III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-15930)
Resolución de 23 de julio de 2024, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Barcelona, para el desarrollo de actividades de formación en materia de contratación pública y habilidades directivas, y regulador de la cesión de los derechos de la propiedad intelectual referentes a la distribución y comunicación pública a favor del INAP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 98028

– Promover y planificar las diferentes actuaciones formativas, educativas y culturales
de interés mutuo.
– Realizar la transferencia del conocimiento a las diferentes administraciones
participantes a través de cursos de formación, reuniones técnicas, comunicaciones a
congresos y publicaciones.
El INAP se compromete a mencionar que el juego de mesa «El joc de la Contractació
pública» y el juego de cartas sobre habilidades directivas «DireAcció» pertenecen a la
Diputació de Barcelona y a no ocultar el logo de la Diputación de Barcelona que se
incorpora en el material cedido.
El INAP no podrá transferir, ceder ninguno de los derechos, ni otorgar autorizaciones
a terceros para su comercialización ni explotación.
El INAP únicamente podrá distribuir los dos juegos, «El joc de la Contractació
pública» y «DireAcció», a otras administraciones o entes locales, con carácter gratuito y
previo conocimiento de la Diputación de Barcelona.
El INAP podrá entregar los juegos «El joc de la Contractació pública» y «DireAcció»
identificando el tipo de entidad de carácter público que puedan ser los destinatarios. Los
destinatarios serán las Diputaciones provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y
Comunidades Autónomas uniprovinciales y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Con esta actuación se da a conocer la herramienta de los juegos creados por la
Diputación de Barcelona a todas las Diputaciones provinciales y CCAA uniprovinciales
para el fomento de la formación en las áreas de contratación y dirección pública local.
El INAP está obligado a elaborar un listado de los destinatarios a quien entrega los
juegos. El INAP deberá realizar una valoración que incluya el tipo de entidad a quien se
ha distribuido, nombre de usuarios, ámbito de uso, resultados y aprovechamiento de los
juegos que se elevará a la Comisión de seguimiento del convenio.
El INAP deberá elaborar las propuestas de mejora que se vayan planteando o
deriven o surjan del uso de estos juegos por parte de sus destinatarios.
El INAP se responsabiliza de cualquier riesgo que pueda acaecer a dicho material de
los juegos «El joc de la Contractació pública» y «DireAcció».
El INAP es el único responsable de la utilización del material de los juegos formativos
«El joc de la Contractació pública» y «DireAcció» y de que se realice dentro del marco de
la legalidad.
Tales actuaciones a realizar por el INAP no tendrán carácter de contraprestación, al
no tratarse de prestaciones recíprocas o sinalagmáticas sino se trata de actuaciones a
realizar en coordinación con la Diputación de Barcelona para la consecución del objetivo
común: la colaboración en el desarrollo común de actividades de formación de los
empleados y empleadas públicos mediante la divulgación de los juegos como
herramienta formativa en materia contratación pública y habilidades directivas.
Quinta. Desarrollo, ejecución y seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y
control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus
funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y
resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que
pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio. Tales funciones se
limitarán a la ejecución y seguimiento de las actuaciones acordadas e indicadas en las
cláusulas segunda, tercera y cuarta. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se
adoptarán por unanimidad.
Además, la Comisión de Seguimiento decidirá por unanimidad las consecuencias
aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
cada una de las partes del convenio, salvo que el incumplimiento ocasione la extinción

cve: BOE-A-2024-15930
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Núm. 185