III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Términos municipales. (BOE-A-2024-16036)
Decreto 119/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Susqueda y de Osor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98452
los servicios públicos esenciales, además de la adaptación del área objeto de la
alteración a la realidad geográfica actual, y que el término municipal sea
geográficamente coherente, y que se cumple el requisito que establece el artículo 8.1.b
del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la
demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas
y de las mancomunidades de Cataluña;
Por todo ello, una vez constatada la concurrencia de los presupuestos habilitantes
para la alteración de los términos municipales y que hay consideraciones de orden
geográfico, demográfico, económico o administrativo que la hacen necesaria o
aconsejable;
Considerando lo que disponen los artículos 11 a 19 del texto refundido de la Ley
municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003,
de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre,
por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las
entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;
De acuerdo con los informes favorables de la Dirección General de Administración
Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;
A propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de la Presidencia, de
acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del
Gobierno, decreto:
1. Aprobar la alteración de los términos municipales de Susqueda y de Osor,
mediante la modificación del trazado de la línea de término para adaptarla a la realidad
geográfica y administrativa actual, y la consiguiente segregación de territorio del término
municipal de Osor para agregarlo al término municipal de Susqueda.
2. La nueva delimitación entre los términos municipales de Susqueda y de Osor es
la que consta en el plano a escala 1: 5.000 de la página 994 del expediente
administrativo y que, a efectos ilustrativos, se reproduce como anexo a este Decreto.
3. El Departamento de la Presidencia tiene que amojonar los términos municipales
de acuerdo con lo que establece el artículo 35 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre,
por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las
entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.
4. La modificación del límite de los términos municipales no supone ningún cambio
en la titularidad de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, ni
tampoco de las obligaciones, deudas y cargas, ni del personal de los ayuntamientos
afectados, tal como acredita la documentación que consta en el expediente.
5. Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia
autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto
de la alteración.
Barcelona, 2 de julio de 2024.–El President de la Generalitat de Catalunya, Pere
Aragonès i Garcia.–La Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de la Presidencia, Laura
Vilagrà Pons.
cve: BOE-A-2024-16036
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98452
los servicios públicos esenciales, además de la adaptación del área objeto de la
alteración a la realidad geográfica actual, y que el término municipal sea
geográficamente coherente, y que se cumple el requisito que establece el artículo 8.1.b
del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la
demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas
y de las mancomunidades de Cataluña;
Por todo ello, una vez constatada la concurrencia de los presupuestos habilitantes
para la alteración de los términos municipales y que hay consideraciones de orden
geográfico, demográfico, económico o administrativo que la hacen necesaria o
aconsejable;
Considerando lo que disponen los artículos 11 a 19 del texto refundido de la Ley
municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003,
de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre,
por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las
entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;
De acuerdo con los informes favorables de la Dirección General de Administración
Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;
A propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de la Presidencia, de
acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del
Gobierno, decreto:
1. Aprobar la alteración de los términos municipales de Susqueda y de Osor,
mediante la modificación del trazado de la línea de término para adaptarla a la realidad
geográfica y administrativa actual, y la consiguiente segregación de territorio del término
municipal de Osor para agregarlo al término municipal de Susqueda.
2. La nueva delimitación entre los términos municipales de Susqueda y de Osor es
la que consta en el plano a escala 1: 5.000 de la página 994 del expediente
administrativo y que, a efectos ilustrativos, se reproduce como anexo a este Decreto.
3. El Departamento de la Presidencia tiene que amojonar los términos municipales
de acuerdo con lo que establece el artículo 35 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre,
por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las
entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.
4. La modificación del límite de los términos municipales no supone ningún cambio
en la titularidad de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, ni
tampoco de las obligaciones, deudas y cargas, ni del personal de los ayuntamientos
afectados, tal como acredita la documentación que consta en el expediente.
5. Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia
autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto
de la alteración.
Barcelona, 2 de julio de 2024.–El President de la Generalitat de Catalunya, Pere
Aragonès i Garcia.–La Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de la Presidencia, Laura
Vilagrà Pons.
cve: BOE-A-2024-16036
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