T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16037)
Pleno. Sentencia 94/2024, de 2 de julio de 2024. Recurso de amparo 2136-2023. Promovido por don Miguel Ángel Serrano Aguilar respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024
2.4

Sec. TC. Pág. 98481

Hechos por los que ha sido condenado el demandante de amparo.

(i) Ocupó el cargo de director general de la agencia IFA/IDEA desde el 17 de junio
de 2004 hasta el 14 de mayo de 2008, y firmó más de cuarenta convenios con la
Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para el pago de ayudas sociolaborales
y a empresas en crisis con cargo a los fondos de la partida presupuestaria 440 del
programa 31L, de acuerdo con lo previsto en el convenio de colaboración entre la
Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el IFA para la materialización de
ayudas en materia de trabajo y seguridad social, o «convenio marco», que había sido
suscrito el 17 de julio de 2001 entre los entonces consejero de empleo y presidente
del IFA.
(ii) En su calidad de director general de la agencia IFA/IDEA asistió con regularidad
a las sesiones de su Consejo Rector, desde la celebrada el día 28 de junio de 2004
hasta su cese. Este Consejo fue informado de un total de cincuenta y tres convenios
particulares en el periodo comprendido entre enero de 2004 y junio de 2008.
(iii) El señor Serrano Aguilar, según las sentencias, era responsable de formular las
cuentas anuales de IFA/IDEA y mantuvo el modo de presupuestación y contabilización
que se había seguido antes de su llegada al cargo y que consistía en que en el
presupuesto de explotación de la agencia, que tenía el formato y la estructura de una
cuenta de pérdidas y ganancias, se consignaban las transferencias de financiación
recibidas de la Consejería de Empleo como ingresos de la agencia, lo que era correcto, y
como gastos, bajo la rúbrica «Otros gastos de explotación», el importe de los pagos que
se iban a efectuar con cargo a dichas transferencias, lo que era ficticio, tratándose de
pagos a terceros y no de gastos propios, por lo que su anotación en el presupuesto de
explotación respondía a los solos efectos de hacerlo cuadrar. No obstante, en la
ejecución de los presupuestos anuales los pagos que se realizaron no se contabilizaron
en las cuentas del balance como gastos de la agencia, sino como operaciones de cobro
y pago realizadas por cuenta de la Consejería de Empleo, de acuerdo con su verdadera
naturaleza económica y lo establecido en el plan general de contabilidad vigente para
este tipo de empresas.
(iv) Las sentencias recurridas consideran que don Miguel Ángel Serrano Aguilar
tuvo conocimiento, por medio de determinados informes de auditoría externa y de control
financiero permanente, de la incertidumbre y déficit generados, año tras año, por el
desfase que se producía entre los compromisos de pago asumidos por la agencia y los
créditos del programa 31L, al no recibir transferencias de financiación en cantidad
suficiente para sufragarlos. Este problema le llevó a enviar una carta el 19 de abril
de 2007 al director general de Trabajo exigiendo su solución.
La importancia del déficit se destaca en el informe de control financiero permanente
correspondiente al ejercicio 2003, formulado por la Intervención en 2005 y notificado al
demandante el 25 de julio de 2005, informe que se acompañaba de un informe adicional
(anexo III) en el que se exponía asimismo la imputación presupuestaria inadecuada que
representaba el uso de las transferencias de financiación y la interposición de la agencia
IFA/IDEA como entidad colaboradora para el pago de este tipo de ayudas, junto a otras
irregularidades que se habían detectado en el análisis de un grupo de expedientes, pese
a lo cual don Miguel Ángel Serrano Aguilar continuó con la firma de los convenios.
Advertencias semejantes se contenían en posteriores informes de la Intervención, que le
fueron igualmente remitidos: informe definitivo de cumplimiento del ejercicio 2004,
informe de auditoría de cumplimiento correspondiente al ejercicio 2005, informe definitivo
de cumplimiento de 2006, informe definitivo de cuentas anuales del ejercicio 2006 e
informe definitivo de cumplimiento del ejercicio 2007.

cve: BOE-A-2024-16037
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A partir de los hechos probados y los razonamientos jurídicos de la sentencia de la
Audiencia Provincial, particularmente los contenidos en sus fundamentos de Derecho 18
y 31, se puede constatar que el sustrato material de la condena de don Miguel Ángel
Serrano Aguilar es, en síntesis, el siguiente: