I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-15704)
Real Decreto 760/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones, a la Universidad Politécnica de Madrid y al Servicio de Salud del Principado de Asturias, en materia de seguridad minera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97344
2. Estas entidades, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, desarrollarán las siguientes actividades:
a) La Universidad Politécnica de Madrid, a través del Laboratorio Oficial José María
de Madariaga desarrollará las siguientes líneas de actuación:
1.º Asistencia técnica y asesoramiento a la Dirección General de Política
Energética y Minas en materia de seguridad minera, explosivos, cartuchería y pirotecnia.
2.º Nuevo Reglamento de Seguridad Minera e Instrucciones Técnicas
Complementarias.
3.º Vigilancia del mercado de equipos, productos y materiales utilizados en la
minería española, así como los regulados en el Reglamento de Explosivos aprobado por
el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, y en el Reglamento de Artículos
Pirotécnicos y Cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.
4.º Almacenamiento y destrucción de productos explosivos, pirotécnicos y
cartuchería incautados.
5.º Campañas de asesoramiento, asistencia técnica, vigilancia y control de
explotaciones, equipos e instalaciones mineras.
6.º Campañas de asesoramiento, asistencia técnica, vigilancia y control de
establecimientos, equipos e instalaciones utilizadas en explosivos, pirotecnia y
cartuchería.
7.º Guías de aplicación y especificaciones técnicas de requisitos reglamentarios en
el ámbito de la seguridad minera, explosivos, pirotécnica y cartuchería.
b) El Servicio de Salud del Principado de Asturias, para las actividades que
desarrolla el Instituto Nacional de Silicosis desarrollará las siguientes líneas de
actuación, siendo prioritarias aquellas que deriven de la normativa en materia protección
de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo:
1.º Asistencia técnica y asesoramiento a la Dirección General de Política
Energética y Minas en materia de seguridad minera y en la elaboración de
especificaciones técnicas sobre el ámbito de la silicosis y demás neumoconiosis, así
como otras enfermedades respiratorias e inhalatorias de origen laboral.
2.º Programa específico dirigido a mejorar el cumplimiento y promover las mejores
prácticas en materia preventiva en el ámbito del Reglamento General de Normas
Básicas de Seguridad Minera.
3.º Realización de estudios e informes relacionados con la exposición a agentes
químicos y metodologías de medición en el ámbito de la industria extractiva.
4.º Realización de estudios de prevalencia de silicosis en el ámbito de la industria
extractiva.
5.º Desarrollo de actividades formativas.
3. El plazo para la realización de los gastos subvencionables será el comprendido
entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
Publicidad de la subvención.
La concesión de las subvenciones se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, conforme establece el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 5.
Obligaciones de las beneficiarias.
1. Las beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones establecidas en los
artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-15704
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97344
2. Estas entidades, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, desarrollarán las siguientes actividades:
a) La Universidad Politécnica de Madrid, a través del Laboratorio Oficial José María
de Madariaga desarrollará las siguientes líneas de actuación:
1.º Asistencia técnica y asesoramiento a la Dirección General de Política
Energética y Minas en materia de seguridad minera, explosivos, cartuchería y pirotecnia.
2.º Nuevo Reglamento de Seguridad Minera e Instrucciones Técnicas
Complementarias.
3.º Vigilancia del mercado de equipos, productos y materiales utilizados en la
minería española, así como los regulados en el Reglamento de Explosivos aprobado por
el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, y en el Reglamento de Artículos
Pirotécnicos y Cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.
4.º Almacenamiento y destrucción de productos explosivos, pirotécnicos y
cartuchería incautados.
5.º Campañas de asesoramiento, asistencia técnica, vigilancia y control de
explotaciones, equipos e instalaciones mineras.
6.º Campañas de asesoramiento, asistencia técnica, vigilancia y control de
establecimientos, equipos e instalaciones utilizadas en explosivos, pirotecnia y
cartuchería.
7.º Guías de aplicación y especificaciones técnicas de requisitos reglamentarios en
el ámbito de la seguridad minera, explosivos, pirotécnica y cartuchería.
b) El Servicio de Salud del Principado de Asturias, para las actividades que
desarrolla el Instituto Nacional de Silicosis desarrollará las siguientes líneas de
actuación, siendo prioritarias aquellas que deriven de la normativa en materia protección
de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo:
1.º Asistencia técnica y asesoramiento a la Dirección General de Política
Energética y Minas en materia de seguridad minera y en la elaboración de
especificaciones técnicas sobre el ámbito de la silicosis y demás neumoconiosis, así
como otras enfermedades respiratorias e inhalatorias de origen laboral.
2.º Programa específico dirigido a mejorar el cumplimiento y promover las mejores
prácticas en materia preventiva en el ámbito del Reglamento General de Normas
Básicas de Seguridad Minera.
3.º Realización de estudios e informes relacionados con la exposición a agentes
químicos y metodologías de medición en el ámbito de la industria extractiva.
4.º Realización de estudios de prevalencia de silicosis en el ámbito de la industria
extractiva.
5.º Desarrollo de actividades formativas.
3. El plazo para la realización de los gastos subvencionables será el comprendido
entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
Publicidad de la subvención.
La concesión de las subvenciones se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, conforme establece el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 5.
Obligaciones de las beneficiarias.
1. Las beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones establecidas en los
artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-15704
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.