T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16039)
Pleno. Sentencia 96/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2360-2023. Promovido por don Francisco Vallejo Serrano respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98668

2. Breve delimitación fáctica y jurídica del proceso «ERE» y de la condena del
demandante de amparo.
En los antecedentes de esta sentencia se ha reproducido el resumen efectuado por
el Tribunal Supremo en la sentencia de casación (fundamento de Derecho 1, págs. 97 y
siguientes) del relato de hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de
Sevilla, concerniente al sistema de concesión de ayudas sociolaborales y a empresas en
crisis objeto del denominado proceso «ERE». Dado el contenido de la demanda de
amparo y la extensión del relato fáctico de la sentencia de instancia, resulta conveniente,
antes de proceder al examen individualizado de cada una de las quejas formuladas,
hacer unas consideraciones previas con la finalidad de facilitar la comprensión de los
hechos objeto del proceso a quo y del enjuiciamiento que en esta sentencia se va a
llevar a cabo de la demanda de amparo. Consideraciones referidas, la primera, a una
sucinta exposición de los hechos que dieron lugar al proceso penal del que trae causa
este recurso de amparo; la segunda, al objeto de la denominada «pieza específica» y su
superposición con las restantes piezas desgajadas de la matriz del caso «ERE»; la
tercera, a los concretos hechos enjuiciados en el proceso penal; y, en fin, la última, a los
hechos que han determinado la condena del demandante de amparo.
Con base en las alegaciones que se han expuesto en los antecedentes, la
representación procesal del Partido Popular ha interesado la desestimación íntegra del
amparo.
Las representaciones procesales de don Gaspar Zarrías Arévalo, don Jesús María
Rodríguez Román y doña Carmen Martínez Aguayo han presentado alegaciones,
adhiriéndose al presente recurso y solicitando su estimación.
El Ministerio Fiscal interesa la estimación parcial del recurso de amparo con el
consiguiente otorgamiento del amparo al recurrente por indebida subsunción en el delito
de prevaricación (art. 404 CP) de los hechos consistentes en la aprobación de los
proyectos de ley de presupuestos que le ha sido atribuida por las sentencias
impugnadas, que se declare vulnerado su derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) en
relación con esa parte de la condena, que se acuerde la nulidad de las resoluciones
impugnadas y se retrotraiga el procedimiento al momento anterior al dictado de la
sentencia para que se dicte un nuevo fallo respetuoso con el derecho vulnerado.
Sucinta exposición general de los hechos del proceso «ERE».

a) Entre los años 1990 y 2000, el Gobierno de la Junta de Andalucía, con la
finalidad de dar respuesta a las situaciones de crisis económica de empresas con
centros directivos en la comunidad autónoma, articuló, a través de los presupuestos que
gestionaba la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico –anteriormente Consejería
de Trabajo e Industria–, un sistema de ayudas para financiar con fondos públicos las
primas derivadas de la contratación de pólizas de rentas para trabajadores de dichas
empresas que, atendiendo a su edad, les aseguraran un nivel de ingresos hasta acceder
a la jubilación. Ese sistema complementaba las ayudas previas a la jubilación ordinaria
del sistema general de la Seguridad Social y las ayudas extraordinarias a trabajadores
afectados por procesos de reestructuración de empresas.
La aplicación presupuestaria utilizada para clasificar este gasto, dentro del
programa 22E, era la relativa a «Transferencias corrientes a empresas, particulares y
entidades sin ánimo de lucro» (concepto 481.00.22E). Las ayudas se tramitaban como
subvenciones excepcionales estando sometidas a la normativa en materia de
subvenciones, así como a la Intervención delegada de la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico. La función interventora comprendía la intervención previa o
crítica de todo gasto, documento o expediente susceptible de producir derechos u
obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores; la intervención
formal de la ordenación del pago; la intervención material del pago; y, en fin, la
intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros
o adquisiciones y servicios.

cve: BOE-A-2024-16039
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