III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Seguridad informática. (BOE-A-2024-15834)
Orden DEF/807/2024, de 22 de julio, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Miércoles 31 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97671

Asesores, con voz, pero sin voto:
El Director General de Armamento y Material.
El Director General de Personal.
El Director General de Infraestructura.
El Comandante del Mando Conjunto del Ciberespacio.
El Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Defensa.
Vigésimo segundo. Estructura de la Comisión Ejecutiva de la Seguridad de la
Información del Ministerio de Defensa.
Bajo la dirección e indicaciones del CDSIDEF, se establece una Comisión Ejecutiva
(CESIDEF), responsable de la coordinación, seguimiento y control del desarrollo de la
presente Política, a través del Plan de Actuación.
La CESIDEF estará compuesta por los siguientes miembros:
– Presidente: la persona titular de la Dirección General del Centro de Sistemas y
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
– Vocales: los jefes de seguridad de la información (JSI) de los ámbitos y los
responsables de cada una de las áreas de seguridad de la información o personal
específicamente designado por éstos.
– Secretario: un oficial de empleo coronel, capitán de navío o funcionario de nivel 29
de la estructura del CESTIC, designado por el presidente de la Comisión Ejecutiva.
El delegado de Protección de Datos asistirá en calidad de asesor.
Vigésimo tercero. Estructura de los comités de la seguridad de la información del
Ministerio de Defensa.
1. Se establecen los comités de la seguridad de la información del Ministerio de
Defensa para el seguimiento y control de los Planes de Acción de las áreas de seguridad
de la información. Existirá un comité por cada una de las áreas de seguridad de la
información descritas en la disposición octava.
2. Cada comité de seguridad de la información de un área determinada estará
compuesto por los siguientes miembros:
– Presidente: el responsable del área de seguridad de la información
correspondiente.
– Vocales: los Jefes de las áreas de seguridad de la información (JAS) de los
Ámbitos del nivel específico.
– Secretario: un oficial de empleo coronel, capitán de navío o funcionario de nivel 29,
designado por el presidente del Comité.
CAPÍTULO VII
Otras disposiciones
Ejecución dispositiva de la política de seguridad de la información.

1. Mediante una disposición se desarrollará este anexo sobre seguridad de la
información, enmarcando cada conjunto de normas en distintos niveles por amplitud del
aspecto tratado y ámbito de aplicación.
2. Aquellas disposiciones de carácter operativo que afecten a las actividades de
preparación de las Fuerzas Armadas o las operaciones militares y que afecten a la
seguridad operacional, incluida la seguridad de la información, deberán ser aprobadas
por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa o los Mandos de la estructura operativa que
éste designe, cuando así lo considere.

cve: BOE-A-2024-15834
Verificable en https://www.boe.es

Vigésimo cuarto.