T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16039)
Pleno. Sentencia 96/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2360-2023. Promovido por don Francisco Vallejo Serrano respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

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donde deben garantizarse los derechos fundamentales, allí debe estar este tribunal,
olvidando que la jurisdicción constitucional debe evitar (por su propia naturaleza de
jurisdicción de garantías) caer por desfiladeros abruptos.
(iii) Contraviene los arts. 9.3, 31.2, 103.1, 105 y 106.1 CE, al dejar de lado los
principios en que se ha de basar ex constitutione la actuación de la administración
pública.
(iv) Suprime de un plumazo la idea de control del gasto público sobre la base de un
juicio de intenciones del legislador autonómico (que este, por la mera inclusión de una
partida presupuestaria, habría pretendido modificar o suprimir el régimen de control de
las ayudas y subvenciones previsto en la normativa aplicable), con lo que desapodera al
Estado del instrumento más eficaz en la lucha contra el fraude y la corrupción política
institucionalizada.
(v) Y, en fin, contraviene los principios nucleares en la materia del Derecho de la
Unión Europea.
No puedo concluir este voto sin antes reprochar el apresuramiento con que este
tribunal ha despachado el asunto que nos ocupa, que, al igual que el resuelto por la
STC 93/2024, y otros de la misma «serie», ha sido deliberado y votado por el Pleno en
muy poco tiempo, lo que tal vez ha contribuido al resultado de una sentencia
desafortunada (por decir lo menos) en la forma y en el fondo. No estará de más recordar
que quien fuera presidente de este tribunal, el magistrado señor Tomás y Valiente, ya
aludió en 1994, en una conferencia titulada «La Constitución y el Tribunal
Constitucional», a «la importancia de las deliberaciones y a la conveniencia de que estas
se prolonguen cuanto sea necesario para aproximar criterios, integrar argumentos,
enriquecer la fundamentación y de ese modo evitar en lo posible fracturas internas»
(publicada en el libro «La jurisdicción constitucional en España, Tribunal ConstitucionalCentro de Estudios Constitucionales, 1995»). No creo que tan atinada recomendación
haya sido seguida en el presente caso y otros similares.
Madrid, a tres de julio de dos mil veinticuatro.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Firmado y
rubricado.
Voto particular que formula la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga
respecto de la sentencia dictada en el recurso de amparo avocado núm. 2360-2023
En el ejercicio de la facultad que me confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC), y con el máximo respeto a los magistrados y
magistradas del Tribunal, formulo el presente voto particular.
Sin perjuicio de mi total conformidad con el resto de los pronunciamientos de la
sentencia, creo necesario exponer la posición que sostuve en la deliberación sobre la
invocación del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), que ha sido
analizada en el fundamento jurídico 7 de la citada resolución y ha llevado a estimar
vulnerado ese derecho fundamental.
1. El demandante de amparo fue condenado, entre otros, por un delito continuado
de malversación por la forma global de cómo se gestionó el programa
presupuestario 31L. No obstante, tras el análisis de la invocación del derecho a la
legalidad penal y la estimación de ese motivo de amparo, solo perviven como posibles
conductas malversadoras del demandante de amparo las concesiones de las ayudas
destinadas a fines distintos y ajenos a los mencionados en ese programa presupuestario.
Es únicamente la participación del demandante de amparo en estas concretas ayudas la
que se somete al control de constitucionalidad desde la perspectiva del derecho a la
presunción de inocencia.
Comparto el razonamiento de que en ese contexto la invocación del derecho a la
presunción de inocencia exige de este tribunal verificar un control externo de que las
resoluciones judiciales impugnadas proporcionan la motivación suficiente para

cve: BOE-A-2024-16039
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