I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-15938)
Acuerdo internacional administrativo entre la República Portuguesa y el Reino de España para la rehabilitación de los pilares y traviesas del puente internacional sobre el río Miño entre Monção (Portugal) y Salvaterra do Miño (España) y estudio de la instalación de un carril bici y paseo en dicho puente, hecho en Lanzarote el 15 de marzo de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 98122

5. El importe que supere el coste estimado de todas las actuaciones previstas en
este Acuerdo será asumido por los Firmantes, a partes iguales, previa autorización de la
Comisión Técnica Luso-Española.
6. La aprobación del importe adicional, en su caso, no requerirá la elaboración de
un nuevo Acuerdo, o la alteración de este, siempre que se ajuste a las normas de
contratación pública.
7. Los Firmantes podrán solicitar apoyo financiero a la Unión Europea, tanto para la
preparación del proyecto como para la ejecución de las obras del Puente, con una
posible ayuda repartida a partes iguales entre los dos Gobiernos.
Cláusula quinta. Contratación, desarrollo y pago de obras de rehabilitación estructural
de pilares y traviesas.
1. El Firmante portugués a través de Infraestruturas de Portugal, SA, será
responsable de la elaboración y aprobación del proyecto y de la adjudicación,
contratación, ejecución y dirección de las obras.
2. El Pliego de Licitación que rige la licitación y la adjudicación de la obra debe ser
aprobado por la Comisión Técnica Luso-Española.
3. Tanto en la ejecución de las obras como en las condiciones de trabajo y
seguridad en las mismas, la legislación aplicable será la del Estado portugués, en los
términos del artículo 9 del Convenio Marco.
4. Una vez recibida la obra por el Firmante portugués, este procederá a la
liquidación de la misma, que será presentada al Grupo de Trabajo a que se refiere el
párrafo 2 de la cláusula octava, para análisis y posterior remisión de toda la
documentación a la Comisión Técnica Luso-Española, que la examinará y ratificará o
hará sus observaciones.
5. El pago correspondiente al Firmante español se hará una vez aprobada la
liquidación por el Grupo de Trabajo y ratificada/aprobada por la Comisión Técnica LusoEspañola y dicho pago revertirá en Infraestruturas de Portugal, SA, en los términos del
artículo 15.º del DL n.º 91/2015, de 29 de mayo.
Cláusula sexta. Contratación, desarrollo y pago del proyecto de ampliación del tablero
así como las respectivas accesibilidades.
1. El Firmante portugués a través de Infraestruturas de Portugal, SA, se encargará
de preparar y aprobar el proyecto.
2. Una vez aprobado el proyecto, Infraestruturas de Portugal, SA, presentará los
documentos correspondientes al Grupo de Trabajo creado en los términos del párrafo 2
de la cláusula octava, que tras su aprobación enviará toda la documentación a la
Comisión Técnica Luso-Española, que la examinará y ratificará o hará sus
observaciones.
3. Una vez estudiada la liquidación por el Grupo de Trabajo y ratificada/aprobada
por la Comisión Técnica Luso-Española, el Firmante español abonará la mitad de la
misma al firmante portugués, que revertirá en Infraestruturas de Portugal, SA, en los
términos del artículo 15 del DL n.º 91/2015, de 29 de mayo.
Conservación y explotación de las obras de rehabilitación.

El Firmante portugués se encargará de la conservación y explotación de las obras
ejecutadas en los términos expuestos en los considerandos, según lo acordado en la
Reunión de la Comisión Técnica Luso-Española celebrada en Madrid el 3 de julio
de 2002.
Cláusula octava.

Seguimiento de los trabajos de rehabilitación.

1. El seguimiento de las acciones incluidas en este Acuerdo será realizado por la
Comisión Técnica Luso-Española, que fue creada por el Acuerdo entre Portugal y

cve: BOE-A-2024-15938
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula séptima.