T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16039)
Pleno. Sentencia 96/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2360-2023. Promovido por don Francisco Vallejo Serrano respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98670
General de Trabajo y Seguridad Social de los pagos efectuados a las empresas u otros
entes públicos o privados.
En la mayor parte de los convenios particulares suscritos entre la Dirección General
de Trabajo y Seguridad Social y el IFA se hizo constar expresamente que la
documentación acreditativa de las ayudas obraba en poder de la dirección general,
autorizando esta su pago. En ningún caso llegaron a constituirse las comisiones de
seguimiento previstas en el convenio marco.
Tras la firma del convenio marco, el consejo rector del IFA debía de intervenir en la
materialización del pago de las ayudas aprobando, en su caso, los pagos derivados de la
firma de cada convenio particular de importe superior a 450 000 euros. Las ayudas que
superasen la cuantía de 1 200 000 euros debían ser autorizadas por el Consejo de
Gobierno y publicadas en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
c) En los anteproyectos y proyectos de las leyes de presupuestos de la comunidad
autónoma de los años 2002 a 2009 se introdujeron en un nuevo programa 31L, que
sustituyó al 22E, las aplicaciones presupuestarias «Transferencias al IFA/IDEA en
materia de relaciones laborales» –concepto 440.00– y «Transferencia de financiación al
IFA/IDEA» –concepto 440.51–, en las que se recogían los créditos destinados a favor del
IFA/IDEA para el pago de ayudas sociolaborales y ayudas a empresas en crisis. Los
fondos percibidos por el IFA –que en el año 2004 paso a denominarse Agencia de
Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), adscrita a la Consejería de Innovación,
Ciencia y Empresa– se destinaban a pagar lo ordenado por la Consejería conforme a lo
previsto en el convenio marco.
Los proyectos de las leyes de presupuestos fueron presentados al Parlamento de
Andalucía para su examen, enmienda, aprobación y control (art. 190 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía), acompañados, en lo que ahora interesa, de las
correspondientes memorias presupuestarias, informes económico-financieros y fichas del
programa 31L, de cuyo contenido la sentencia de instancia extrae las siguientes
conclusiones, que reproduce la sentencia de casación (fundamento de Derecho 11,
págs. 193-196):
«9. Conclusiones del análisis de la documentación anexa al proyecto de
presupuesto anual de la Junta de Andalucía:
A) La descripción de los objetivos y actividades contenidos en las fichas del
programa 31L, son, como hemos visto, del siguiente tenor:
–
–
–
–
–
–
“Transferencias a IFA”.
“Transferencias a AIDA”.
“Mantenimiento empleo y tejido productivo andaluz”.
“Gestión de subvenciones”.
“Ayudas prejubilaciones y expedientes de regulación de empleo”.
“Suscripción de convenio”.
– Potenciar la interlocución con los agentes sociales y económicos.
– Mantener las políticas de ayudas a prejubilaciones en empresas con dificultades.
– Atender a las necesidades públicas de mantenimiento del empleo y del tejido
productivo andaluz, a través de los acuerdos con el Instituto de Fomento de Andalucía
para la subvención y ayuda de sectores y empresas con dificultades financieras que
pudieran verse afectadas por las distintas crisis.
– Así mismo y en una cuantía importante instrumenta la materialización de ayudas a
empresas con especiales dificultades de mantenimiento del empleo, prejubilaciones y
viabilidad económica.
cve: BOE-A-2024-16039
Verificable en https://www.boe.es
B) Por lo que se refiere a las memorias de los informes económico financieros, en
la descripción de las actividades y objetivos contenidos en las mismas, son, como hemos
visto igualmente, del siguiente tenor:
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98670
General de Trabajo y Seguridad Social de los pagos efectuados a las empresas u otros
entes públicos o privados.
En la mayor parte de los convenios particulares suscritos entre la Dirección General
de Trabajo y Seguridad Social y el IFA se hizo constar expresamente que la
documentación acreditativa de las ayudas obraba en poder de la dirección general,
autorizando esta su pago. En ningún caso llegaron a constituirse las comisiones de
seguimiento previstas en el convenio marco.
Tras la firma del convenio marco, el consejo rector del IFA debía de intervenir en la
materialización del pago de las ayudas aprobando, en su caso, los pagos derivados de la
firma de cada convenio particular de importe superior a 450 000 euros. Las ayudas que
superasen la cuantía de 1 200 000 euros debían ser autorizadas por el Consejo de
Gobierno y publicadas en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
c) En los anteproyectos y proyectos de las leyes de presupuestos de la comunidad
autónoma de los años 2002 a 2009 se introdujeron en un nuevo programa 31L, que
sustituyó al 22E, las aplicaciones presupuestarias «Transferencias al IFA/IDEA en
materia de relaciones laborales» –concepto 440.00– y «Transferencia de financiación al
IFA/IDEA» –concepto 440.51–, en las que se recogían los créditos destinados a favor del
IFA/IDEA para el pago de ayudas sociolaborales y ayudas a empresas en crisis. Los
fondos percibidos por el IFA –que en el año 2004 paso a denominarse Agencia de
Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), adscrita a la Consejería de Innovación,
Ciencia y Empresa– se destinaban a pagar lo ordenado por la Consejería conforme a lo
previsto en el convenio marco.
Los proyectos de las leyes de presupuestos fueron presentados al Parlamento de
Andalucía para su examen, enmienda, aprobación y control (art. 190 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía), acompañados, en lo que ahora interesa, de las
correspondientes memorias presupuestarias, informes económico-financieros y fichas del
programa 31L, de cuyo contenido la sentencia de instancia extrae las siguientes
conclusiones, que reproduce la sentencia de casación (fundamento de Derecho 11,
págs. 193-196):
«9. Conclusiones del análisis de la documentación anexa al proyecto de
presupuesto anual de la Junta de Andalucía:
A) La descripción de los objetivos y actividades contenidos en las fichas del
programa 31L, son, como hemos visto, del siguiente tenor:
–
–
–
–
–
–
“Transferencias a IFA”.
“Transferencias a AIDA”.
“Mantenimiento empleo y tejido productivo andaluz”.
“Gestión de subvenciones”.
“Ayudas prejubilaciones y expedientes de regulación de empleo”.
“Suscripción de convenio”.
– Potenciar la interlocución con los agentes sociales y económicos.
– Mantener las políticas de ayudas a prejubilaciones en empresas con dificultades.
– Atender a las necesidades públicas de mantenimiento del empleo y del tejido
productivo andaluz, a través de los acuerdos con el Instituto de Fomento de Andalucía
para la subvención y ayuda de sectores y empresas con dificultades financieras que
pudieran verse afectadas por las distintas crisis.
– Así mismo y en una cuantía importante instrumenta la materialización de ayudas a
empresas con especiales dificultades de mantenimiento del empleo, prejubilaciones y
viabilidad económica.
cve: BOE-A-2024-16039
Verificable en https://www.boe.es
B) Por lo que se refiere a las memorias de los informes económico financieros, en
la descripción de las actividades y objetivos contenidos en las mismas, son, como hemos
visto igualmente, del siguiente tenor: