I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-15857)
Instrumento de adhesión al Convenio relativo a la seguridad y la salud en la agricultura, hecho en Ginebra 21 de junio de 2001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 97776
CONVENIO RELATIVO A LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN LA AGRICULTURA
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional
del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 5 de junio de 2001, en su octogésima
novena reunión;
Tomando nota de los principios contenidos en los convenios y recomendaciones
internacionales del trabajo pertinentes, en particular el Convenio y la Recomendación sobre
las plantaciones, 1958; el Convenio y la Recomendación sobre las prestaciones en caso de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964; el Convenio y la Recomendación
sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969; el Convenio y la Recomendación sobre
seguridad y salud de los trabajadores, 1981; el Convenio y la Recomendación sobre los
servicios de salud en el trabajo, 1985, y el Convenio y la Recomendación sobre los productos
químicos, 1990;
Subrayando la necesidad de adoptar un enfoque coherente para la agricultura y
teniendo en cuenta el marco más amplio de principios incorporados en otros
instrumentos de la OIT aplicables a este sector, en particular, el Convenio sobre la
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948; el Convenio sobre el
derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949; el Convenio sobre la edad
mínima, 1973, y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999;
Tomando nota de la Declaración tripartita de principios sobre las empresas
multinacionales y la política social adoptada por el Consejo de Administración de la OIT,
así como de los repertorios de recomendaciones prácticas pertinentes, en particular el
Repertorio de recomendaciones prácticas sobre registro y notificación de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales, 1996, y el Repertorio de recomendaciones
prácticas sobre seguridad y salud en el trabajo forestal, 1998;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la seguridad y
la salud en la agricultura, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la
reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un
convenio internacional,
Adopta, con fecha veintiuno de junio de dos mil uno, el siguiente convenio, que podrá
ser citado como el Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001.
I.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
A los efectos del presente convenio, el término «agricultura» abarca las actividades
agrícolas y forestales realizadas en explotaciones agrícolas, incluidas la producción
agrícola, los trabajos forestales, la cría de animales y la cría de insectos, la transformación
primaria de los productos agrícolas y animales por el encargado de la explotación o por
cuenta del mismo, así como la utilización y el mantenimiento de maquinaria, equipo,
herramientas e instalaciones agrícolas y cualquier proceso, almacenamiento, operación o
transporte que se efectúe en una explotación agrícola, que estén relacionados directamente
con la producción agrícola.
cve: BOE-A-2024-15857
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 97776
CONVENIO RELATIVO A LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN LA AGRICULTURA
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional
del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 5 de junio de 2001, en su octogésima
novena reunión;
Tomando nota de los principios contenidos en los convenios y recomendaciones
internacionales del trabajo pertinentes, en particular el Convenio y la Recomendación sobre
las plantaciones, 1958; el Convenio y la Recomendación sobre las prestaciones en caso de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964; el Convenio y la Recomendación
sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969; el Convenio y la Recomendación sobre
seguridad y salud de los trabajadores, 1981; el Convenio y la Recomendación sobre los
servicios de salud en el trabajo, 1985, y el Convenio y la Recomendación sobre los productos
químicos, 1990;
Subrayando la necesidad de adoptar un enfoque coherente para la agricultura y
teniendo en cuenta el marco más amplio de principios incorporados en otros
instrumentos de la OIT aplicables a este sector, en particular, el Convenio sobre la
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948; el Convenio sobre el
derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949; el Convenio sobre la edad
mínima, 1973, y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999;
Tomando nota de la Declaración tripartita de principios sobre las empresas
multinacionales y la política social adoptada por el Consejo de Administración de la OIT,
así como de los repertorios de recomendaciones prácticas pertinentes, en particular el
Repertorio de recomendaciones prácticas sobre registro y notificación de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales, 1996, y el Repertorio de recomendaciones
prácticas sobre seguridad y salud en el trabajo forestal, 1998;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la seguridad y
la salud en la agricultura, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la
reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un
convenio internacional,
Adopta, con fecha veintiuno de junio de dos mil uno, el siguiente convenio, que podrá
ser citado como el Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001.
I.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
A los efectos del presente convenio, el término «agricultura» abarca las actividades
agrícolas y forestales realizadas en explotaciones agrícolas, incluidas la producción
agrícola, los trabajos forestales, la cría de animales y la cría de insectos, la transformación
primaria de los productos agrícolas y animales por el encargado de la explotación o por
cuenta del mismo, así como la utilización y el mantenimiento de maquinaria, equipo,
herramientas e instalaciones agrícolas y cualquier proceso, almacenamiento, operación o
transporte que se efectúe en una explotación agrícola, que estén relacionados directamente
con la producción agrícola.
cve: BOE-A-2024-15857
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.