I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-15938)
Acuerdo internacional administrativo entre la República Portuguesa y el Reino de España para la rehabilitación de los pilares y traviesas del puente internacional sobre el río Miño entre Monção (Portugal) y Salvaterra do Miño (España) y estudio de la instalación de un carril bici y paseo en dicho puente, hecho en Lanzarote el 15 de marzo de 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98123
España para la Construcción de un Puente Internacional sobre el Río Miño entre las
localidades de Monção y Salvaterra firmado en Madrid el 3 de julio de 1989, y que
actualmente es responsable del mantenimiento y la explotación del Puente MonçãoSalvaterra.
2. La Comisión Técnica Luso-Española, a que se refiere el punto 1 de esta
cláusula, delega en un Grupo de Trabajo, en conformidad con el artículo 10 del citado
Acuerdo firmado en Madrid el 3 de julio de 1989, así como con el párrafo 10 del
artículo 5.º del Convenio Marco firmado en Albufeira el 30 de noviembre de 1998, las
siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias que corresponden a cada órgano:
a) El seguimiento del Acuerdo para la financiación de las acciones contenidas en él;
b) Estudiar y resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de la obra y
que puedan dar lugar a cambios en el proyecto aprobado, sin perjuicio de las
competencias de Infraestruturas de Portugal SA, como titular de la obra;
c) Estudiar las actuaciones llevadas a cabo en el puente Monção-Salvaterra y
analizar los costes que conlleva;
d) Informar a la Comisión Técnica Luso-Española sobre las cuentas presentadas
por Infraestruturas de Portugal, SA, para los pagos periódicos;
e) Estudiar la liquidación del trabajo presentado por Infraestruturas de Portugal, SA.
para su presentación a la Comisión Técnica Luso-Española, que lo aprobará y hará las
observaciones oportunas;
f) Proponer a la Comisión Técnica Luso-Española la aprobación del sobrecoste que
pueda suponer la ejecución de las obras;
g) Proponer los ajustes de las anualidades que sean necesarios para la correcta
aplicación del Acuerdo.
3. Los miembros de la Comisión Técnica Luso-Española, o las personas en las que
deleguen, asumirán por común acuerdo las decisiones que alcancen.
4. Dicha Comisión, así como el Grupo de Trabajo, podrá incorporar, por acuerdo
entre los Firmantes, a expertos técnicos cuya presencia se considere necesaria para el
desempeño de las funciones que se le asignen.
Cláusula novena.
Coordinación.
1. Cada uno de los Firmantes designa a sus coordinadores responsables de
garantizar el seguimiento y la ejecución diligente del presente Acuerdo.
2. Los coordinadores se pondrán en contacto entre sí a más tardar un mes después
de la fecha de la firma del presente documento, con el fin de promover las acciones e
iniciativas previstas en el mismo.
Cláusula décima.
Confidencialidad.
Las disposiciones del Acuerdo para la Protección de Materia Clasificada entre la
República Portuguesa y el Reino de España, firmado en Madrid el 10 de enero de 2008,
se aplicarán a la protección de la información clasificada que se intercambie entre los
Firmantes como consecuencia de la aplicación del presente Acuerdo.
Producción de efectos.
1. El presente Acuerdo surtirá efecto a partir de la fecha de su firma.
2. El presente Acuerdo dejará de ser efectivo a partir de la fecha de finalización y
liquidación de las obras, así como el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas
de las mismas.
3. Cualquiera de los Firmantes podrá hacer cesar en cualquier momento el
presente Acuerdo mediante notificación por escrito al otro Firmante con una antelación
mínima de treinta (30) días a la fecha prevista de cesación.
cve: BOE-A-2024-15938
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula undécima.
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98123
España para la Construcción de un Puente Internacional sobre el Río Miño entre las
localidades de Monção y Salvaterra firmado en Madrid el 3 de julio de 1989, y que
actualmente es responsable del mantenimiento y la explotación del Puente MonçãoSalvaterra.
2. La Comisión Técnica Luso-Española, a que se refiere el punto 1 de esta
cláusula, delega en un Grupo de Trabajo, en conformidad con el artículo 10 del citado
Acuerdo firmado en Madrid el 3 de julio de 1989, así como con el párrafo 10 del
artículo 5.º del Convenio Marco firmado en Albufeira el 30 de noviembre de 1998, las
siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias que corresponden a cada órgano:
a) El seguimiento del Acuerdo para la financiación de las acciones contenidas en él;
b) Estudiar y resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de la obra y
que puedan dar lugar a cambios en el proyecto aprobado, sin perjuicio de las
competencias de Infraestruturas de Portugal SA, como titular de la obra;
c) Estudiar las actuaciones llevadas a cabo en el puente Monção-Salvaterra y
analizar los costes que conlleva;
d) Informar a la Comisión Técnica Luso-Española sobre las cuentas presentadas
por Infraestruturas de Portugal, SA, para los pagos periódicos;
e) Estudiar la liquidación del trabajo presentado por Infraestruturas de Portugal, SA.
para su presentación a la Comisión Técnica Luso-Española, que lo aprobará y hará las
observaciones oportunas;
f) Proponer a la Comisión Técnica Luso-Española la aprobación del sobrecoste que
pueda suponer la ejecución de las obras;
g) Proponer los ajustes de las anualidades que sean necesarios para la correcta
aplicación del Acuerdo.
3. Los miembros de la Comisión Técnica Luso-Española, o las personas en las que
deleguen, asumirán por común acuerdo las decisiones que alcancen.
4. Dicha Comisión, así como el Grupo de Trabajo, podrá incorporar, por acuerdo
entre los Firmantes, a expertos técnicos cuya presencia se considere necesaria para el
desempeño de las funciones que se le asignen.
Cláusula novena.
Coordinación.
1. Cada uno de los Firmantes designa a sus coordinadores responsables de
garantizar el seguimiento y la ejecución diligente del presente Acuerdo.
2. Los coordinadores se pondrán en contacto entre sí a más tardar un mes después
de la fecha de la firma del presente documento, con el fin de promover las acciones e
iniciativas previstas en el mismo.
Cláusula décima.
Confidencialidad.
Las disposiciones del Acuerdo para la Protección de Materia Clasificada entre la
República Portuguesa y el Reino de España, firmado en Madrid el 10 de enero de 2008,
se aplicarán a la protección de la información clasificada que se intercambie entre los
Firmantes como consecuencia de la aplicación del presente Acuerdo.
Producción de efectos.
1. El presente Acuerdo surtirá efecto a partir de la fecha de su firma.
2. El presente Acuerdo dejará de ser efectivo a partir de la fecha de finalización y
liquidación de las obras, así como el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas
de las mismas.
3. Cualquiera de los Firmantes podrá hacer cesar en cualquier momento el
presente Acuerdo mediante notificación por escrito al otro Firmante con una antelación
mínima de treinta (30) días a la fecha prevista de cesación.
cve: BOE-A-2024-15938
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula undécima.