III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-15924)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Jueves 1 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 97987

Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General
del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y
demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.
Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.
El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo al
principio de colaboración social en la gestión de tributos, establece que ésta podrá
instrumentarse a través de acuerdos entre la Administración Tributaria y las entidades
interesadas.
Cuarto.
El Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona es una Corporación
de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de
conformidad con el artículo 1 de sus Estatutos, así como con el artículo 1 de la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE de 15 de febrero
de 1974).
Quinto.
Son funciones profesionales de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados
el asesoramiento y la mediación en los contratos de compraventa y de permuta de fincas
rústicas y urbanas, en los de constitución de préstamos con garantía hipotecaria sobre
dichas fincas, así como en los de arrendamientos, cesiones y traspasos de las mismas.
Igualmente, es función de tales profesionales la emisión de dictámenes sobre el valor
real o de mercado en venta, cesión o traspaso de bienes inmuebles.

La suscripción del presente convenio responde a la conveniencia y necesidad de
establecer los cauces de colaboración entre la Dirección General del Catastro y los
Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria sustentados en las nuevas
posibilidades normativas y tecnológicas. Esta colaboración propiciará la mejora de las
prestaciones a los ciudadanos y la consecución del común objetivo de acercamiento de
la Administración pública a aquellos.
Así, las fórmulas de colaboración permitirán facilitar al ciudadano el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias en general y, en particular, la de presentación electrónica de
declaraciones catastrales ante el Catastro, así como la práctica de la notificación
electrónica. Por otra parte, se contempla el compromiso de gestionar Puntos de
Información Catastral que permitirán la prestación de los servicios de acceso a la
información catastral y aquellos otros servicios que puedan solicitarse.
Otro eje primordial de esta colaboración, además de la asistencia de los colegiados a
sus clientes en la confección y presentación de declaraciones y otros escritos ante el
Catastro Inmobiliario, es la obtención electrónica de los datos catastrales precisos para
la realización de sus encargos profesionales, lo que propiciará la mejora de las

cve: BOE-A-2024-15924
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.