I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-15704)
Real Decreto 760/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones, a la Universidad Politécnica de Madrid y al Servicio de Salud del Principado de Asturias, en materia de seguridad minera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97343
informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención
a favor de la Universidad Politécnica de Madrid, para las actividades que desarrolla el
Laboratorio Oficial José María de Madariaga, con el fin de contribuir al desarrollo de
actividades en materia de seguridad minera y explosivos, para el ejercicio 2024.
2. Asimismo, se regula la concesión de una subvención directa a favor del Servicio
de Salud del Principado de Asturias para las actividades que desarrolla el Instituto
Nacional de Silicosis, con el fin de contribuir al desarrollo de actividades en materia de
seguridad minera y en concreto para la prevención de la silicosis y demás
neumoconiosis, así como otras enfermedades respiratorias e inhalatorias de origen
laboral, para el ejercicio 2024.
Artículo 2.
Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones, atendiendo al carácter
singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la
actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público que
determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en
los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley.
2. La concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se efectuará
mediante la celebración de sendos convenios de colaboración entre la Secretaría de
Estado de Energía y las beneficiarias en los términos establecidos en el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Asimismo, las beneficiarias deberán acreditar, en el momento de la celebración
del convenio, el cumplimiento de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El convenio de colaboración deberá incluir, como mínimo, lo previsto en el
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, además de los siguientes extremos:
a) Programa de actuaciones y presupuesto desglosado.
b) Procedimiento para la justificación de la subvención.
c) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la subvención.
d) Procedimiento de pago.
Artículo 3.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:
a) La Universidad Politécnica de Madrid, para las actividades que desarrolla el
Laboratorio Oficial José María de Madariaga.
b) El Servicio de Salud del Principado de Asturias, para las actividades que
desarrolla el Instituto Nacional de Silicosis.
cve: BOE-A-2024-15704
Verificable en https://www.boe.es
1.
Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar.
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97343
informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención
a favor de la Universidad Politécnica de Madrid, para las actividades que desarrolla el
Laboratorio Oficial José María de Madariaga, con el fin de contribuir al desarrollo de
actividades en materia de seguridad minera y explosivos, para el ejercicio 2024.
2. Asimismo, se regula la concesión de una subvención directa a favor del Servicio
de Salud del Principado de Asturias para las actividades que desarrolla el Instituto
Nacional de Silicosis, con el fin de contribuir al desarrollo de actividades en materia de
seguridad minera y en concreto para la prevención de la silicosis y demás
neumoconiosis, así como otras enfermedades respiratorias e inhalatorias de origen
laboral, para el ejercicio 2024.
Artículo 2.
Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones, atendiendo al carácter
singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la
actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público que
determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en
los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley.
2. La concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se efectuará
mediante la celebración de sendos convenios de colaboración entre la Secretaría de
Estado de Energía y las beneficiarias en los términos establecidos en el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Asimismo, las beneficiarias deberán acreditar, en el momento de la celebración
del convenio, el cumplimiento de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El convenio de colaboración deberá incluir, como mínimo, lo previsto en el
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, además de los siguientes extremos:
a) Programa de actuaciones y presupuesto desglosado.
b) Procedimiento para la justificación de la subvención.
c) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la subvención.
d) Procedimiento de pago.
Artículo 3.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:
a) La Universidad Politécnica de Madrid, para las actividades que desarrolla el
Laboratorio Oficial José María de Madariaga.
b) El Servicio de Salud del Principado de Asturias, para las actividades que
desarrolla el Instituto Nacional de Silicosis.
cve: BOE-A-2024-15704
Verificable en https://www.boe.es
1.
Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar.