T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16039)
Pleno. Sentencia 96/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2360-2023. Promovido por don Francisco Vallejo Serrano respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

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de nuevo ingreso o pendientes de señalamiento, quedando reservados al titular o
titulares del órgano los asuntos en tramitación que no hubieren alcanzado aquel estado
procesal».
Ahora bien, esta regla, como aprecia la Sala Segunda, con apoyo en las
sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 6 de
noviembre de 2009 (ECLI:ES:TS:2009:8364) y de 2 de noviembre de 2021
(ECLI:ES:TS:2021:4120), está prevista para los supuestos en los que el juez de apoyo
se solicita como medida para llevar a cabo «un plan de actualización del juzgado», pero
no en los demás casos en los que, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial,
cabe adoptar medidas de refuerzo judicial (art. 216 bis.1). En el supuesto que ahora se
analiza, la comisión de servicio al juez de refuerzo se otorgó no porque existiera un plan
de actualización del juzgado, sino porque concurría una situación excepcional, la
tramitación de una macrocausa, por lo que, al no concurrir el supuesto de hecho previsto
en el art. 216. bis 2, apartado cuarto LOPJ, no puede considerarse que la no aplicación
de lo dispuesto en esta norma en este caso constituya, como sostiene el recurrente, una
vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE).
Este tribunal ha sido siempre consciente (ya en la STC 47/1983, FJ 2) de la
necesidad de armonizar la predeterminación y fijeza de los titulares del órgano
competente con la organización de las labores jurisdiccionales para suplir las
disfuncionalidades del sistema. Si, como es el caso, el juez de refuerzo ya venía
desempeñando funciones jurisdiccionales en el órgano judicial competente y se
encontraba familiarizado con esa instrucción, no lesiona el derecho al juez ordinario
predeterminado por la ley que la distribución de funciones lo tenga en cuenta, aproveche
dicho conocimiento y le atribuya la instrucción. Todo ello, hay que insistir, como decisión
de la magistrada titular de acuerdo con el magistrado de apoyo y no como imposición o
privación gubernativa de la competencia.
Resulta, por tanto, que el juez de refuerzo fue designado instructor de las diligencias
previas núm. 6645-2015 conforme a la normativa legal y sin injerencia de los órganos
gubernativos, por lo que debe desestimarse el motivo.
4.

Doctrina constitucional sobre el derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE).

a) El art. 25.1 CE dispone que «[n]adie puede ser condenado o sancionado por
acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o
infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento». El principio de
legalidad penal, además de un principio inherente al Estado de Derecho que se enuncia
en el título preliminar (art. 9.3 CE) y de recordarse como un límite en la definición del
estatuto y la competencia esenciales de los jueces y magistrados integrantes del Poder
Judicial (art. 117.1 CE), se configura así como contenido de un derecho fundamental
(art. 25.1 CE) (SSTC 137/1997, de 21 de julio, FJ 6; 151/1997, de 29 de septiembre,
FJ 4; 232/1997, de 16 de diciembre, FJ 2, y 162/1999, de 27 de septiembre, FJ 5).
En numerosas resoluciones (desde la STC 150/1989, de 25 de septiembre, FJ 6,
hasta la STC 54/2023, FJ 3, y entre ellas, muchas intermedias), el Tribunal ha puesto de
relieve que el derecho reconocido en el art. 25.1 CE es una concreción de diversos
aspectos del Estado de Derecho en el ámbito del Derecho estatal sancionador y tiene un
fundamento plural. Se vincula, ante todo, con el imperio de la ley como presupuesto de la
actuación del Estado sobre los bienes jurídicos de los ciudadanos y con el derecho de
los ciudadanos a la seguridad jurídica y a una previsibilidad de las consecuencias
jurídicas de los propios actos que garantice un ámbito de libertad de actuación en niveles

cve: BOE-A-2024-16039
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El enjuiciamiento de la vulneración del art. 25.1 CE exige tener presente la doctrina
de este tribunal sobre el derecho a la legalidad penal que consagra, expuesta
recientemente, por ejemplo, en las SSTC 14/2021, de 28 de enero, FJ 2; 25/2022,
FJ 7.2; 47/2022, de 24 de marzo, FJ 8.2.1; 54/2023, de 22 de mayo, FJ 3, y 8/2024,
de 16 de enero, haciendo hincapié en la prohibición de interpretaciones y aplicaciones
irrazonables de las normas penales.