T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16038)
Pleno. Sentencia 95/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2348-2023. Promovido por don Antonio Fernández García respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
94 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98558
estos fondos para fines completamente ajenos a las ayudas sociolaborales. Así, entre
otros, con fondos del programa 31L se pagaron campañas de comunicación sobre
fomento de empleo y divulgación del Servicio Andaluz de Empleo; se pagaron gastos
derivados de la cesión al servicio 112, de dependencias correspondientes al edificio del
pabellón de Italia en Sevilla; se financió el programa de formación del voluntariado de los
Juegos del Mediterráneo en Almería; se financiaron campañas de divulgación en materia
de prevención de riesgos laborales; se financió parte de la subida salarial de
trabajadores de las empresas FCC y CESPA, como consecuencia de la suscripción de
un convenio colectivo en el 2006, que puso fin a una conflictividad laboral de la limpieza
pública de la provincia de Granada; se financiaron dieciséis muestras de artesanía y
jornadas relacionadas con el empleo en diversos municipios andaluces; y se pagó a la
fundación San Telmo de un curso de alta dirección, durante cinco ejercicios.
III) Tercera etapa.
b) El demandante de amparo fue condenado en sentencia núm. 490/2019, de 19 de
noviembre, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, en el
rollo núm. 1965-2017, por haber participado en los hechos anteriores, en su condición de
viceconsejero (29 de abril de 2000 a 25 de abril de 2004) y consejero de Empleo (25 de
abril de 2004 a 22 de marzo de 2010) de la Junta de Andalucía así como de presidente
del Instituto de Fomento de Andalucía (6 de junio de 2001 a 28 de enero de 2003), como
autor de un delito de prevaricación continuado en concurso medial con un delito de
malversación continuado a la pena de siete años y once meses y un día de prisión,
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de diecinueve años, seis meses y un día,
con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos
que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o
cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo
público durante el tiempo de la condena. Se le impuso asimismo el pago de 2/37 partes
de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.
cve: BOE-A-2024-16038
Verificable en https://www.boe.es
La tercera etapa se inicia en 2010, momento en el que se abandonaron las
transferencias de financiación y se presupuestaron las partidas para la concesión de las
ayudas, publicándose las primeras bases reguladoras de las mismas, mediante las
Órdenes de la Consejería de Empleo de 1 de abril de 2011, 13 de marzo de 2012 y 16 de
marzo de 2012, hasta su derogación por Decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre, de
medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a extrabajadores y ex-trabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de
empresas y sectores en crisis.
Era una norma dirigida a solucionar los problemas habidos en la concesión de las
ayudas sociolaborales, que se dictó para atender a unos grupos concretos de
trabajadores, que articulaba las nuevas ayudas a través de la figura de la novación y que
no afectaba a las acciones de reintegro iniciadas o que pudieran iniciarse en el futuro.
Este […] decreto estableció en su primer artículo que “[a] estas ayudas
sociolaborales no les es de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas,
en particular, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el título VIII
del texto refundido de la Ley general de hacienda pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como el Decreto 282/2010,
de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión
de subvenciones de la administración de la Junta de Andalucía”, lo que supone una
excepción al régimen general y evidencia que el criterio seguido en los años anteriores
no era conforme a derecho.
En todo caso la norma estableció una completa regulación, incluyendo entre otros
aspectos, criterios de concesión, sistemas de control, obligaciones de colaboración y
declaración, acciones de reintegro y régimen disciplinario y disponiendo expresamente la
exigencia de fiscalización previa.»
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98558
estos fondos para fines completamente ajenos a las ayudas sociolaborales. Así, entre
otros, con fondos del programa 31L se pagaron campañas de comunicación sobre
fomento de empleo y divulgación del Servicio Andaluz de Empleo; se pagaron gastos
derivados de la cesión al servicio 112, de dependencias correspondientes al edificio del
pabellón de Italia en Sevilla; se financió el programa de formación del voluntariado de los
Juegos del Mediterráneo en Almería; se financiaron campañas de divulgación en materia
de prevención de riesgos laborales; se financió parte de la subida salarial de
trabajadores de las empresas FCC y CESPA, como consecuencia de la suscripción de
un convenio colectivo en el 2006, que puso fin a una conflictividad laboral de la limpieza
pública de la provincia de Granada; se financiaron dieciséis muestras de artesanía y
jornadas relacionadas con el empleo en diversos municipios andaluces; y se pagó a la
fundación San Telmo de un curso de alta dirección, durante cinco ejercicios.
III) Tercera etapa.
b) El demandante de amparo fue condenado en sentencia núm. 490/2019, de 19 de
noviembre, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, en el
rollo núm. 1965-2017, por haber participado en los hechos anteriores, en su condición de
viceconsejero (29 de abril de 2000 a 25 de abril de 2004) y consejero de Empleo (25 de
abril de 2004 a 22 de marzo de 2010) de la Junta de Andalucía así como de presidente
del Instituto de Fomento de Andalucía (6 de junio de 2001 a 28 de enero de 2003), como
autor de un delito de prevaricación continuado en concurso medial con un delito de
malversación continuado a la pena de siete años y once meses y un día de prisión,
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de diecinueve años, seis meses y un día,
con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos
que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o
cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo
público durante el tiempo de la condena. Se le impuso asimismo el pago de 2/37 partes
de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.
cve: BOE-A-2024-16038
Verificable en https://www.boe.es
La tercera etapa se inicia en 2010, momento en el que se abandonaron las
transferencias de financiación y se presupuestaron las partidas para la concesión de las
ayudas, publicándose las primeras bases reguladoras de las mismas, mediante las
Órdenes de la Consejería de Empleo de 1 de abril de 2011, 13 de marzo de 2012 y 16 de
marzo de 2012, hasta su derogación por Decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre, de
medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a extrabajadores y ex-trabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de
empresas y sectores en crisis.
Era una norma dirigida a solucionar los problemas habidos en la concesión de las
ayudas sociolaborales, que se dictó para atender a unos grupos concretos de
trabajadores, que articulaba las nuevas ayudas a través de la figura de la novación y que
no afectaba a las acciones de reintegro iniciadas o que pudieran iniciarse en el futuro.
Este […] decreto estableció en su primer artículo que “[a] estas ayudas
sociolaborales no les es de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas,
en particular, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el título VIII
del texto refundido de la Ley general de hacienda pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como el Decreto 282/2010,
de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión
de subvenciones de la administración de la Junta de Andalucía”, lo que supone una
excepción al régimen general y evidencia que el criterio seguido en los años anteriores
no era conforme a derecho.
En todo caso la norma estableció una completa regulación, incluyendo entre otros
aspectos, criterios de concesión, sistemas de control, obligaciones de colaboración y
declaración, acciones de reintegro y régimen disciplinario y disponiendo expresamente la
exigencia de fiscalización previa.»