I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2024-15705)
Orden TED/803/2024, de 26 de julio, sobre las tarifas del área española del Registro de Derechos de Emisión de la Unión Europea en el marco de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97348
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/803/2024, de 26 de julio, sobre las tarifas del área española del
Registro de Derechos de Emisión de la Unión Europea en el marco de la Ley
1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
El Registro de Derechos de Emisión de la Unión Europea (en adelante, el Registro de
la Unión) tiene por objeto llevar cuenta exacta de la expedición, la titularidad, la
transferencia y la cancelación de derechos de emisión de la Unión Europea. Ha sido creado
con una doble finalidad. Por una parte, pretende garantizar la contabilidad para dar
cumplimiento a las obligaciones en el marco del Protocolo de Kioto de la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado en fecha de 11 de diciembre
de 1997 y ratificado el día 10 de mayo de 2002 mediante el instrumento de ratificación de
la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Por otra parte,
el Registro de la Unión tiene por finalidad asegurar el correcto funcionamiento del Régimen
de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea, en adelante RCDE UE.
El Registro de la Unión integra tanto las cuentas del RCDE UE como las cuentas del
registro nacional de Kioto, que se estableció en el marco del Protocolo de Kioto. Cada
Estado miembro de la Unión es responsable de un área dentro del Registro de la Unión.
Cada área está compuesta por las cuentas establecidas tanto en el marco del RCDE UE
como en el establecido marco del Protocolo de Kioto, consolidado en la denominada
«Plataforma común».
El Registro de la Unión se encuentra actualmente regulado, en el ámbito de la Unión
Europea, por la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de
emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica
la Directiva 96/61/CE del Consejo.
En cuanto a su regulación específica, es preciso mencionar el Reglamento (UE)
n.º 389/2013 de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, por el que se establece el Registro
de la Unión de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo y las Decisiones n.º 280/2004/CE y n.º 406/2009/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 920/2010 y
n.º 1193/2011 de la Comisión. Por lo que se refiere a su vigencia, este reglamento ha
sido derogado a partir del 1 de enero de 2021 por el Reglamento Delegado (UE)
2019/1122 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, que completa la
Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al
funcionamiento del Registro de la Unión. No obstante, el artículo 88 párrafo segundo
del Reglamento Delegado (UE) 2019/1122 precisa que el Reglamento (UE) n.º 389/2013
de la Comisión seguirá siendo aplicable hasta el 1 de enero de 2026 a todas las
operaciones requeridas en relación con el período de comercio comprendido entre 2013
y 2020 y el segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto (desde el 1 de enero
de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2020).
En España, la mayor parte de las disposiciones relativas al registro están contenidas
en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero. En concreto, el capítulo VII
contiene el régimen jurídico del área española del registro de la Unión. Las normas
básicas que han de regir su organización y funcionamiento están reguladas en el Real
cve: BOE-A-2024-15705
Verificable en https://www.boe.es
15705
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97348
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/803/2024, de 26 de julio, sobre las tarifas del área española del
Registro de Derechos de Emisión de la Unión Europea en el marco de la Ley
1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
El Registro de Derechos de Emisión de la Unión Europea (en adelante, el Registro de
la Unión) tiene por objeto llevar cuenta exacta de la expedición, la titularidad, la
transferencia y la cancelación de derechos de emisión de la Unión Europea. Ha sido creado
con una doble finalidad. Por una parte, pretende garantizar la contabilidad para dar
cumplimiento a las obligaciones en el marco del Protocolo de Kioto de la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado en fecha de 11 de diciembre
de 1997 y ratificado el día 10 de mayo de 2002 mediante el instrumento de ratificación de
la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Por otra parte,
el Registro de la Unión tiene por finalidad asegurar el correcto funcionamiento del Régimen
de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea, en adelante RCDE UE.
El Registro de la Unión integra tanto las cuentas del RCDE UE como las cuentas del
registro nacional de Kioto, que se estableció en el marco del Protocolo de Kioto. Cada
Estado miembro de la Unión es responsable de un área dentro del Registro de la Unión.
Cada área está compuesta por las cuentas establecidas tanto en el marco del RCDE UE
como en el establecido marco del Protocolo de Kioto, consolidado en la denominada
«Plataforma común».
El Registro de la Unión se encuentra actualmente regulado, en el ámbito de la Unión
Europea, por la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de
emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica
la Directiva 96/61/CE del Consejo.
En cuanto a su regulación específica, es preciso mencionar el Reglamento (UE)
n.º 389/2013 de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, por el que se establece el Registro
de la Unión de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo y las Decisiones n.º 280/2004/CE y n.º 406/2009/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 920/2010 y
n.º 1193/2011 de la Comisión. Por lo que se refiere a su vigencia, este reglamento ha
sido derogado a partir del 1 de enero de 2021 por el Reglamento Delegado (UE)
2019/1122 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, que completa la
Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al
funcionamiento del Registro de la Unión. No obstante, el artículo 88 párrafo segundo
del Reglamento Delegado (UE) 2019/1122 precisa que el Reglamento (UE) n.º 389/2013
de la Comisión seguirá siendo aplicable hasta el 1 de enero de 2026 a todas las
operaciones requeridas en relación con el período de comercio comprendido entre 2013
y 2020 y el segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto (desde el 1 de enero
de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2020).
En España, la mayor parte de las disposiciones relativas al registro están contenidas
en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero. En concreto, el capítulo VII
contiene el régimen jurídico del área española del registro de la Unión. Las normas
básicas que han de regir su organización y funcionamiento están reguladas en el Real
cve: BOE-A-2024-15705
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