T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16039)
Pleno. Sentencia 96/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2360-2023. Promovido por don Francisco Vallejo Serrano respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98667
intangibilidad de las resoluciones judiciales. Esta vulneración se la imputa a la sentencia
dictada en el recurso de casación. El recurrente entiende que el Tribunal Supremo
efectuó una ampliación arbitraria del objeto de enjuiciamiento al incluir dentro de él las
ayudas individuales, que habían sido excluidas por la Audiencia Provincial por auto de 9
de febrero de 2018. El tercero de los motivos aducidos es la vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva, el derecho de defensa, el derecho a la presunción de inocencia y
a un proceso justo (arts. 24.2 CE y 6.1 CEDH). A su juicio, las resoluciones impugnadas
incurren en estas infracciones constitucionales por no haber tomado en consideración la
prueba de descargo; por basar la condena en argumentos incriminatorios irrazonables y
arbitrarios y por no responder a alegaciones sustanciales formuladas. En el cuarto
motivo del recurso se sostiene que las resoluciones impugnadas han vulnerado el
derecho a la tutela judicial efectiva por no haber dado respuesta a pretensiones
esenciales y el derecho a la presunción de inocencia por inexistencia de prueba de cargo
en la que pueda fundarse el pronunciamiento condenatorio (art. 24.2 CE). En el quinto
motivo se queja de la vulneración del derecho a legalidad penal (art. 25.1 CE) por
interpretación extensiva in malam partem del concepto de resolución administrativa que
establece el art. 404 CP al definir los elementos típicos del delito de prevaricación. El
recurrente considera que las resoluciones impugnadas han incurrido en esta infracción
constitucional al apreciar que tanto los proyectos de ley como las modificaciones
presupuestarias son resoluciones dictadas en asuntos administrativos. Entiende que
estas actuaciones son actos de naturaleza política que no están sujetos a control
jurisdiccional. En el sexto y último motivo, el demandante aduce la vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva (arts. 24.1 CE y 6 CEDH), a un proceso público con
todas las garantías, incluyendo la presunción de inocencia (arts. 24.2 CE y 6 CEDH) y la
vulneración del principio de legalidad penal (arts. 25.1 CE y 7 CEDH). El demandante de
amparo considera que su condena por malversación es contraria a los derechos
fundamentales enunciados.
Con base en las alegaciones que se han expuesto en los antecedentes, la
representación procesal del Partido Popular ha interesado la desestimación íntegra del
amparo.
Las representaciones procesales de don Gaspar Zarrías Arévalo, don Jesús María
Rodríguez Román y doña Carmen Martínez Aguayo han presentado alegaciones,
adhiriéndose al presente recurso y solicitando su estimación.
El Ministerio Fiscal interesa la estimación parcial del recurso de amparo con el
consiguiente otorgamiento del amparo al recurrente por indebida subsunción en el delito
de prevaricación (art. 404 CP) de los hechos consistentes en la aprobación de los
proyectos de ley de presupuestos que le ha sido atribuida por las sentencias
impugnadas, que se declare vulnerado su derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) en
relación con esa parte de la condena, que se acuerde la nulidad de las resoluciones
impugnadas y se retrotraiga el procedimiento al momento anterior al dictado de la
sentencia para que se dicte un nuevo fallo respetuoso con el derecho vulnerado.
Orden de análisis de las quejas.
Dado el contenido de las alegaciones aducidas en los motivos en los que el
recurrente fundamenta la demanda de amparo su análisis se va a efectuar agrupándolos
del siguiente modo: (i) vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley; (ii)
vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) por la interpretación y
aplicación de los elementos típicos del delito de prevaricación que han efectuado las
resoluciones judiciales; (iii) vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE)
por la interpretación y aplicación de los elementos típicos del delito de malversación que
han efectuado las resoluciones judiciales; (iv) vulneración del derecho a la presunción de
inocencia; y (v) vulneración del derecho a la defensa y a la intangibilidad de las
resoluciones judiciales.
cve: BOE-A-2024-16039
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Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98667
intangibilidad de las resoluciones judiciales. Esta vulneración se la imputa a la sentencia
dictada en el recurso de casación. El recurrente entiende que el Tribunal Supremo
efectuó una ampliación arbitraria del objeto de enjuiciamiento al incluir dentro de él las
ayudas individuales, que habían sido excluidas por la Audiencia Provincial por auto de 9
de febrero de 2018. El tercero de los motivos aducidos es la vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva, el derecho de defensa, el derecho a la presunción de inocencia y
a un proceso justo (arts. 24.2 CE y 6.1 CEDH). A su juicio, las resoluciones impugnadas
incurren en estas infracciones constitucionales por no haber tomado en consideración la
prueba de descargo; por basar la condena en argumentos incriminatorios irrazonables y
arbitrarios y por no responder a alegaciones sustanciales formuladas. En el cuarto
motivo del recurso se sostiene que las resoluciones impugnadas han vulnerado el
derecho a la tutela judicial efectiva por no haber dado respuesta a pretensiones
esenciales y el derecho a la presunción de inocencia por inexistencia de prueba de cargo
en la que pueda fundarse el pronunciamiento condenatorio (art. 24.2 CE). En el quinto
motivo se queja de la vulneración del derecho a legalidad penal (art. 25.1 CE) por
interpretación extensiva in malam partem del concepto de resolución administrativa que
establece el art. 404 CP al definir los elementos típicos del delito de prevaricación. El
recurrente considera que las resoluciones impugnadas han incurrido en esta infracción
constitucional al apreciar que tanto los proyectos de ley como las modificaciones
presupuestarias son resoluciones dictadas en asuntos administrativos. Entiende que
estas actuaciones son actos de naturaleza política que no están sujetos a control
jurisdiccional. En el sexto y último motivo, el demandante aduce la vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva (arts. 24.1 CE y 6 CEDH), a un proceso público con
todas las garantías, incluyendo la presunción de inocencia (arts. 24.2 CE y 6 CEDH) y la
vulneración del principio de legalidad penal (arts. 25.1 CE y 7 CEDH). El demandante de
amparo considera que su condena por malversación es contraria a los derechos
fundamentales enunciados.
Con base en las alegaciones que se han expuesto en los antecedentes, la
representación procesal del Partido Popular ha interesado la desestimación íntegra del
amparo.
Las representaciones procesales de don Gaspar Zarrías Arévalo, don Jesús María
Rodríguez Román y doña Carmen Martínez Aguayo han presentado alegaciones,
adhiriéndose al presente recurso y solicitando su estimación.
El Ministerio Fiscal interesa la estimación parcial del recurso de amparo con el
consiguiente otorgamiento del amparo al recurrente por indebida subsunción en el delito
de prevaricación (art. 404 CP) de los hechos consistentes en la aprobación de los
proyectos de ley de presupuestos que le ha sido atribuida por las sentencias
impugnadas, que se declare vulnerado su derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) en
relación con esa parte de la condena, que se acuerde la nulidad de las resoluciones
impugnadas y se retrotraiga el procedimiento al momento anterior al dictado de la
sentencia para que se dicte un nuevo fallo respetuoso con el derecho vulnerado.
Orden de análisis de las quejas.
Dado el contenido de las alegaciones aducidas en los motivos en los que el
recurrente fundamenta la demanda de amparo su análisis se va a efectuar agrupándolos
del siguiente modo: (i) vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley; (ii)
vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) por la interpretación y
aplicación de los elementos típicos del delito de prevaricación que han efectuado las
resoluciones judiciales; (iii) vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE)
por la interpretación y aplicación de los elementos típicos del delito de malversación que
han efectuado las resoluciones judiciales; (iv) vulneración del derecho a la presunción de
inocencia; y (v) vulneración del derecho a la defensa y a la intangibilidad de las
resoluciones judiciales.
cve: BOE-A-2024-16039
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