III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-15916)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Consorcio Público Casa Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 97917
Segundo.
Que el Consorcio Público Casa Mediterráneo, en adelante Casa Mediterráneo, es un
consorcio público integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, la Generalitat Valenciana, los ayuntamientos de Alicante, Benidorm y Xàbia
y la Diputación de Alicante, que tiene por objeto la realización de actividades de fomento,
prestacionales o de gestión de servicios en relación con el fomento del conocimiento
mutuo y el acercamiento entre España y el resto de los países de la cuenca
mediterránea, en áreas tan diversas como la cultura, la economía, el cambio climático, la
igualdad de género o la innovación científica y tecnológica; tiene personalidad jurídica
propia y plena capacidad pública y privada, y ejerce sus funciones con autonomía e
independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que Casa Mediterráneo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, está interesada en
que la Abogacía General del Estado le preste asistencia jurídica, con la misma extensión
y en los mismos términos en que se le proporciona al Estado.
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a Casa Mediterráneo, ambas partes consideran conveniente la designación por el
Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen
como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica a Casa Mediterráneo por
medio de los Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica
comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante
cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos
para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
Casa Mediterráneo colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa
de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre Casa Mediterráneo y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
cve: BOE-A-2024-15916
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 97917
Segundo.
Que el Consorcio Público Casa Mediterráneo, en adelante Casa Mediterráneo, es un
consorcio público integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, la Generalitat Valenciana, los ayuntamientos de Alicante, Benidorm y Xàbia
y la Diputación de Alicante, que tiene por objeto la realización de actividades de fomento,
prestacionales o de gestión de servicios en relación con el fomento del conocimiento
mutuo y el acercamiento entre España y el resto de los países de la cuenca
mediterránea, en áreas tan diversas como la cultura, la economía, el cambio climático, la
igualdad de género o la innovación científica y tecnológica; tiene personalidad jurídica
propia y plena capacidad pública y privada, y ejerce sus funciones con autonomía e
independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que Casa Mediterráneo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, está interesada en
que la Abogacía General del Estado le preste asistencia jurídica, con la misma extensión
y en los mismos términos en que se le proporciona al Estado.
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a Casa Mediterráneo, ambas partes consideran conveniente la designación por el
Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen
como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica a Casa Mediterráneo por
medio de los Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica
comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante
cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos
para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
Casa Mediterráneo colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa
de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre Casa Mediterráneo y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
cve: BOE-A-2024-15916
Verificable en https://www.boe.es
Primera.