I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Dominio público hidráulico. (BOE-A-2024-15858)
Real Decreto 662/2024, de 9 de julio, por el que se establece el régimen al que ha de estar sometida la instalación de las plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses situados en el dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, y por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 97792

ambiental y los límites de emisión establecidos reglamentariamente o en el Plan
Hidrológico de la demarcación.
d) La obligación de garantizar, a criterio del organismo de cuenca, en
embalses no eutróficos o en riesgo de eutrofización, una ratio de entrada de luz
natural en la superficie total de generación de la masa de agua con relación a la
que se produce en condiciones de no instalación.
e) La obligación de presentar un plan específico de explotación,
mantenimiento, limpieza de las instalaciones y una propuesta de programa de
seguimiento de la calidad y estado de las aguas que incluya las fases de
instalación, arranque, explotación y desmontaje de la planta fotovoltaica flotante.
El programa contendrá los controles y ensayos por realizar durante cada una de
las fases y detallará los parámetros y frecuencia de muestreo de los elementos de
calidad fisicoquímicos, químicos, biológicos e hidromorfológicos que determinan la
calidad de las aguas, así como la vigilancia de las especies invasoras, en su caso.
Deberá presentar también un plan de gestión de los residuos generados en la
planta fotovoltaica flotante, que considere las medidas específicas a implantar
para evitar la contaminación de las aguas, así como los procedimientos de
tratamiento de los residuos que se generen con motivo de la actuación.
f) Aquellas medidas, incluida la constitución por parte del titular concesional
de un seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera que, a juicio
del organismo de cuenca, sean necesarios para compatibilizar la instalación y
explotación de las instalaciones con otros títulos de derecho preexistente en el
embalse, así como garantizar una adecuada gestión del embalse.
g) La obligación de presentar un informe anual de seguimiento de los efectos
de las instalaciones de generación eléctrica fotovoltaica flotante en el régimen de
explotación y la seguridad del embalse.
9. Los titulares de las concesiones de instalaciones de generación eléctrica
solar fotovoltaica flotante en el dominio público hidráulico estarán sujetos al canon
de utilización de bienes del dominio público hidráulico de conformidad con el
artículo 112 del texto refundido de la Ley de Aguas, determinándose la base
imponible de este canon como el producto del precio medio anual del mercado
diario e intradiario publicado por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para el año devengado, por la producción de la planta.
Los concesionarios, en embalses de titularidad estatal, deberán satisfacer el
canon de regulación, establecido en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de
Aguas.
10. Adicionalmente, en aquella planta fotovoltaica flotante que ocupe una
superficie superior al 10 % de la superficie útil total del embalse, el titular
concesional deberá disponer de un modelo numérico, en formato digital, que
considere los cambios hidrodinámicos derivados de la instalación, así como los
cambios químicos y biológicos asociados. El modelo debe permitir conocer en
mayor profundidad la respuesta del sistema y posibilitar la adopción de medidas
correctoras. El Organismo de cuenca podrá exigir la implantación de estos
modelos en instalaciones cuya superficie de ocupación sea inferior al 10 % de la
superficie útil total del embalse, cuando se considere necesario para garantizar el
mantenimiento del estado o potencial ecológico, así como la calidad del agua del
embalse.
11. El programa de seguimiento establecido en el condicionado analizará la
evolución del estado trófico del embalse y la calidad de agua en general,
estableciendo el Organismo de cuenca las limitaciones necesarias para la correcta
gestión de este.»

cve: BOE-A-2024-15858
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Núm. 185