V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-28028)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Industria, Energía y minas en Cádiz por la que se declara, en concreto, de utilidad pública a instalación eléctrica de alta tensión Expediente AT-15346/23.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 43105
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de
la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el
apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo
dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las
correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las
indemnizaciones correspondientes.
3.ª En virtud del artículo 151 del RD 1955/2000, en cualquier momento, el
solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los
titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de
los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la
instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de
Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del
expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de
utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación
del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación
Forzosa.
TERCERO.- Notifíquese la presente resolución a los interesados en el
expediente, a los organismos que hayan sido consultados en los trámites
realizados en el expediente y a los titulares de bienes y derechos afectados, de
conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y
46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso
de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del
artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de
Andalucía.
ANEXO
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL CENTRO DE SECCIONAMIENTO 132kV GIBALBIN
Nº de Finca
Provincia
Término Municipal
Pol.
Par.
Referencia Catastral
PROPIETARIO
Superficie
Catastral (m2)
1
Cádiz
Jerez de la Frontera
11
37
53020A0110003700
00XR
José María Benítez Pérez 209.728
María Isabel Mesa García
Superficie Vallada
(m2)
Superficie de Pleno
Dominio (m2)
Naturaleza
2.552,00
6.698,78
Labor o Labradío
secano
cve: BOE-B-2024-28028
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, publíquese en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Tales
publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que
sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma,
no se hubiera podido practicar.
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 43105
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de
la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el
apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo
dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las
correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las
indemnizaciones correspondientes.
3.ª En virtud del artículo 151 del RD 1955/2000, en cualquier momento, el
solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los
titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de
los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la
instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de
Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del
expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de
utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación
del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación
Forzosa.
TERCERO.- Notifíquese la presente resolución a los interesados en el
expediente, a los organismos que hayan sido consultados en los trámites
realizados en el expediente y a los titulares de bienes y derechos afectados, de
conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y
46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso
de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del
artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de
Andalucía.
ANEXO
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL CENTRO DE SECCIONAMIENTO 132kV GIBALBIN
Nº de Finca
Provincia
Término Municipal
Pol.
Par.
Referencia Catastral
PROPIETARIO
Superficie
Catastral (m2)
1
Cádiz
Jerez de la Frontera
11
37
53020A0110003700
00XR
José María Benítez Pérez 209.728
María Isabel Mesa García
Superficie Vallada
(m2)
Superficie de Pleno
Dominio (m2)
Naturaleza
2.552,00
6.698,78
Labor o Labradío
secano
cve: BOE-B-2024-28028
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, publíquese en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Tales
publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que
sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma,
no se hubiera podido practicar.