III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Gestores administrativos. (BOE-A-2024-15853)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan pruebas de aptitud para acceso a la profesión de Gestor Administrativo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97760
Quinta.
1. Las solicitudes de admisión deberán ir acompañadas del justificante de haber
satisfecho la cantidad de cien euros, en concepto de formación del expediente y
derechos de examen, haciendo constar el nombre completo de la persona que vaya a
realizar las pruebas, y la fotocopia del DNI.
Dicho pago deberá realizarse mediante transferencia en la cuenta corriente del
Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España que
consta en el modelo oficial de solicitud, que deberá ser validada por la entidad
bancaria en que se efectúa el ingreso, a través de certificación mecánica o, en su
caso, mediante sello y firma autorizada de la misma, en el espacio destinado a estos
efectos.
2. La falta de acreditación del pago de esta cantidad determinará la no admisión a
las pruebas de aptitud.
3. Se procederá a la devolución del 50 % de las tasas en concepto de formación del
expediente y derechos de examen a quienes se encuentren en cualquiera de las
siguientes circunstancias:
– Las personas con discapacidad a quienes se les haya reconocido un grado de
minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
– Las personas que se encuentren en situación de desempleados de larga duración,
para ello deberán estar inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo como
demandante de empleo durante 12 meses o más.
– Las familias numerosas.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten
mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se
reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación
de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
Para acceder a la devolución señalada en los párrafos anteriores son requisitos
indispensables:
a) Haber marcado la casilla de devolución en la correspondiente solicitud de
admisión.
b) Haber probado documentalmente en el momento de presentación de la
instancia, estar comprendido dentro de uno de los requisitos de devolución.
c) Haberse presentado y realizado el examen el día de su convocatoria.
d) Presentar solicitud de devolución dirigida al Consejo General de Colegios
Oficiales de Gestores Administrativos en un plazo de tres meses a contar desde el día
siguiente a la fecha de realización del examen.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Consejo
General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España aprobará la lista
provisional de aspirantes admitidos y no admitidos a la celebración de las pruebas, que
se expondrá en las sedes de los Colegios Oficiales y del Consejo General, previo
anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los aspirantes no admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial del
Estado», para subsanar la omisión o defecto que hubiese motivado la no admisión.
Contra la exclusión de que hubieran sido objeto, los interesados podrán interponer
reclamación oportuna ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores
Administrativos, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de
publicación de la lista a que se refiere el apartado 1.
cve: BOE-A-2024-15853
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97760
Quinta.
1. Las solicitudes de admisión deberán ir acompañadas del justificante de haber
satisfecho la cantidad de cien euros, en concepto de formación del expediente y
derechos de examen, haciendo constar el nombre completo de la persona que vaya a
realizar las pruebas, y la fotocopia del DNI.
Dicho pago deberá realizarse mediante transferencia en la cuenta corriente del
Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España que
consta en el modelo oficial de solicitud, que deberá ser validada por la entidad
bancaria en que se efectúa el ingreso, a través de certificación mecánica o, en su
caso, mediante sello y firma autorizada de la misma, en el espacio destinado a estos
efectos.
2. La falta de acreditación del pago de esta cantidad determinará la no admisión a
las pruebas de aptitud.
3. Se procederá a la devolución del 50 % de las tasas en concepto de formación del
expediente y derechos de examen a quienes se encuentren en cualquiera de las
siguientes circunstancias:
– Las personas con discapacidad a quienes se les haya reconocido un grado de
minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
– Las personas que se encuentren en situación de desempleados de larga duración,
para ello deberán estar inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo como
demandante de empleo durante 12 meses o más.
– Las familias numerosas.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten
mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se
reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación
de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
Para acceder a la devolución señalada en los párrafos anteriores son requisitos
indispensables:
a) Haber marcado la casilla de devolución en la correspondiente solicitud de
admisión.
b) Haber probado documentalmente en el momento de presentación de la
instancia, estar comprendido dentro de uno de los requisitos de devolución.
c) Haberse presentado y realizado el examen el día de su convocatoria.
d) Presentar solicitud de devolución dirigida al Consejo General de Colegios
Oficiales de Gestores Administrativos en un plazo de tres meses a contar desde el día
siguiente a la fecha de realización del examen.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Consejo
General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España aprobará la lista
provisional de aspirantes admitidos y no admitidos a la celebración de las pruebas, que
se expondrá en las sedes de los Colegios Oficiales y del Consejo General, previo
anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los aspirantes no admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial del
Estado», para subsanar la omisión o defecto que hubiese motivado la no admisión.
Contra la exclusión de que hubieran sido objeto, los interesados podrán interponer
reclamación oportuna ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores
Administrativos, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de
publicación de la lista a que se refiere el apartado 1.
cve: BOE-A-2024-15853
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.