V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-28028)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Industria, Energía y minas en Cádiz por la que se declara, en concreto, de utilidad pública a instalación eléctrica de alta tensión Expediente AT-15346/23.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 43104
• Tensión: 132 kV
• Longitud: 47,25 m
• Tipo Conductor: 3x1x630 mm2 XLPE 76/132 kV.
• Número de circuitos: 1
• Número de cables: 3
Centro de Seccionamiento de 132 kV "Gibalbín"
• Una posición de línea de salida
• Dos posiciones de línea de entrada
• Armarios de control y protección de las distintas posiciones de 132 kV
• Armarios SCADA y comunicaciones
• Armarios de medida y tarificación
• Transformador, celdas y cuadros de servicios auxiliares
• Equipos rectificador-cargador-baterías de 125 Vcc
Conforme al proyecto técnico:
• "PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE SECCIONAMIENTO GIBALBÍN" y
declaración responsable de 30 de noviembre de 2022
• Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, D. CARLOS
MANUEL VÁZQUEZ JIMÉNEZ, colegiado n.º 1007 del COTIGI CÁCERES.
SEGUNDO.- La declaración de utilidad pública se concede de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo
cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras
autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las
siguientes condiciones:
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los
mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000,
adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente
expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa
legalmente establecida.
cve: BOE-B-2024-28028
Verificable en https://www.boe.es
1.ª En virtud del artículo 140 del citado Real Decreto 1955/2000, esta
declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la
expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para
la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o
complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes
servidumbres de paso.
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 43104
• Tensión: 132 kV
• Longitud: 47,25 m
• Tipo Conductor: 3x1x630 mm2 XLPE 76/132 kV.
• Número de circuitos: 1
• Número de cables: 3
Centro de Seccionamiento de 132 kV "Gibalbín"
• Una posición de línea de salida
• Dos posiciones de línea de entrada
• Armarios de control y protección de las distintas posiciones de 132 kV
• Armarios SCADA y comunicaciones
• Armarios de medida y tarificación
• Transformador, celdas y cuadros de servicios auxiliares
• Equipos rectificador-cargador-baterías de 125 Vcc
Conforme al proyecto técnico:
• "PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE SECCIONAMIENTO GIBALBÍN" y
declaración responsable de 30 de noviembre de 2022
• Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, D. CARLOS
MANUEL VÁZQUEZ JIMÉNEZ, colegiado n.º 1007 del COTIGI CÁCERES.
SEGUNDO.- La declaración de utilidad pública se concede de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo
cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras
autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las
siguientes condiciones:
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los
mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000,
adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente
expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa
legalmente establecida.
cve: BOE-B-2024-28028
Verificable en https://www.boe.es
1.ª En virtud del artículo 140 del citado Real Decreto 1955/2000, esta
declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la
expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para
la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o
complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes
servidumbres de paso.