III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-15930)
Resolución de 23 de julio de 2024, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Barcelona, para el desarrollo de actividades de formación en materia de contratación pública y habilidades directivas, y regulador de la cesión de los derechos de la propiedad intelectual referentes a la distribución y comunicación pública a favor del INAP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Jueves 1 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 98030

acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto o escrito unilateral
comunicado recíprocamente, que se tramitará mediante la aprobación de la prórroga al
convenio de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.

Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto, y conforme
al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, constituyen causas de resolución las
siguientes:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. Por acuerdo unánime de los firmantes.
3. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo se seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevén posibles
indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se resuelva por incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En caso de extinción del convenio, cualquiera que sea su causa, las actuaciones a
que viene referido su texto, y que en el momento de la resolución se encuentren en
curso de realización, continuarán su desarrollo hasta su finalización en un plazo
improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, transcurrido
el cual el convenio deberá liquidarse.
Undécima. Régimen jurídico.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio en formato digital.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, tomándose como fecha de
perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–El Presidente Delegado del Área
de Buen Gobierno, Asistencia Local y Cohesión Territorial, Dionís Guiteras Rubio.–La
Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-15930
Verificable en https://www.boe.es

Al presente convenio se regula por lo establecido en el artículo 183 y siguientes de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas,
siéndole de aplicación los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Tiene naturaleza administrativa y está comprendido
entre los recogidos en el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, convenios
interadministrativos, firmados entre dos o más Administraciones Públicas distintas, la
Diputación de Barcelona y el INAP, y sometido al régimen jurídico de convenios previsto
en el capítulo VI del título preliminar de dicha ley, con expresa sumisión de las partes a la
jurisdicción contencioso-administrativa en caso de conflicto.
En todo caso, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este
convenio pudieran suscitarse, se resolverán atendiendo a la normativa aplicable al
respecto.