I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Representación paritaria. (BOE-A-2024-15936)
Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98042
promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a
todos los niveles» [Objetivo 5.c)].
En una línea análoga se han manifestado organismos y organizaciones como el
Consejo de Europa, o la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), que han puesto de relieve que la búsqueda de la igualdad formal y material
entre mujeres y hombres constituye una piedra angular del derecho internacional de los
derechos humanos.
En el ámbito del Consejo de Europa, desde su Recomendación Rec (2003)3 del
Comité de Ministros sobre la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma
de decisiones políticas y públicas, donde define por vez primera la «participación
equilibrada» como una tasa de participación de al menos el cuarenta por ciento de cada
sexo en los puestos de representación y decisión como umbral de paridad para eliminar
posibles sesgos de género en los procesos de toma de decisiones; hasta la
Resolución 1825 (2011) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre un
número mayor de mujeres en los órganos decisorios económicos y sociales, se han
venido produciendo avances significativos en esta materia.
Además, desde 2014, el Consejo de Europa viene adoptando estrategias
plurianuales de igualdad de género en las que incluye sistemáticamente, como objetivo
estratégico, lograr la participación equilibrada de las mujeres y hombres en la toma de
decisiones políticas y públicas. Este objetivo se reedita en la Estrategia de Igualdad de
Género 2018-2023, aprobada en marzo de 2018.
También la OCDE, en línea con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 de la
Agenda 2030 de Naciones Unidas, adoptó en 2015 una importante Recomendación
sobre «Igualdad de Género en la Vida Pública», en la que se insta a sus Estados
miembros a avanzar en el equilibrio «al nivel más alto en la vida pública desarrollando un
marco integral que favorezca una representación equitativa de mujeres y hombres en
cargos decisorios y otros puestos de responsabilidad en instituciones públicas». Para
ello recomienda adoptar «medidas reguladoras o voluntarias globales (transitorias o
correctivas) para impulsar la diversidad de género en órganos parlamentarios y
ejecutivos, incluidos los comités parlamentarios y puestos directivos».
Todos estos principios forman también parte del acervo de la Unión Europea, ya que el
actual Tratado de la Unión Europea consagra la igualdad entre mujeres y hombres en su
artículo 2 como uno de los valores en los que se fundamenta la propia Unión, así como un
derecho fundamental protegido por la misma (artículo 3 del Tratado de la Unión Europea).
Asimismo, el artículo 157, apartado cuarto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea configura específicamente la acción afirmativa como elemento integrante del
principio antidiscriminatorio en la Unión Europea cuando establece que «con objeto de
garantizar en la práctica la plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida laboral, el
principio de igualdad de trato no impedirá a ningún Estado miembro mantener o adoptar
medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado
el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus carreras
profesionales». En el mismo sentido, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea, proclamada solemnemente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión
el 7 de diciembre de 2000 y que tiene el mismo valor que los Tratados, prohíbe en su
artículo 21.1 toda discriminación por razón de sexo; y en su artículo 23 dispone que el
principio de igualdad entre mujeres y hombres «deberá garantizarse en todos los ámbitos,
inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución», al tiempo que precisa que no impide
el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del
sexo menos representado, con lo que, tal y como hace el artículo 157 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, la Carta refuerza la idea de que la acción positiva no
es una excepción al principio de igualdad entre mujeres y hombres sino una manifestación
del mismo.
Un reflejo de ello son las distintas directivas que se han aprobado en esta materia,
cuyo mejor y más claro exponente es la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de
cve: BOE-A-2024-15936
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
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promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a
todos los niveles» [Objetivo 5.c)].
En una línea análoga se han manifestado organismos y organizaciones como el
Consejo de Europa, o la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), que han puesto de relieve que la búsqueda de la igualdad formal y material
entre mujeres y hombres constituye una piedra angular del derecho internacional de los
derechos humanos.
En el ámbito del Consejo de Europa, desde su Recomendación Rec (2003)3 del
Comité de Ministros sobre la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma
de decisiones políticas y públicas, donde define por vez primera la «participación
equilibrada» como una tasa de participación de al menos el cuarenta por ciento de cada
sexo en los puestos de representación y decisión como umbral de paridad para eliminar
posibles sesgos de género en los procesos de toma de decisiones; hasta la
Resolución 1825 (2011) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre un
número mayor de mujeres en los órganos decisorios económicos y sociales, se han
venido produciendo avances significativos en esta materia.
Además, desde 2014, el Consejo de Europa viene adoptando estrategias
plurianuales de igualdad de género en las que incluye sistemáticamente, como objetivo
estratégico, lograr la participación equilibrada de las mujeres y hombres en la toma de
decisiones políticas y públicas. Este objetivo se reedita en la Estrategia de Igualdad de
Género 2018-2023, aprobada en marzo de 2018.
También la OCDE, en línea con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 de la
Agenda 2030 de Naciones Unidas, adoptó en 2015 una importante Recomendación
sobre «Igualdad de Género en la Vida Pública», en la que se insta a sus Estados
miembros a avanzar en el equilibrio «al nivel más alto en la vida pública desarrollando un
marco integral que favorezca una representación equitativa de mujeres y hombres en
cargos decisorios y otros puestos de responsabilidad en instituciones públicas». Para
ello recomienda adoptar «medidas reguladoras o voluntarias globales (transitorias o
correctivas) para impulsar la diversidad de género en órganos parlamentarios y
ejecutivos, incluidos los comités parlamentarios y puestos directivos».
Todos estos principios forman también parte del acervo de la Unión Europea, ya que el
actual Tratado de la Unión Europea consagra la igualdad entre mujeres y hombres en su
artículo 2 como uno de los valores en los que se fundamenta la propia Unión, así como un
derecho fundamental protegido por la misma (artículo 3 del Tratado de la Unión Europea).
Asimismo, el artículo 157, apartado cuarto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea configura específicamente la acción afirmativa como elemento integrante del
principio antidiscriminatorio en la Unión Europea cuando establece que «con objeto de
garantizar en la práctica la plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida laboral, el
principio de igualdad de trato no impedirá a ningún Estado miembro mantener o adoptar
medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado
el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus carreras
profesionales». En el mismo sentido, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea, proclamada solemnemente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión
el 7 de diciembre de 2000 y que tiene el mismo valor que los Tratados, prohíbe en su
artículo 21.1 toda discriminación por razón de sexo; y en su artículo 23 dispone que el
principio de igualdad entre mujeres y hombres «deberá garantizarse en todos los ámbitos,
inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución», al tiempo que precisa que no impide
el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del
sexo menos representado, con lo que, tal y como hace el artículo 157 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, la Carta refuerza la idea de que la acción positiva no
es una excepción al principio de igualdad entre mujeres y hombres sino una manifestación
del mismo.
Un reflejo de ello son las distintas directivas que se han aprobado en esta materia,
cuyo mejor y más claro exponente es la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de
cve: BOE-A-2024-15936
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186