III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15838)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas para 2023 y las provisionales para 2024 del Convenio colectivo estatal de granjas avícolas y otros animales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97694
Abierta la sesión y tras los correspondientes recesos e intervenciones, las partes
hacen constar los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.
Que con fecha 21 de septiembre de 2023 se procedió a la constitución de la
Comisión Negociadora del Convenio colectivo estatal para las granjas avícolas y otros
animales suscribiéndose el corresponde acta a tal efecto.
Segundo.
Que, desde la fecha referida en el antecedente primero, la Comisión Negociadora ha
venido manteniendo diversas reuniones de negociación con el fin de pactar las
condiciones que regulen el Convenio colectivo estatal para las granjas avícolas y otros
animales.
Tercero.
Que se ha sometido a la Comisión Negociadora la negociación de las materias que
constituyen el contenido de los convenios colectivos, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuarto.
Que en atención a la modificación legislativa prevista en diversas materias que
pudieran afectar a la regulación contenida en el convenio colectivo, las partes han
alcanzado este acuerdo parcial, al amparo del artículo 86.3.º del Estatuto de los
Trabajadores, sobre algunas materias del convenio colectivo.
Quinto.
Que todo el proceso negociador desarrollado hasta el momento se ha seguido
guiado por el principio de buena fe negociadora.
Sexto.
Que con fecha 5 de junio de 2024 las partes alcanzaron un preacuerdo parcial de
convenio colectivo.
Séptimo.
Que el presente acuerdo se suscribe por unanimidad de la parte empresarial y por la
mayoría de la parte social que componen la Mesa Negociadora habiendo manifestado la CIG
su decisión de no suscribir el presente acuerdo, en consecuencia, se firma por la mayoría de
los miembros que componen la Comisión negociadora, el cual contempla los siguientes
Primero. Incremento salarial.
Las tablas salariales del convenio colectivo se verán incrementadas según lo
dispuesto a continuación:
a) Tablas salariales para el año 2023: Se incrementará la tabla salarial definitiva del
año 2022 en un 3 %. Se incorpora como anexo número 1 al presente acuerdo la tabla
definitiva correspondiente al año 2023 una vez aplicado el incremento pactado del 3 %.
cve: BOE-A-2024-15838
Verificable en https://www.boe.es
ACUERDOS
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97694
Abierta la sesión y tras los correspondientes recesos e intervenciones, las partes
hacen constar los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.
Que con fecha 21 de septiembre de 2023 se procedió a la constitución de la
Comisión Negociadora del Convenio colectivo estatal para las granjas avícolas y otros
animales suscribiéndose el corresponde acta a tal efecto.
Segundo.
Que, desde la fecha referida en el antecedente primero, la Comisión Negociadora ha
venido manteniendo diversas reuniones de negociación con el fin de pactar las
condiciones que regulen el Convenio colectivo estatal para las granjas avícolas y otros
animales.
Tercero.
Que se ha sometido a la Comisión Negociadora la negociación de las materias que
constituyen el contenido de los convenios colectivos, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuarto.
Que en atención a la modificación legislativa prevista en diversas materias que
pudieran afectar a la regulación contenida en el convenio colectivo, las partes han
alcanzado este acuerdo parcial, al amparo del artículo 86.3.º del Estatuto de los
Trabajadores, sobre algunas materias del convenio colectivo.
Quinto.
Que todo el proceso negociador desarrollado hasta el momento se ha seguido
guiado por el principio de buena fe negociadora.
Sexto.
Que con fecha 5 de junio de 2024 las partes alcanzaron un preacuerdo parcial de
convenio colectivo.
Séptimo.
Que el presente acuerdo se suscribe por unanimidad de la parte empresarial y por la
mayoría de la parte social que componen la Mesa Negociadora habiendo manifestado la CIG
su decisión de no suscribir el presente acuerdo, en consecuencia, se firma por la mayoría de
los miembros que componen la Comisión negociadora, el cual contempla los siguientes
Primero. Incremento salarial.
Las tablas salariales del convenio colectivo se verán incrementadas según lo
dispuesto a continuación:
a) Tablas salariales para el año 2023: Se incrementará la tabla salarial definitiva del
año 2022 en un 3 %. Se incorpora como anexo número 1 al presente acuerdo la tabla
definitiva correspondiente al año 2023 una vez aplicado el incremento pactado del 3 %.
cve: BOE-A-2024-15838
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