III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Términos municipales. (BOE-A-2024-16036)
Decreto 119/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Susqueda y de Osor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 98451

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
Decreto 119/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la alteración de los
términos municipales de Susqueda y de Osor.

El día 29 de abril de 2022 el Pleno del Ayuntamiento de Susqueda acordó, por
mayoría absoluta del nombre legal de miembros de la corporación, iniciar un expediente
de alteración entre los términos municipales de Susqueda y de Osor, con el fin de
modificar parte del trazado de la línea de término para adaptarla a la realidad geográfica
y administrativa actual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del texto refundido
de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto
legislativo 2/2003, de 28 de abril, en relación con el supuesto que define el
artículo 13.1.c.
El expediente se sometió a información pública sin que se presentaran alegaciones,
y a informe de los entes locales que no lo habían promovido. El Consejo Comarcal de La
Selva emitió su informe mediante una Resolución de la presidencia, de 17 de marzo
de 2023. La Diputación de Girona no remitió ningún informe, aunque se le requirió desde
el ente instructor del expediente. Por su lado, el Ayuntamiento de Osor, mediante el
Decreto de alcaldía 25/2023, aprobó un informe desfavorable sobre la alteración de
términos en que solicitaba su denegación.
El Ayuntamiento de Susqueda, mediante el Acuerdo del Pleno de 25 de noviembre
de 2022, aprobó la procedencia de la alteración con el quórum legalmente establecido, y
en fecha 23 de diciembre de 2022, en su condición de ente instructor del expediente,
envió una copia de este al Departamento de la Presidencia.
La Dirección General de Administración Local, en fecha 4 de enero de 2024, una vez
examinada la documentación remitida, emitió un informe que declaraba la procedencia
de la alteración de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de
noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los
municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de
Cataluña.
La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 18 de enero de 2024, emitió
un informe favorable sobre el expediente.
El 24 de enero de 2024 se puso en conocimiento de la Administración del Estado la
tramitación del expediente.
La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 11 de abril de 2024, aprobó el Dictamen
sobre la alteración de los términos municipales de Susqueda y de Osor, donde informa
favorablemente sobre el procedimiento de alteración, por haber observado la
concurrencia de los requisitos procedimentales y materiales para la alteración de
términos municipales propuesta.
Ha quedado acreditado en el expediente que el Ayuntamiento de Susqueda ha
ejercido potestades administrativas dentro del ámbito de la alteración, tanto desde la
vertiente de la prestación de servicios como desde la vertiente urbanística y de la
realización de actos administrativos. También ha quedado acreditado en el expediente
que la alteración de los términos no comprometerá la capacidad económica de los
ayuntamientos afectados para seguir prestando los servicios una vez llevada a cabo la
alteración. Al mismo tiempo, se considera que la modificación de los términos
municipales propuesta por la alteración implica adoptar una nueva delimitación municipal
más coherente con la realidad social y administrativa actual del ámbito por el que
discurre y que se ajustará mejor a la realidad territorial.
Teniendo en cuenta que la alteración de términos planteada persigue la
racionalización de la gestión administrativa municipal, que debe facilitar la prestación de

cve: BOE-A-2024-16036
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