rodríguez Román
relativa a su participación en la elaboración de los proyectos de ley de presupuestos. No
obstante, dado que al recurrente se le ha impuesto la pena mínima tanto en las
nominales para cada delito, como en la pena efectiva única por aplicación del art. 77 CP,
teniendo en cuenta que no resulta posible que se le imponga una pena inferior, no
considera necesaria la devolución de las actuaciones a la Audiencia Provincial para el
dictado de una nueva sentencia, ya que resulta innecesario para restituir al demandante
en el derecho fundamental que se considera vulnerado.
9. Por providencia de 2 de julio de 2024 se señaló para la deliberación y votación
de la presente sentencia el día 3 del mismo mes y año.
II.
1.1
Objeto del recurso, posiciones de las partes y orden de análisis de las quejas.
Objeto del recurso y posiciones de las partes.
El presente recurso de amparo se dirige contra las siguientes resoluciones: (i) la
sentencia núm. 490/2019, de 19 de noviembre, dictada por la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Sevilla en el rollo núm. 1965-2017, dimanante del procedimiento
abreviado núm. 133-2016, que condenó al demandante de amparo como autor de un
delito de prevaricación administrativa del art. 404 CP, en concurso medial con un delito
continuado de malversación de caudales públicos del art. 432 CP, a las penas de seis
años y dos días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por tiempo de quince años y
dos días; (ii) la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo núm. 749/2022,
de 13 de septiembre, que desestimó el recurso de casación formulado frente a la anterior
resolución (recurso de casación núm. 601-2020); y (iii) el auto de 16 de febrero de 2023
inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto frente a la sentencia dictada
en casación.
El demandante de amparo fundamenta el recurso en tres motivos. El primero de ellos
es la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a un proceso público con todas
las garantías, incluyendo la presunción de inocencia y la legalidad penal (arts. 24.1, 24.2
y 25.1 CE). Aduce que se vulneran dichos derechos toda vez que las sentencias
impugnadas condenan al recurrente por un delito de malversación a pesar de la
indeterminación e irrazonabilidad de la prueba indiciaria y de que la sentencia del
Tribunal Supremo modifica el criterio de imputación y el elemento subjetivo del tipo
establecido en la sentencia de instancia. En segundo lugar, alega la vulneración del
derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE), a la tutela judicial efectiva (arts. 24.1 CE y 6.1
CEDH) y de los derechos de defensa e intangibilidad de las resoluciones judiciales
(art. 24.1 CE). Dicha vulneración se imputa a la sentencia dictada en el recurso de
casación debido a que, según el recurrente, efectúo una ampliación arbitraria del objeto
de enjuiciamiento al incluir las ayudas individuales a pesar de que habían sido excluidas
cve: BOE-A-2024-16040
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1.
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