III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-15929)
Resolución de 24 de julio de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Tanttaka Teatroa, SL, para la organización conjunta del espectáculo teatral «Flores de plástico».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 98020
Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la
colaboración.
En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las
partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los
citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de
incluir los mismos.
Sexta.
Gira.
– Por acuerdo entre las partes, La Empresa se encargará de la distribución y gestión
de la gira de «Flores de plástico», corriendo con todos los gastos inherentes a la misma.
– La Empresa facilitará al INAEM (CDN) con la debida antelación, el correspondiente
calendario, con indicación de las ciudades, fechas y número de representaciones.
– En gira el INAEM (CDN) tendrá derecho a 2 localidades diarias de buena
visibilidad.
– La Empresa será responsable, asumiendo el gasto correspondiente, de todo lo
relacionado con la promoción de la gira, empleando los diseños originales. En el caso de
que, por parte suya, se desee efectuar alguna variación en los mismos, deberá
informarse al Departamento de Comunicación del CDN y someterse a su aprobación.
– En las representaciones en gira, La Empresa negociará directamente con los
teatros contratantes los ingresos a percibir por las representaciones (cache o taquilla) y,
en consecuencia, asume el gasto y pago de los derechos de autor a través de la
Sociedad de Gestión que corresponda.
– La Empresa se compromete a no representar la obra «Flores de plástico» en
ningún teatro dependiente de la Comunidad de Madrid hasta una vez finalizadas las
representaciones en la Sala Princesa del Teatro María Guerrero.
– Asimismo «Flores de plástico» no podrá representarse en ningún teatro, ni oficial
ni privado, de Madrid capital, sin la oportuna autorización del INAEM, que deberá ser
solicitada, por escrito, por La Empresa.
– La Empresa se hará cargo y aportará, en su caso, el merchandising de la obra
«Flores de plástico» respetando en todo momento la normativa del CDN al respecto.
– La Empresa abonará al INAEM la cantidad de doscientos euros (200 €) exentos de
IVA, por cada una de las representaciones en gira, no abonando ninguna cantidad por
las que se realicen en la Sala Princesa del Teatro María Guerrero.
– A partir de diez (10) representaciones en la misma plaza, La Empresa abonará al
INAEM la cantidad de ciento cincuenta euros (150 €) exentos de IVA, desde la primera
representación.
– A partir de veintiuna (21) representaciones en la misma plaza, La Empresa
abonará al INAEM la cantidad de cien euros (100 €) exentos de IVA, desde la primera
representación.
Activos.
Una vez finalizada la exhibición total de la obra «Flores de plástico», se acordará
entre las partes el reparto, almacenaje, destrucción, venta o reciclaje de todos los activos
de la obra en el marco de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava.
Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por parte del
INAEM, el/la titular de Dirección de Producción del CDN y el/la titular de la dirección
adjunta del CDN o personas en quien deleguen; y por la de La Empresa, el/la titular de
Dirección de Producción y el/la administrador único, o personas en quien deleguen, que
cve: BOE-A-2024-15929
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 98020
Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la
colaboración.
En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las
partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los
citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de
incluir los mismos.
Sexta.
Gira.
– Por acuerdo entre las partes, La Empresa se encargará de la distribución y gestión
de la gira de «Flores de plástico», corriendo con todos los gastos inherentes a la misma.
– La Empresa facilitará al INAEM (CDN) con la debida antelación, el correspondiente
calendario, con indicación de las ciudades, fechas y número de representaciones.
– En gira el INAEM (CDN) tendrá derecho a 2 localidades diarias de buena
visibilidad.
– La Empresa será responsable, asumiendo el gasto correspondiente, de todo lo
relacionado con la promoción de la gira, empleando los diseños originales. En el caso de
que, por parte suya, se desee efectuar alguna variación en los mismos, deberá
informarse al Departamento de Comunicación del CDN y someterse a su aprobación.
– En las representaciones en gira, La Empresa negociará directamente con los
teatros contratantes los ingresos a percibir por las representaciones (cache o taquilla) y,
en consecuencia, asume el gasto y pago de los derechos de autor a través de la
Sociedad de Gestión que corresponda.
– La Empresa se compromete a no representar la obra «Flores de plástico» en
ningún teatro dependiente de la Comunidad de Madrid hasta una vez finalizadas las
representaciones en la Sala Princesa del Teatro María Guerrero.
– Asimismo «Flores de plástico» no podrá representarse en ningún teatro, ni oficial
ni privado, de Madrid capital, sin la oportuna autorización del INAEM, que deberá ser
solicitada, por escrito, por La Empresa.
– La Empresa se hará cargo y aportará, en su caso, el merchandising de la obra
«Flores de plástico» respetando en todo momento la normativa del CDN al respecto.
– La Empresa abonará al INAEM la cantidad de doscientos euros (200 €) exentos de
IVA, por cada una de las representaciones en gira, no abonando ninguna cantidad por
las que se realicen en la Sala Princesa del Teatro María Guerrero.
– A partir de diez (10) representaciones en la misma plaza, La Empresa abonará al
INAEM la cantidad de ciento cincuenta euros (150 €) exentos de IVA, desde la primera
representación.
– A partir de veintiuna (21) representaciones en la misma plaza, La Empresa
abonará al INAEM la cantidad de cien euros (100 €) exentos de IVA, desde la primera
representación.
Activos.
Una vez finalizada la exhibición total de la obra «Flores de plástico», se acordará
entre las partes el reparto, almacenaje, destrucción, venta o reciclaje de todos los activos
de la obra en el marco de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava.
Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por parte del
INAEM, el/la titular de Dirección de Producción del CDN y el/la titular de la dirección
adjunta del CDN o personas en quien deleguen; y por la de La Empresa, el/la titular de
Dirección de Producción y el/la administrador único, o personas en quien deleguen, que
cve: BOE-A-2024-15929
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.