III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-15929)
Resolución de 24 de julio de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Tanttaka Teatroa, SL, para la organización conjunta del espectáculo teatral «Flores de plástico».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98019
La estimación económica del gasto del INAEM (CDN) se cuantifica en un máximo de
setenta y ocho mil novecientos veinticinco euros (78.925 €), IVA incluido, del
ejercicio 2024, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
Por otro lado, los costes derivados de contratos unificados y de contratación de
personal por parte del INAEM:
– Carga y descarga de materiales, con cargo a la aplicación presupuestaria 24 107
335B 280 32.
Se trata de un gasto ya fiscalizado por ser objeto de contrato unificado, y supone un
impacto económico que se estima en un máximo de tres mil euros (3.000 €), IVA incluido,
del ejercicio 2024.
– Contratación de personal: actores y ayudantes, con cargo a la aplicación
presupuestaria 24 107 335B 280 10.
Se trata de costes en los que incurre el INAEM por contratación realizada a través de
la Subdirección General de Personal del organismo autónomo, previa existencia de
crédito adecuado y suficiente, valorados en un máximo de seis mil setecientos noventa y
ocho euros con cincuenta céntimos de euro (6.798,50 €), del ejercicio 2024.
La Empresa asumirá el pago de hasta un máximo de veintinueve mil ciento sesenta y
cinco euros (29.165 €) IVA incluido, del ejercicio 2024, con base en los siguientes
conceptos:
– Talleres previos.
– Viajes, dietas y alojamiento del equipo artístico.
– Realización de utilería.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados
de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se
establece.
Tercera. Contratos derivados del presente convenio.
Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio
sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Distribución de ingresos.
En las representaciones en el CDN (Sala Princesa del Teatro María Guerrero de
Madrid), el INAEM ingresará el 100 % de la recaudación de taquilla correspondiente,
siendo el responsable de las liquidaciones con la sociedad de gestión que corresponda.
El precio de las entradas será el establecido y aprobado oficialmente por el INAEM.
Durante las representaciones en la Sala Princesa del Teatro María Guerrero de
Madrid, La Empresa contará con cuatro localidades para el día del estreno y dos
localidades para cada una de las representaciones restantes.
En relación a los ingresos percibidos por la celebración de las actuaciones en gira,
La Empresa se atendrá a lo establecido en la cláusula sexta. En este sentido, y con
carácter semestral, se realizará por acuerdo de la comisión de seguimiento un control del
número de funciones realizadas, la facturación pendiente y los importes recaudados.
La Empresa se compromete a enviar al CDN el justificante de haberse realizado la
transferencia bancaria a la cuenta del INAEM por las cantidades fijadas en la cláusula
sexta en relación al número de representaciones una vez realizada ésta,
estableciéndose un plazo máximo de diez días desde la realización de la transferencia
para el envío de dicha justificación.
cve: BOE-A-2024-15929
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98019
La estimación económica del gasto del INAEM (CDN) se cuantifica en un máximo de
setenta y ocho mil novecientos veinticinco euros (78.925 €), IVA incluido, del
ejercicio 2024, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
Por otro lado, los costes derivados de contratos unificados y de contratación de
personal por parte del INAEM:
– Carga y descarga de materiales, con cargo a la aplicación presupuestaria 24 107
335B 280 32.
Se trata de un gasto ya fiscalizado por ser objeto de contrato unificado, y supone un
impacto económico que se estima en un máximo de tres mil euros (3.000 €), IVA incluido,
del ejercicio 2024.
– Contratación de personal: actores y ayudantes, con cargo a la aplicación
presupuestaria 24 107 335B 280 10.
Se trata de costes en los que incurre el INAEM por contratación realizada a través de
la Subdirección General de Personal del organismo autónomo, previa existencia de
crédito adecuado y suficiente, valorados en un máximo de seis mil setecientos noventa y
ocho euros con cincuenta céntimos de euro (6.798,50 €), del ejercicio 2024.
La Empresa asumirá el pago de hasta un máximo de veintinueve mil ciento sesenta y
cinco euros (29.165 €) IVA incluido, del ejercicio 2024, con base en los siguientes
conceptos:
– Talleres previos.
– Viajes, dietas y alojamiento del equipo artístico.
– Realización de utilería.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados
de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se
establece.
Tercera. Contratos derivados del presente convenio.
Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio
sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Distribución de ingresos.
En las representaciones en el CDN (Sala Princesa del Teatro María Guerrero de
Madrid), el INAEM ingresará el 100 % de la recaudación de taquilla correspondiente,
siendo el responsable de las liquidaciones con la sociedad de gestión que corresponda.
El precio de las entradas será el establecido y aprobado oficialmente por el INAEM.
Durante las representaciones en la Sala Princesa del Teatro María Guerrero de
Madrid, La Empresa contará con cuatro localidades para el día del estreno y dos
localidades para cada una de las representaciones restantes.
En relación a los ingresos percibidos por la celebración de las actuaciones en gira,
La Empresa se atendrá a lo establecido en la cláusula sexta. En este sentido, y con
carácter semestral, se realizará por acuerdo de la comisión de seguimiento un control del
número de funciones realizadas, la facturación pendiente y los importes recaudados.
La Empresa se compromete a enviar al CDN el justificante de haberse realizado la
transferencia bancaria a la cuenta del INAEM por las cantidades fijadas en la cláusula
sexta en relación al número de representaciones una vez realizada ésta,
estableciéndose un plazo máximo de diez días desde la realización de la transferencia
para el envío de dicha justificación.
cve: BOE-A-2024-15929
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.