T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16039)
Pleno. Sentencia 96/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2360-2023. Promovido por don Francisco Vallejo Serrano respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98671
– Mantener las políticas de ayudas en empresas con dificultades, a través de
subvenciones finalistas, atendiendo a las necesidades públicas de mantenimiento del
empleo y del tejido productivo andaluz, a través de los acuerdos con el Instituto de
Fomento de Andalucía para la subvención y ayuda de sectores y empresas con
dificultades financieras que pudieran verse afectadas por las distintas crisis.
– Cubrir las necesidades comprometidas asumidas por expedientes de regulación de
empleo, ayudas a prejubilaciones, proyectos de viabilidad de pequeñas, medianas y
grandes empresas e incentivar la consolidación económica en aquellas empresas con
dificultades de mantenimiento del empleo.
– Esta dirección general instrumenta la materialización de las ayudas a través de un
convenio con el IFA y de su dotación anual específica de contribución a pólizas de
prejubilaciones.
– El centro directivo que lo ejecuta es la Dirección General de Trabajo y Seguridad
Social.
– La previsión es para atender compromisos existentes y no se prevén fondos para
nuevas, en su caso, contingencias.
– Mantener las políticas de ayudas a prejubilaciones en empresas con dificultades, a
través de subvenciones finalistas.
– Realización de transferencias al Instituto de Fomento de Andalucía en aplicación
de concierto de ayudas a empresas en crisis para el mantenimiento del empleo y tejido
productivo andaluz.
– Tramitación de transferencias a empresas mediante ayudas a prejubilaciones
mediante subvención de la cuota de la seguridad social.
– El programa presupuestario 31L, lo ejecuta la Dirección General de Trabajo y
Seguridad Social, centro directivo que tiene atribuidas las competencias que
corresponden a la Consejería en materia de relaciones laborales, […].
– Atender a las necesidades públicas de mantenimiento del empleo y del tejido
productivo andaluz, a través de los acuerdos con la Agencia de Innovación y Desarrollo
de Andalucía para la subvención y ayuda de sectores y empresas con dificultades
financieras.
– Esta dirección general instrumenta la materialización de las ayudas a través de un
convenio con la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y de su dotación anual
específica de contribución a pólizas de prejubilaciones.
– Continuar la línea de colaboración con [el] IDEA en aplicación del concierto de
ayudas para el mantenimiento del empleo y tejido productivo andaluz en vigor desde el
año 2001.
– En aras del mantenimiento del empleo y del tejido productivo andaluz, continuará
en vigor durante el ejercicio de 2003 el convenio marco entre la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico y el Instituto de Fomento de Andalucía de 17 de julio de 2001
referido a las ayudas a las empresas para prejubilaciones, expedientes de regulación de
empleo y proyectos de viabilidad, con el que se pretende atender a los sectores o
empresas en crisis para que se mantenga el mayor volumen de empleo posible.
– Mantenimiento del empleo y tejido productivo andaluz: cobertura de las
necesidades comprometidas asumidas por expedientes de regulación de empleo, ayuda
prejubilaciones, proyectos de viabilidad de pequeñas, medianas y grandes empresas e
impulso a la consolidación económica en aquellas empresas con dificultades de
mantenimiento del empleo».
Las citadas partidas presupuestarias –440.00 «Transferencias al IFA/IDEA en
materia de relaciones laborales» y 440.51 «Transferencias de financiación al IFA/IDEA»–
fueron aprobadas por el Parlamento de Andalucía en las correspondientes leyes de
presupuestos de los años 2002 a 2009, cuyos importes resultaron incrementados como
consecuencia de la aprobación de sucesivas modificaciones presupuestarias.
El IFA/IDEA, tanto como consecuencia de la aprobación de las leyes de
presupuestos como de las modificaciones presupuestarias, recogió en su presupuesto
de explotación, en la rúbrica «Otros gastos de explotación», los importes que preveía
cve: BOE-A-2024-16039
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98671
– Mantener las políticas de ayudas en empresas con dificultades, a través de
subvenciones finalistas, atendiendo a las necesidades públicas de mantenimiento del
empleo y del tejido productivo andaluz, a través de los acuerdos con el Instituto de
Fomento de Andalucía para la subvención y ayuda de sectores y empresas con
dificultades financieras que pudieran verse afectadas por las distintas crisis.
– Cubrir las necesidades comprometidas asumidas por expedientes de regulación de
empleo, ayudas a prejubilaciones, proyectos de viabilidad de pequeñas, medianas y
grandes empresas e incentivar la consolidación económica en aquellas empresas con
dificultades de mantenimiento del empleo.
– Esta dirección general instrumenta la materialización de las ayudas a través de un
convenio con el IFA y de su dotación anual específica de contribución a pólizas de
prejubilaciones.
– El centro directivo que lo ejecuta es la Dirección General de Trabajo y Seguridad
Social.
– La previsión es para atender compromisos existentes y no se prevén fondos para
nuevas, en su caso, contingencias.
– Mantener las políticas de ayudas a prejubilaciones en empresas con dificultades, a
través de subvenciones finalistas.
– Realización de transferencias al Instituto de Fomento de Andalucía en aplicación
de concierto de ayudas a empresas en crisis para el mantenimiento del empleo y tejido
productivo andaluz.
– Tramitación de transferencias a empresas mediante ayudas a prejubilaciones
mediante subvención de la cuota de la seguridad social.
– El programa presupuestario 31L, lo ejecuta la Dirección General de Trabajo y
Seguridad Social, centro directivo que tiene atribuidas las competencias que
corresponden a la Consejería en materia de relaciones laborales, […].
– Atender a las necesidades públicas de mantenimiento del empleo y del tejido
productivo andaluz, a través de los acuerdos con la Agencia de Innovación y Desarrollo
de Andalucía para la subvención y ayuda de sectores y empresas con dificultades
financieras.
– Esta dirección general instrumenta la materialización de las ayudas a través de un
convenio con la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y de su dotación anual
específica de contribución a pólizas de prejubilaciones.
– Continuar la línea de colaboración con [el] IDEA en aplicación del concierto de
ayudas para el mantenimiento del empleo y tejido productivo andaluz en vigor desde el
año 2001.
– En aras del mantenimiento del empleo y del tejido productivo andaluz, continuará
en vigor durante el ejercicio de 2003 el convenio marco entre la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico y el Instituto de Fomento de Andalucía de 17 de julio de 2001
referido a las ayudas a las empresas para prejubilaciones, expedientes de regulación de
empleo y proyectos de viabilidad, con el que se pretende atender a los sectores o
empresas en crisis para que se mantenga el mayor volumen de empleo posible.
– Mantenimiento del empleo y tejido productivo andaluz: cobertura de las
necesidades comprometidas asumidas por expedientes de regulación de empleo, ayuda
prejubilaciones, proyectos de viabilidad de pequeñas, medianas y grandes empresas e
impulso a la consolidación económica en aquellas empresas con dificultades de
mantenimiento del empleo».
Las citadas partidas presupuestarias –440.00 «Transferencias al IFA/IDEA en
materia de relaciones laborales» y 440.51 «Transferencias de financiación al IFA/IDEA»–
fueron aprobadas por el Parlamento de Andalucía en las correspondientes leyes de
presupuestos de los años 2002 a 2009, cuyos importes resultaron incrementados como
consecuencia de la aprobación de sucesivas modificaciones presupuestarias.
El IFA/IDEA, tanto como consecuencia de la aprobación de las leyes de
presupuestos como de las modificaciones presupuestarias, recogió en su presupuesto
de explotación, en la rúbrica «Otros gastos de explotación», los importes que preveía
cve: BOE-A-2024-16039
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186