III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-15843)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se pone en marcha la adaptación de la aplicación telemática que permita al comercializador de referencia comprobar que el solicitante del bono social cumple el requisito de ser beneficiario del ingreso mínimo vital para ser considerado consumidor vulnerable.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97711
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía,
por la que se pone en marcha la adaptación de la aplicación telemática que
permita al comercializador de referencia comprobar que el solicitante del
bono social cumple el requisito de ser beneficiario del ingreso mínimo vital
para ser considerado consumidor vulnerable.
Con fecha 31 de marzo de 2022, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
Entre las medidas adoptadas, la disposición final vigésima tercera incluye la
modificación del artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se
regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección
para los consumidores domésticos de energía eléctrica, introduciendo como colectivo
adicional para la percepción del bono social el integrado por al menos un beneficiario del
ingreso mínimo vital, conforme a lo establecido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre,
por la que se establece el ingreso mínimo vital.
Por su parte, la disposición transitoria quinta del referido real decreto-ley, relativa a la
acreditación de beneficiarios del ingreso mínimo vital, establece un régimen transitorio
para que, en tanto la aplicación telemática que comprueba el cumplimiento de los
requisitos para ser beneficiario del bono social no esté adaptada para realizar la
comprobación automática de los beneficiarios del ingreso mínimo vital, los titulares de los
puntos de suministro que soliciten el bono social bajo esta circunstancia presenten ante
el comercializador de referencia la documentación que acredite que el consumidor, o
algún miembro de la unidad de convivencia, sea beneficiario del ingreso mínimo vital.
Asimismo, determina que la comprobación de la condición de beneficiario del bono social
para ser considerado consumidor vulnerable a través de la aplicación informática
resultará de aplicación a partir de la fecha que se establezca por Resolución de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, que se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado». Igualmente, la citada resolución podrá determinar el ámbito
geográfico en que vaya a ser utilizada.
Esta resolución tiene por objeto determinar la fecha en que se pondrá en marcha la
adaptación de la aplicación telemática para la comprobación de la condición del ingreso
mínimo vital para ser considerado consumidor vulnerable y el ámbito geográfico de
aplicación.
El acceso del comercializador de referencia a la aplicación telemática se realizará,
conforme establece el artículo 5 de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que
se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, con certificado electrónico a
través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
A la vista de todo lo anterior esta Secretaría de Estado resuelve:
Primero.
Disponer que la adaptación de la aplicación telemática que permite al
comercializador de referencia comprobar que el solicitante del bono social, o algún
miembro de su unidad de convivencia, cumple el requisito de ser beneficiario del ingreso
mínimo vital para ser considerado consumidor vulnerable, según lo dispuesto en el Real
cve: BOE-A-2024-15843
Verificable en https://www.boe.es
15843
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97711
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía,
por la que se pone en marcha la adaptación de la aplicación telemática que
permita al comercializador de referencia comprobar que el solicitante del
bono social cumple el requisito de ser beneficiario del ingreso mínimo vital
para ser considerado consumidor vulnerable.
Con fecha 31 de marzo de 2022, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
Entre las medidas adoptadas, la disposición final vigésima tercera incluye la
modificación del artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se
regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección
para los consumidores domésticos de energía eléctrica, introduciendo como colectivo
adicional para la percepción del bono social el integrado por al menos un beneficiario del
ingreso mínimo vital, conforme a lo establecido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre,
por la que se establece el ingreso mínimo vital.
Por su parte, la disposición transitoria quinta del referido real decreto-ley, relativa a la
acreditación de beneficiarios del ingreso mínimo vital, establece un régimen transitorio
para que, en tanto la aplicación telemática que comprueba el cumplimiento de los
requisitos para ser beneficiario del bono social no esté adaptada para realizar la
comprobación automática de los beneficiarios del ingreso mínimo vital, los titulares de los
puntos de suministro que soliciten el bono social bajo esta circunstancia presenten ante
el comercializador de referencia la documentación que acredite que el consumidor, o
algún miembro de la unidad de convivencia, sea beneficiario del ingreso mínimo vital.
Asimismo, determina que la comprobación de la condición de beneficiario del bono social
para ser considerado consumidor vulnerable a través de la aplicación informática
resultará de aplicación a partir de la fecha que se establezca por Resolución de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, que se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado». Igualmente, la citada resolución podrá determinar el ámbito
geográfico en que vaya a ser utilizada.
Esta resolución tiene por objeto determinar la fecha en que se pondrá en marcha la
adaptación de la aplicación telemática para la comprobación de la condición del ingreso
mínimo vital para ser considerado consumidor vulnerable y el ámbito geográfico de
aplicación.
El acceso del comercializador de referencia a la aplicación telemática se realizará,
conforme establece el artículo 5 de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que
se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, con certificado electrónico a
través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
A la vista de todo lo anterior esta Secretaría de Estado resuelve:
Primero.
Disponer que la adaptación de la aplicación telemática que permite al
comercializador de referencia comprobar que el solicitante del bono social, o algún
miembro de su unidad de convivencia, cumple el requisito de ser beneficiario del ingreso
mínimo vital para ser considerado consumidor vulnerable, según lo dispuesto en el Real
cve: BOE-A-2024-15843
Verificable en https://www.boe.es
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