III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-15924)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Jueves 1 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 97986

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
15924

Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio de Agentes de la Propiedad
Inmobiliaria de Barcelona.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio de Agentes
de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona, un Convenio de colaboración en materia de
Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 30 de julio de 2024.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona, de
colaboración en materia de gestión catastral
En Madrid y Barcelona, a 18 de julio del año dos mil veinticuatro.
De una parte:
Don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en virtud del
Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre de 2016), en
ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo
decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte:
Don Gerard Duelo i Ferrer, Presidente del Colegio de Agentes de la Propiedad
Inmobiliaria de Barcelona, habiendo sido proclamado electo el 29 de noviembre de 2022,
cuya representación ostenta al amparo del artículo 40 de sus Estatutos, inscritos en el
Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña por Resolución
JUS/472/2013, de 28 de febrero del Departamento de Justicia de la Generalitat de
Cataluña (DOGC de 11 de marzo).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.

cve: BOE-A-2024-15924
Verificable en https://www.boe.es

Primero.