V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-28093)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación del error material padecido en los planos nº 97 y 98, del deslinde del tramo de costa correspondiente a todo el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia, Ibiza (Illes Balears), aprobado por la O.M. de 10 de julio de 2024. Refª DES01/97/07/0005-DES04/01.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 43250
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las
Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a
instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos
existentes en sus actos.
2.- Revisado el expediente y comprobada la documentación en él obrante, se
ha observado que la línea de deslinde aprobada que se representa en los planos
nº 97 y 98, suscritos en febrero de 1997, no coincide con las coordenadas UTM
reflejadas en la carátula de estos planos: existe un error grosero en el vértice 1542,
presentando una desviación pronunciada, así como un leve desplazamiento hacia
el interior del resto de vértices en la representación cartográfica de estas
coordenadas.
Por lo tanto, la delimitación que se quiso aprobar, sin lugar a duda, es la línea
que se refleja en los planos y se puede concluir que existe un error material en las
coordenadas UTM de los vértices reflejados en los mencionados planos.
3.- Comprobada, por tanto, la existencia del error, procede su corrección.
Por todo lo anterior,
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA
RESUELTO:
Rectificar el error material padecido en los planos nº 97 y 98, aprobados por
O.M. de 4 de marzo de 1999, en relación con las coordenadas que figuran en el
mismo, de forma que se mantiene la línea aprobada en los mencionados planos,
corrigiendo las coordenadas en las que se ha constatado la existencia de errores,
según figura en los nuevos planos de fecha 27 de mayo de 2024 suscritos por la
Jefa de Servicio de Gestión de Dominio Público Marítimo-Terrestre y la Jefa de la
Demarcación de Costas en Illes Balears, en el término municipal de Sant Josep de
Sa Talaia, Ibiza (Illes Balears).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los
interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un (1)
mes, ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o,
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación
de la presente resolución.
LA MINISTRA,
P.D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, BOE de 31 de mayo de 2021)
LA DIRECTORA GENERAL,
Fdo.: Ana María Oñoro Valenciano
cve: BOE-B-2024-28093
Verificable en https://www.boe.es
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el
requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 43250
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las
Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a
instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos
existentes en sus actos.
2.- Revisado el expediente y comprobada la documentación en él obrante, se
ha observado que la línea de deslinde aprobada que se representa en los planos
nº 97 y 98, suscritos en febrero de 1997, no coincide con las coordenadas UTM
reflejadas en la carátula de estos planos: existe un error grosero en el vértice 1542,
presentando una desviación pronunciada, así como un leve desplazamiento hacia
el interior del resto de vértices en la representación cartográfica de estas
coordenadas.
Por lo tanto, la delimitación que se quiso aprobar, sin lugar a duda, es la línea
que se refleja en los planos y se puede concluir que existe un error material en las
coordenadas UTM de los vértices reflejados en los mencionados planos.
3.- Comprobada, por tanto, la existencia del error, procede su corrección.
Por todo lo anterior,
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA
RESUELTO:
Rectificar el error material padecido en los planos nº 97 y 98, aprobados por
O.M. de 4 de marzo de 1999, en relación con las coordenadas que figuran en el
mismo, de forma que se mantiene la línea aprobada en los mencionados planos,
corrigiendo las coordenadas en las que se ha constatado la existencia de errores,
según figura en los nuevos planos de fecha 27 de mayo de 2024 suscritos por la
Jefa de Servicio de Gestión de Dominio Público Marítimo-Terrestre y la Jefa de la
Demarcación de Costas en Illes Balears, en el término municipal de Sant Josep de
Sa Talaia, Ibiza (Illes Balears).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los
interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un (1)
mes, ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o,
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación
de la presente resolución.
LA MINISTRA,
P.D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, BOE de 31 de mayo de 2021)
LA DIRECTORA GENERAL,
Fdo.: Ana María Oñoro Valenciano
cve: BOE-B-2024-28093
Verificable en https://www.boe.es
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el
requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.