III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-15846)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para la realización de la exposición "Unamuno y la política. De la pluma a la palabra".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 97725
Colaboradores y Patrocinadores.
Las partes son libres de buscar cuantos colaboradores y/o patrocinadores estimen
convenientes, pero la participación de estos debe ser comunicada obligatoriamente a la
otra parte para su conformidad.
Asimismo, en ningún caso, sin previo acuerdo de las partes, un patrocinador podrá
figurar al mismo nivel que las partes firmantes de este convenio como organizador. Los
patrocinios obtenidos por cualquiera de las partes se repartirán equitativamente entre los
organizadores para la asunción de sus respectivos compromisos.
Décima. Comisión de Seguimiento.
Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio, de composición
paritaria, que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que
pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente convenio.
Dicha comisión estará compuesta por:
Por parte de la BNE:
– El Director Cultural o persona que designe.
– La Jefa del Área de Exposiciones o persona que designe.
Por parte de la Universidad de Salamanca:
– La dirección del Servicio de Actividades Culturales
– El coordinador de la exposición del Servicio de Actividades Culturales
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión de seguimiento acordará los detalles relativos a la ejecución del
contenido del convenio. Dicha concreción se efectuará por acuerdo de la Comisión, que
no podrá modificar el contenido esencial y mínimo del convenio, sino precisar los detalles
necesarios para llevarlo a puro y debido efecto.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima. Transparencia.
El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Vigencia del convenio.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la
prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una vigencia igual a la duración de la exposición más las
actuaciones necesarias posteriores a la exposición como, entre otras, su desmontaje,
finalizando, en cualquier caso, el 31 de marzo de 2025. Dicha exposición se celebrará en
cve: BOE-A-2024-15846
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 97725
Colaboradores y Patrocinadores.
Las partes son libres de buscar cuantos colaboradores y/o patrocinadores estimen
convenientes, pero la participación de estos debe ser comunicada obligatoriamente a la
otra parte para su conformidad.
Asimismo, en ningún caso, sin previo acuerdo de las partes, un patrocinador podrá
figurar al mismo nivel que las partes firmantes de este convenio como organizador. Los
patrocinios obtenidos por cualquiera de las partes se repartirán equitativamente entre los
organizadores para la asunción de sus respectivos compromisos.
Décima. Comisión de Seguimiento.
Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio, de composición
paritaria, que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que
pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente convenio.
Dicha comisión estará compuesta por:
Por parte de la BNE:
– El Director Cultural o persona que designe.
– La Jefa del Área de Exposiciones o persona que designe.
Por parte de la Universidad de Salamanca:
– La dirección del Servicio de Actividades Culturales
– El coordinador de la exposición del Servicio de Actividades Culturales
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión de seguimiento acordará los detalles relativos a la ejecución del
contenido del convenio. Dicha concreción se efectuará por acuerdo de la Comisión, que
no podrá modificar el contenido esencial y mínimo del convenio, sino precisar los detalles
necesarios para llevarlo a puro y debido efecto.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima. Transparencia.
El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Vigencia del convenio.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la
prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una vigencia igual a la duración de la exposición más las
actuaciones necesarias posteriores a la exposición como, entre otras, su desmontaje,
finalizando, en cualquier caso, el 31 de marzo de 2025. Dicha exposición se celebrará en
cve: BOE-A-2024-15846
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.