T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16039)
Pleno. Sentencia 96/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2360-2023. Promovido por don Francisco Vallejo Serrano respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98666
crédito o transferirlo a otro, con arreglo a las exclusiones o excepciones señaladas, no
convierte esa modificación del crédito en ley, sino que, simplemente, constituye una
aplicación de la ley. La mera comunicación posterior al Parlamento, además, no supone
la atribución de rango normativo al acto, sino que se concreta, más bien, en una mera
obligación adjetiva.
Todo ello lleva al Ministerio Fiscal a concluir que la calificación de los actos de
aprobación de modificaciones presupuestarias que se imputan al recurrente no choca
con una eventual naturaleza legal fruto de reserva de ley que impone el art. 134 CE en
materia presupuestaria. Según el fiscal, no hay razón para temer por la autonomía
parlamentaria en el ejercicio de la potestad legislativa, que no está en juego en este
caso, ni tampoco con el principio consustancial de separación de poderes. Afirma que el
Poder Ejecutivo actúa –o hubiera debido actuar– en el marco de su competencia
delimitada en la propia ley, sin asumir ninguna facultad de iniciativa o modificación de
una norma con rango o valor legal. Consecuentemente, los razonamientos esgrimidos
por las sentencias impugnadas para excluir las modificaciones presupuestarias del
carácter propio de los actos con valor, rango y fuerza de ley se ajustan a la normativa y
no presentan indicio alguno de vulneración de derecho fundamental a la legalidad penal
(art. 25.1 CE).
El fiscal afirma que la estimación parcial de este motivo debería llevar aparejada la
declaración de inconstitucionalidad de la condena por el delito de prevaricación por la
participación del recurrente en la aprobación de los proyectos de ley de presupuestos
con retroacción de las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia con la finalidad
de que la Audiencia Provincial de Sevilla proceda a una nueva determinación de la pena
con exclusión de la conducta del señor Vallejo Serrano relativa a su participación en los
proyectos de ley de presupuestos.
8. Por providencia de 2 de julio de 2024 se señaló para la deliberación y votación
de la presente sentencia el día 3 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.1
Objeto del recurso, posiciones de las partes y orden de análisis de las quejas.
Objeto del recurso y posiciones de las partes.
El presente recurso de amparo se dirige contra las siguientes resoluciones: (i) la
sentencia núm. 490/2019, de 19 de noviembre, dictada por la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Sevilla en el rollo núm. 1965-2017, dimanante del procedimiento
abreviado núm. 133-2016, que condenó al demandante de amparo como autor de un
delito de prevaricación administrativa del art. 404 CP, en concurso medial con un delito
continuado de malversación de caudales públicos del art. 432 CP, a las penas de siete
años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por tiempo de dieciocho años y
un día; (ii) la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo núm. 749/2022,
de 13 de septiembre, que desestima el recurso de casación formulado frente a la anterior
resolución (recurso de casación núm. 601-20), y (iii) el auto de 16 de febrero de 2023
que inadmite el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto frente a la sentencia
dictada en casación.
El demandante de amparo fundamenta el recurso en seis motivos. El primero de
ellos es la vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley (art. 24.2 CE).
Aduce que se le ha vulnerado este derecho fundamental al haber cambiado a la
magistrada que estaba inicialmente instruyendo el asunto por el magistrado de refuerzo
asignado al juzgado. Considera que la vulneración del referido derecho fundamental se
ha producido al efectuarse esta sustitución sin concurrir los requisitos exigidos para ello
en el art. 216 bis.2.4 LOPJ. En segundo lugar, alega la vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva (arts. 24.1 CE y 6.1 CEDH) y de los derechos de defensa e
cve: BOE-A-2024-16039
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1.
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98666
crédito o transferirlo a otro, con arreglo a las exclusiones o excepciones señaladas, no
convierte esa modificación del crédito en ley, sino que, simplemente, constituye una
aplicación de la ley. La mera comunicación posterior al Parlamento, además, no supone
la atribución de rango normativo al acto, sino que se concreta, más bien, en una mera
obligación adjetiva.
Todo ello lleva al Ministerio Fiscal a concluir que la calificación de los actos de
aprobación de modificaciones presupuestarias que se imputan al recurrente no choca
con una eventual naturaleza legal fruto de reserva de ley que impone el art. 134 CE en
materia presupuestaria. Según el fiscal, no hay razón para temer por la autonomía
parlamentaria en el ejercicio de la potestad legislativa, que no está en juego en este
caso, ni tampoco con el principio consustancial de separación de poderes. Afirma que el
Poder Ejecutivo actúa –o hubiera debido actuar– en el marco de su competencia
delimitada en la propia ley, sin asumir ninguna facultad de iniciativa o modificación de
una norma con rango o valor legal. Consecuentemente, los razonamientos esgrimidos
por las sentencias impugnadas para excluir las modificaciones presupuestarias del
carácter propio de los actos con valor, rango y fuerza de ley se ajustan a la normativa y
no presentan indicio alguno de vulneración de derecho fundamental a la legalidad penal
(art. 25.1 CE).
El fiscal afirma que la estimación parcial de este motivo debería llevar aparejada la
declaración de inconstitucionalidad de la condena por el delito de prevaricación por la
participación del recurrente en la aprobación de los proyectos de ley de presupuestos
con retroacción de las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia con la finalidad
de que la Audiencia Provincial de Sevilla proceda a una nueva determinación de la pena
con exclusión de la conducta del señor Vallejo Serrano relativa a su participación en los
proyectos de ley de presupuestos.
8. Por providencia de 2 de julio de 2024 se señaló para la deliberación y votación
de la presente sentencia el día 3 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.1
Objeto del recurso, posiciones de las partes y orden de análisis de las quejas.
Objeto del recurso y posiciones de las partes.
El presente recurso de amparo se dirige contra las siguientes resoluciones: (i) la
sentencia núm. 490/2019, de 19 de noviembre, dictada por la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Sevilla en el rollo núm. 1965-2017, dimanante del procedimiento
abreviado núm. 133-2016, que condenó al demandante de amparo como autor de un
delito de prevaricación administrativa del art. 404 CP, en concurso medial con un delito
continuado de malversación de caudales públicos del art. 432 CP, a las penas de siete
años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por tiempo de dieciocho años y
un día; (ii) la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo núm. 749/2022,
de 13 de septiembre, que desestima el recurso de casación formulado frente a la anterior
resolución (recurso de casación núm. 601-20), y (iii) el auto de 16 de febrero de 2023
que inadmite el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto frente a la sentencia
dictada en casación.
El demandante de amparo fundamenta el recurso en seis motivos. El primero de
ellos es la vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley (art. 24.2 CE).
Aduce que se le ha vulnerado este derecho fundamental al haber cambiado a la
magistrada que estaba inicialmente instruyendo el asunto por el magistrado de refuerzo
asignado al juzgado. Considera que la vulneración del referido derecho fundamental se
ha producido al efectuarse esta sustitución sin concurrir los requisitos exigidos para ello
en el art. 216 bis.2.4 LOPJ. En segundo lugar, alega la vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva (arts. 24.1 CE y 6.1 CEDH) y de los derechos de defensa e
cve: BOE-A-2024-16039
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