III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Seguridad informática. (BOE-A-2024-15834)
Orden DEF/807/2024, de 22 de julio, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97672
3. Cada disposición de un nivel determinado debe fundamentarse en las de nivel
superior.
a)
Primer nivel.
Una única disposición que establece principios generales abarcando todo el ámbito
de la seguridad de la información. Está constituido por el presente documento de
«política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa».
b)
Segundo nivel.
Conjunto de disposiciones que desarrollan y detallan la presente política, abarcando
un área, sub-área o aspecto determinado de la seguridad de la información. Su ámbito
de aplicación será todo el departamento.
El desarrollo de este segundo nivel de la seguridad de la información incluirá, al
menos, las siguientes instrucciones y planes:
– Aplicación de la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa.
– Seguridad de la Información en las Personas.
– Seguridad de la Información en Protección de Datos de Carácter Personal.
– Seguridad de la Información en los Documentos.
– Seguridad de la Información en los Sistemas de Información y Telecomunicaciones.
– Seguridad de la Información en las Instalaciones.
– Seguridad de la Información en poder de las Empresas.
– Plan de Actuación departamental.
– Normas de elaboración, clasificación, cesión, distribución y destrucción de la
información.
– Estructura de Protección de Datos de Carácter Personal.
– Estructura del Servicio de Protección de Materias Clasificadas.
– Estructura funcional para la gestión y control de material de cifra nacional del
Ministerio de Defensa.
c)
Tercer nivel normativo.
cve: BOE-A-2024-15834
Verificable en https://www.boe.es
Conjunto de disposiciones que desarrollan y detallan la disposición de segundo nivel.
Está constituido por normas de carácter eminentemente técnico y procedimental.
Dependiendo del aspecto tratado, podrá ser de aplicación a todo el departamento, un
ámbito específico o un sistema determinado.
Cada disposición se aprobará en el nivel inmediatamente superior al que la elabora.
La persona titular del departamento aprobará las de primer nivel; el CDSIDEF hará lo
propio con las de segundo nivel y la CESIDEF aprobará la normativa de tercer nivel.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97672
3. Cada disposición de un nivel determinado debe fundamentarse en las de nivel
superior.
a)
Primer nivel.
Una única disposición que establece principios generales abarcando todo el ámbito
de la seguridad de la información. Está constituido por el presente documento de
«política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa».
b)
Segundo nivel.
Conjunto de disposiciones que desarrollan y detallan la presente política, abarcando
un área, sub-área o aspecto determinado de la seguridad de la información. Su ámbito
de aplicación será todo el departamento.
El desarrollo de este segundo nivel de la seguridad de la información incluirá, al
menos, las siguientes instrucciones y planes:
– Aplicación de la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa.
– Seguridad de la Información en las Personas.
– Seguridad de la Información en Protección de Datos de Carácter Personal.
– Seguridad de la Información en los Documentos.
– Seguridad de la Información en los Sistemas de Información y Telecomunicaciones.
– Seguridad de la Información en las Instalaciones.
– Seguridad de la Información en poder de las Empresas.
– Plan de Actuación departamental.
– Normas de elaboración, clasificación, cesión, distribución y destrucción de la
información.
– Estructura de Protección de Datos de Carácter Personal.
– Estructura del Servicio de Protección de Materias Clasificadas.
– Estructura funcional para la gestión y control de material de cifra nacional del
Ministerio de Defensa.
c)
Tercer nivel normativo.
cve: BOE-A-2024-15834
Verificable en https://www.boe.es
Conjunto de disposiciones que desarrollan y detallan la disposición de segundo nivel.
Está constituido por normas de carácter eminentemente técnico y procedimental.
Dependiendo del aspecto tratado, podrá ser de aplicación a todo el departamento, un
ámbito específico o un sistema determinado.
Cada disposición se aprobará en el nivel inmediatamente superior al que la elabora.
La persona titular del departamento aprobará las de primer nivel; el CDSIDEF hará lo
propio con las de segundo nivel y la CESIDEF aprobará la normativa de tercer nivel.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X