III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Gestores administrativos. (BOE-A-2024-15853)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan pruebas de aptitud para acceso a la profesión de Gestor Administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Miércoles 31 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97761

Transcurrido dicho plazo, y una vez consideradas las subsanaciones y reclamaciones
presentadas, el Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores
Administrativos de España aprobará la relación definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos a la celebración de las pruebas, que se publicará en la sede del Consejo
General y en los Colegios Profesionales de Gestores Administrativos.
3. No se procederá a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de
derechos de formación de expediente y de examen en los supuestos de no admisión de
los aspirantes por causas imputables exclusivamente a los interesados derivadas de la
declaración realizada en el impreso de solicitud, así como por falta de acreditación de la
titulación académica requerida para concurrir a las pruebas de aptitud.
IV.

Tribunales

Séptima.
1. El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros, designados por el
Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de
España:
a) Un Presidente.
b) Cuatro Vocales titulares, dos de los cuales serán propuestos por la Comisión
Ejecutiva del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de
España y otros dos serán propuestos por la Secretaría de Estado de Función Pública.
c) Cuatro Vocales suplentes designados por el mismo procedimiento que los
titulares, a los que sustituirán en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
d) Un Secretario con voz y voto, aunque podrá optarse por encomendar sus
funciones a uno de los vocales no propuestos por la Secretaría de Estado de Función
Pública.
2. La composición del Tribunal, junto con la fecha y el lugar de celebración de las
pruebas de aptitud, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», así como en la sede
del Consejo General y de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.
3. Todos los miembros del Tribunal deberán estar en posesión de alguna de las
titulaciones establecidas en el Norma Segunda letra d), con la excepción del Presidente
y del Secretario del Tribunal que además de los requisitos aquí definidos para el Tribunal
deberán estar en posesión del Título de Gestor Administrativo, y ser colegiados
ejercientes.
4. No podrán formar parte del Tribunal aquellas personas que hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a las pruebas de aptitud para la obtención del título
profesional de Gestor Administrativo en los cinco años anteriores a la publicación de la
presente convocatoria.
5. Los miembros del Tribunal podrán ser recusados por los interesados y deberán
abstenerse de intervenir en las pruebas de la calificación de los ejercicios cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

1. El Tribunal se constituirá, previa convocatoria del Presidente, en el plazo máximo
de un mes a partir de su designación, con asistencia de la mayoría de sus miembros. En
caso de ausencia del Presidente, los asistentes designarán a quien presida la reunión
del Tribunal.
2. El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al
completo desarrollo del examen.
3. Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría absoluta.

cve: BOE-A-2024-15853
Verificable en https://www.boe.es

Octava.