III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-15843)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se pone en marcha la adaptación de la aplicación telemática que permita al comercializador de referencia comprobar que el solicitante del bono social cumple el requisito de ser beneficiario del ingreso mínimo vital para ser considerado consumidor vulnerable.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97712
Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor
vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores
domésticos de energía eléctrica, será de aplicación desde el día siguiente al de la
publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Segundo.
Disponer que la citada adaptación resultará de aplicación en todo el territorio
nacional salvo en aquellos lugares en los que la competencia para la gestión del ingreso
mínimo vital no corresponda al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Tercero.
Disponer la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» resultando obligatorio el uso de la aplicación telemática a
partir de dicha fecha.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Asimismo, contra la presente resolución podrá interponerse, potestativamente,
recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. En tal caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo
hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la
desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la
citada ley.
cve: BOE-A-2024-15843
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de julio de 2024.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen
Muñoz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97712
Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor
vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores
domésticos de energía eléctrica, será de aplicación desde el día siguiente al de la
publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Segundo.
Disponer que la citada adaptación resultará de aplicación en todo el territorio
nacional salvo en aquellos lugares en los que la competencia para la gestión del ingreso
mínimo vital no corresponda al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Tercero.
Disponer la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» resultando obligatorio el uso de la aplicación telemática a
partir de dicha fecha.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Asimismo, contra la presente resolución podrá interponerse, potestativamente,
recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. En tal caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo
hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la
desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la
citada ley.
cve: BOE-A-2024-15843
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de julio de 2024.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen
Muñoz.
https://www.boe.es
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