II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA. Escala Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos del Ministerio de Cultura. (BOE-A-2024-15769)
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos del Ministerio de Cultura, y para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 97514

en el anexo II de las presentes bases en función de la sección elegida por el aspirante.
Podrán preverse 10 preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso de
que se anule alguna de las 100 anteriores, siguiendo el orden de numeración de estas.
Segunda parte: consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test sobre dos
supuestos de carácter práctico, relacionados con materias del bloque IV del programa
que consta en el anexo II de las presentes bases en función de la sección elegida por el
aspirante. Cada supuesto práctico se desglosará en 15 preguntas, pudiendo preverse 5
preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna
de las 15 anteriores, siguiendo el orden de numeración de estas.
El tiempo máximo de realización de ambas partes será de 150 minutos.
El cuestionario de ambas partes estará compuesto por preguntas con cuatro
respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas es correcta. Para su realización,
los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que
estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas
tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un tercio
del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
Calificación del ejercicio único:
El ejercicio único se calificará de 0 a 100 puntos de acuerdo con lo siguiente:
a) Primera parte: se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una
calificación mínima de 25 puntos para superarla. El tribunal fijará la puntuación directa
mínima necesaria que se debe alcanzar en esta primera parte para que pueda evaluarse
la segunda.
b) Segunda parte: se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una
calificación mínima de 25 puntos para superarla. El tribunal fijará la puntuación directa
mínima necesaria que se debe alcanzar en esta segunda parte para superar el ejercicio.
En cada una de las partes del ejercicio, la calificación resultará de la transformación
de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el tribunal,
teniendo en cuenta lo siguiente:
– Las puntuaciones directas mínimas que el tribunal fije para superar el ejercicio
equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlas.
– Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones
máximas del ejercicio.
– Las puntuaciones directas mínimas no podrán ser inferiores al 30 por ciento de la
puntuación directa máxima obtenible.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección,
valoración y superación de aquella, que no estén expresamente establecidos en las
bases de esta convocatoria.
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la calificación obtenida
en el ejercicio único.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del ejercicio único de la fase de
oposición.
2.º Mayor puntuación obtenida en la primera parte del ejercicio único de la fase de
oposición.
3.º Por último, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes publicado
mediante resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función
Pública.

cve: BOE-A-2024-15769
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Núm. 184